Sentencia AP Barcelona, 23 de Marzo de 2001

Procedimiento151637
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 23 de marzo de 2001

AP de Barcelona Seccion Octava

Sentencia

Ponente: D. Carlos Mir Puig.

Juicio oral

La actividad probatoria

Falta de prueba

La Sala no considera suficientemente probado que el agente de la guardia urbana hubiera podido ver la transacción alegada de dinero por supuesta droga pues en la cristalera había cortinas sin que sea del todo satisfactoria su declaración de que la observó entre las cortinas máxime cuando los otros dos agentes no vieron nada.

Iltmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig.

D. Jacobo Vigil Levi.

Dña. María Del Pilar Pérez De Rueda.

En Barcelona, a 23 de marzo de 2001.

Vista, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario número 1/ 1999, procedente del Juzgado de Instrucción 27 de Barcelona, por delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño á la salud contra los acusados E.L.A. mayor de edad, nacido en fecha 3 de junio de 1.970 en Sabadell Barcelona),hijo de E y de T con domicilio en Paseo de la Exposición número XX piso sobreático de Barcelona, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y defendido por el Letrado D. Mateu Segui Parpal, y contra Doña T.A.C. mayor de edad nacida en fecha 12 de setiembre de 1946 en Caseda ( Navarra),hija de P y C con domicilio en el Paseo de la Exposición núm. XX sobreático de Barcelona con D.N.I. número representada por el Procurador Doña Celi de Gloris Bernat y defendida por la Letrado Doña Gemmá Calvet Baró, todos ellos carentes de antecedentes penales computables a esta causa, habiendo sido declarado insolvente E.L.A. y solvente Dña. T.A.C. ambos en prisión provisional desde el 7 de noviembre de 1999 hasta el 18 de noviembre de 1999;y designado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al inicio del Juicio y con base en el articulo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ambos Letrados de la defensa solicitaron que se declarare la nulidad de las entradas y registros efectuados era el bar A. y en eldomicilia de los acusados acordándose por el Tribunal tras oír al Ministerio Fiscal que se opuso a tal petición, que dicha cuestión planteada seria resuelta en Sentencia al tratarse de una cuestión de valoración siendo necesaria la celebración del juicio para oír a los testigos y a las partes al respecto.

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de los artículos 368, 369.2° y 370 b) del Código, Penal de 1995, son autores los procesados E.L.A. y Doña T.A.C. no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para E.L.A. y para T.A.C. las penas de diez años de prisión para cada uno de ellos con inhabilitación absoluta durante la condena y multa de 300.000 pesetas para cada uno de ellos y costas por mitad, debiéndose proceder al comiso y destrucción de la droga intervenida y a darse al dinero intervenido el destino legal y de acuerdo con el artículo 370 b) del Código penal solicitó el cierre del Bar A por un periodo de tres años.

SEGUNDO

Por la defensa E.L.A., en igual trámite, se solicitó la nulidad de las entradas y registros efectuados y la libre absolución de su cliente por estimar que su conducta no constituía delito alguno Y por la defensa de Doña T.A.C. se solicitó la nulidad de ambas entradas y registros y la absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha 5 de noviembre de 1999, con ocasión de un dispositivo de vigilancia montado por los agentes de la Guardia Urbana, vestidos de paisano, números XXXXX, XXXX y XXXX, en el bar A, sito en el Paseo de la Exposición número XX bajos de Barcelona, propiedad de Doña T.A.C. aunque arrendataria del local mayor y sin antecedentes penales y regentado por su hijo E.L.A. mayor de edad y sin antecedentes penales computables a esta causa sobre las 19,30 horas se detectó la presencia al lugar vigilado de una motocicleta marca Honda modelo Scoopy matricula B-XXX-LO cuya conductora que posteriormente resultó llamarse P.C.P. entró en el referido bar sin que se haya acreditado suficientemente que el agente número 23.095 a través de la cristalera con cortinas hubiera observado una transacción de dinero por algo entre el camarero -que luego resultaría ser E.L.P.-y dicha joven, la cual fue seguida por los agentes XXXX y XXXXX al salir siendo finalmente interceptada cuando estaba parada ante un semáforo en la Plaza de Españaa la cual se pidió que se identificara y al coger su D.N.I. se le cayó del bolsillo una bolsita de plástico que contenía polvo blanco que después resultaría cocaína con un peso neto de 0,564 gr., sin que se conozcasu pureza-. Posteriormente sobre las 19,55 horas los agentes 23.083 y XXXXX procedieron a entrar en el referido bar A. , y tras identificarse como policías solicitaron a E.L.A. que saliera del mostrador, procediendo a su detención a las 19,45 h., y tras efectuarle un cacheo se le ocupó en el bolsillo derecho del pantalón un paquete de tabaco conteniendo en su interior 4 bolsitas de plástico blanco cerradas con cierre de alambre plastificado de color rojo tres de ellas y una de color azul, conteniendo 3,863 gramos de cocaína cuya pureza se desconoce, además se le intervino 18.000 pesetas en el interior de su cartera Más tarde como quiera que E.L. dijo que era su madre la titular del negocio y la arrendataria del local y que ambos vivían en frente del Bar A. la guardia urbana la llamó por el interfono de la puerta de la calle 62 del Paseo de la Exposición subiendo al sobreático donde está la vivienda de la madre de E, T.A.C. y de éste, quienes contaron a la misma que habían detenido a su hijo al encontrarle cocaína y que bajara para firmar su consentimiento para registrar el bar, y después de haber bajado ella, al, descuidarse el D.N.I. que era necesario para hacer el acta de consentimiento del registro fue acompañada por el agente XXXXX subiendo al sobreático en busca de su D.N.I., antes de procederse al registro de su vivienda y el agente XXXXX, sin llegar a pisar el umbral de dicho piso pero inclinando el cuerpo, asomándose, vio que T.A.C. la cual se había introducida en el comedor y revolvía cosas y tardaba mucho se acercaba a la terraza y teniendo una carátula de vídeo oscura en la mano la lanzó, por la ventana, por lo que, dicho hecho se puso en conocimiento de sus compañeros, los cuales.. encontron dicha carátula en el terrado de uso comunitario sito en Paseo de la Exposición número 64 frente a la vivienda de Doña M.I.A. la cual contenía 15 bolsitas de plástico...

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