Sentencia AP Badajoz, 10 de Noviembre de 1998

Procedimiento42483
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que, en lo que se refiere al primero de los motivos esgrimidos para lograr la revocación de la sentencia de instancia, ya reiteradamente la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, tiene manifestado que es posible la admisión, durante la fase de proposición de prueba, de aquellos documentos que vinieran a rebatir las excepciones procesales opuestas por eldemandado, aún cuandolos mismos documentos, no se hubiesen acompañado a la demanda rectora de la litis por todas, S.T.S. de 24-7-1996, según la cual sólo son de aplicación los artículos 504 y 506 de la L.E.C., a los documentos básicos de lapretensión, que fundamentan la causa de pedir, no a los documentos complementarios, o auxiliares, encaminados a combatir las alegaciones de contrario).

Por esta razón, siendo así que los documentos nº3 y 5 aportados por la demandante, al tiempo de la proposición de prueba, no tenían otro objeto que desvirtuar la excepción de falta de legitimación activa de la actora, es por lo que su admisión fué correctamente acordada por el Juzgador la quo".

SEGUNDO

Es igualmente ajustado a derecho el razonamiento jurídico de la sentencia apelada en el que desestima la excepción de falta de reclamación previa en la vía administrativa, pues, como reiteradamente tiene dicha la jurisprudencia S.S.T.S. 20-XII-1995, 15-11-1996, 27-1-1997, 1-9-1997, según las cuales no puede proponerse una observancia formalista del requisito, so pena de desconocer la efectividad de la tutela judicial, consagrada en el art. 24.1 de la C.E.; debiendo ser interpretada con criterios de flexibilidad y de adaptación, conforme a las pautas contenidas en el art. 3.1 C.C.).

Es una excepción meramente formalista, que hoy carece de eficacia, máxime, cuando resulta, como se ha probado enel presente procedimiento, que la demandante realizó múltiples requerimientos ante la corporación demandada para lograr el cobro de la deuda (así lo tiene reconocido el Sr. Secretario del Ayuntamiento demandado).

TERCERO

No puede prosperar la excepción de prescripción, porque, como ha reconocido el Sr. Secretario del indicado Ayuntamiento, existieron multitud de reclamaciones en orden al pago de la deuda, lo que significa que ha existido interrupción de la prescripción. Pero es que, además, tratándose de un juicio de cognición, ya los...

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