Sentencia AP Cáceres, 16 de Abril de 2003

Procedimiento310955
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres

Sentencia nº 324

Sentencia de 10 de diciembre de 2001

A.P. de Cáceres. Sección 1ª

Ponente: D. Antonio Mª. González Floriano

Interdictos

Interdicto de retener y recobrar

Las propiedades afectadas ya habían sido anteriormente delimitadas y deslindadas de mutuo acuerdo por sus titulares dominicales y, conforme a ello cerró la demandada su propiedad, deslinde que puede ser erróneo, más ello excede del estrecho y limitado marco del Juicio Posesoriodebiendo dirimir la controversia en el proceso declarativo correspondiente.

Legislación citada: art. 71 Cci; arts. 217.1.2 y 3, 250.4º, 394.2 y 439.1 L.E.C.

SENTENCIA NUM.324/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

En la Ciudad de Cáceres a diez de diciembre de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil núm. 136/01, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia sobre suspensión de obra nueva y recobrar la posesión, siendo parte apelante, los demandantes DON FGB, DOÑA LRZL y V S.L., representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silva Sánchez-Ocaña y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Oro Sánchez; y como parte apelada, la demandada DOÑA PLD, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arjona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Arjona Sánchez; habiendo designado a la Procuradora Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez en la sede de este Tribunal para oír notificaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los autos de Juicio Verbal núm. 136/01, con fecha 17 de septiembre de 2.001, se dictó sentencia cuya partedispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Proc. Sra. Silva Sánchez Ocaña en nombre y representación de DON FGB, DOÑA LRZL y V S.L.. contra DOÑA PLD debo condenar y condeno a esta última a que repare el camino que constituye la servidumbre, en la entrada al camino antiguo y, en concreto, en el punto marcado con una X, punto A, de la fotografía nº 1 y del plano realizado y presentado por elperito judicial con su informe en fase probatoria; a efectos de evitar la acumulación de partículas y encharcamiento a la entrada de la portera que da acceso al camino antiguo, y así poder permitir el acceso a los predios situados en poniente. Condenando a los actores al pago de las costas procesales. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponenciay no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de diciembre de 2001 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 136/2.001, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. DON FGB, DOÑA LRZL y V S.L.contra Dª. PLD, se condena a la demandada a que repare el camino que constituye la servidumbre, en la entrada al camino antiguo y, en concreto, en el punto marcado con una X, punto A, de la fotografía número 1 y del plano realizado y presentado por el perito judicial con su informe en fase probatoria, a efectos de evitar la acumulación de partículas y encharcamiento a la entrada de la portera que da acceso al camino antiguo, y así poder permitir el acceso a los predios situados en poniente, imponiendo a los actores el pago de las costas procesales, se alza la parte apelante -actora- alegando, básicamente, como motivos del Recurso, los dos siguientes: por un lado, que no procede imponer las costas procesales a la parte actora; y, por otro, que, concurriendo -según se alega- los requisitos propios de la acción posesoria deducida, debe acogerse al apartado a) del Suplico de la Demanda, donde se interesa que la Sentencia acuerde que, por parte de la demandada, se proceda a la medición correcta de los metros que le corresponden, es decir, 17.370,6 metros cuadrados, y de acuerdo con la misma reordene su vallado. En sentido inverso, la parte apelada -demandada- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto solicitando la confirmación de la Sentencia dictada.

Aun cuando la parte apelante articula los motivos del Recurso con el orden que se acaba de indicar, esta Sala no obstante invertirá el examen de los mismos, por cuanto que, procediendo de forma sistemática, debe analizarse, previamente, aquel motivo que afecta a la Acción Posesoria deducida que fue desestimada y que constituye una de las pretensiones principales de la Demanda, para, a continuación, examinar el motivo relativo a la condena en costas, que, indudablemente, es accesorio del anterior.

SEGUNDO

Ciertamente, la Sentencia apelada no acoge la pretensión que se deduce en el apartado a) del Suplico de la Demanda, que -como se indica en la Alegación Tercera del Escrito de Interposición del Recurso- tiene por finalidad Recuperar una Posesión de la que la parte, ahora apelante, entiende ha sido despojada, la cual encuentra su fundamento procesal en el artículo 250.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, y cuyo antecedente inmediato venía constituido por el llamado Interdicto de Recobrar la Posesión.

Examinadas las alegaciones que conforman el motivo del Recurso indicado, no debe desconocerse que, en el Proceso Civil, la prueba que se practique debe valorarse en su conjunto, facultad que corresponde al Juzgado de instancia, de modo que esta actividad hermenéutica debe mantenerse y...

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