Sentencia AP Cáceres, 16 de Abril de 2003

Procedimiento310985
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

Sentencia nº 335

Sentencia de 18 de diciembre de 2001

A.P. de Cáceres. Sección 1ª

Ponente: D. Antonio Mª. González Floriano

Herencia

Partición de la herencia

La impugnación de la partición

Son aplicables a la partición las reglas relativas a la nulidad de los negocios jurídicos dado que se trata de una actividad de hecho y jurídica equiparable, por lo que es de aplicación la normativa contenida en el artículo 1261 del Código Civil.

Legislación citada: arts. 1073, 1079, 1218, 1225, 1261, 1300, 1301 y 1361 Cci; arts. 326.2.párrafo 2ª, 512 y 602 L.E.C.

S E N T E N C I A NÚM.- 335/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía núm.- 50/00, sobre Nulidad de Liquidación de Sociedad de Gananciales y de Partición de Herencia, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, siendo parte apelante, los demandantes DON EVJ, DOÑA FVJ, DON FVJ y DON MAVJ, defendidos por el Letrado Sr. Zaballos Sánchez; y como parte apelada, la demandada DOÑA FMM, defendida por el Letrado Sr. De Soto Carniago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Trujillo, en los Autos núm.- 50/00 con fecha 22 de junio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Don EVJ, Doña FVJ, Don FVJ y Don MAVJ frente a Doña FMM, debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos en ella solicitados.

Se imponenlas costas procesales "Don EVJ, Doña FVJ, Don FVJ y Don MAVJ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días parala interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso,de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia.

SEXTO

Habiéndose solicitado por la parte demandante-apelante el recibimiento a prueba en esta segunda instancia con oposición de la parte demandada-apelada, de conformidad con lo explicitado en sus respectivos escritos de interposición y oposición al recurso de apelación, esta Sala por Auto de 27 de noviembre de 2001, acordó no haber lugar al recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia, ni por tanto, la admisión de la propuesta por la representación de la parte apelante, sobre la base de lo explicitado en la resolución.

SÉPTIMO

Firme el Auto que acordaba no haber lugar el recibimiento a prueba solicitado en esta segunda instancia y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de diciembre de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Junio de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Trujillo en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos con el número 50/2.000, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por Don EVJ, Doña FVJ, Don FVJ y Don MAVJ, frente a Dª. FMM, se declara no haber lugar a los pedimentos enella solicitados, con imposición de las costas procesales a la parte actora, se alza la parte apelante -demandantes- alegando una suerte de alegaciones, que concreta en cinco motivos, los cuales confluyen en uno solo relativo al supuesto Error en la Apreciación de la Prueba en el que habría incurrido el Juzgado a quo, expresándose en el Escrito de Interposición del Recurso que, para la decisión desestimatoria de la Demanda finalmente adoptada, la Sentencia se habría basado -equivocadamente, a juicio de la parte apelante- en los siguientes extremos: la inutilidad del Documento número 1 acompañado a la Demanda, la falta de adquisición privativa de bienes inmuebles, la falta de consideración del ganado existente al fallecimiento de Dª. FJC -primera esposa de D. EVJ y madre de los demandantes- y, finalmente, la existencia de una compraventa de ganado a favor de la demandada. En sentido inverso, la parte apelada -demandada- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto solicitando la confirmación de la Sentencia dictada.

Aún cuando en el Escrito de Interposición del Recurso los motivos en los que el mismo se sustenta se articulan en cinco apartado (además de uno previo), el examen de las alegaciones que, en ellos, se expresan revela -como ya se ha anticipado- que todos ellos convergen en un único extremo, que no es otro que la discrepancia que la parte apelante manifiesta en orden a la valoración de la prueba que ha efectuado el Juez de Primera Instancia en la Sentencia apelada, habida cuenta de que, en momento alguno, la indicada parte apelante ha efectuado otras consideraciones distintas respecto a que dicha Resolución hubiera incurrido en infracción de preceptos legales. Y, en este sentido, puede ya indicarse que esta Sala admite y comparte -por acertados- tanto los preceptos legales aplicados como la Doctrina Jurisprudencial reseñada en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada que justifican la decisión adoptada; por lo cual, este Tribunal no considera necesario examinar individualizada y separadamente cada uno de los motivos que se articulan en los cinco apartados (más el previo) que se relacionan en el Escrito de Interposición del Recurso, en la medida en que todos inciden en el ya referido Error en la apreciación de la prueba, además de que, como resulta evidente, la pretensión de la parte actora -ahora apelante- encuentra su fundamento en dos Documentos; a saber, el señalado con el número 1 de los acompañados a la Demanda (consistente en un inventario de bienes que se afirman y califican de privativos de Dª. FJC al aportarse por la misma cuando contrajo matrimonio con D. EVJ), y el señalado con el número 36 de los acompañados al indicado Escrito Expositivo (consistente en Escritura Pública de fecha 24 de Junio de 1.982, por la que, de un lado, se liquida la Sociedad de Gananciales formada por los cónyuges, Dª. FJC y D. EVJ, y, de otro, se liquida la Herencia de la causante, Sra. JC, efectuándose las correspondientes adjudicaciones entre sus herederos); de modo que, si a los efectos de las Acciones ejercitadas en la Demanda, se priva de eficacia probatoria al primero de los Documentos indicados y al mismo tiempo se dota de absoluta validez al segundo (conclusión a la que llega la Sentencia apelada), no cabe duda de quelas pretensiones deducidas por la parte actora-apelante en ningún caso pueden prosperar, lo que -de llegarse en esta segunda instancia al mismo resultado valorativo- abocaría a la desestimación de todos los motivos del Recurso puesto que todos se encuentran íntimamente relacionados con la validez y eficacia de los indicados Documentos, por lo que, en definitiva, el examen de todos ellos se realizará de forma conjunta.

SEGUNDO

Del examen de los detallados y completos Fundamentos Jurídicos de la Sentencia apelada, se infiere que la valoración conjunta de la prueba que ha realizado el Juez a quo responde, de manera indubitada, a una actividad hermenéutica desarrollada bajo parámetros absolutamente lógicos y racionales, no advirtiéndose error alguno de apreciación ni que la misma pugne con disposiciones de preceptos legales, de modo...

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