SAN, 18 de Julio de 2003

PonenteD. MERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1014
Número de Recurso0765/2001

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 765/01 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Isacio Calleja Garcia, en nombre y representación de GARCIA MUNTE-PETROLEOS S.L., frente

a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 10 de mayo de 2.001,

en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 1.255.070.394 pesetas.

(7.543.124,99 euros). Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala,

contra la Resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el

recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los

correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante

escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, y "acordando la suspensión de la ejecución de la liquidación recurrida hasta que el TEAC se manifieste sobre el fondo del asunto."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 16 de julio de 2.003, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 10-V-01 por el Tribunal Económico-administrativo Central en el recurso RG 2422-01, pieza separada de suspensión, por el que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la ejecutividad de la providencia deapremio dictada por la Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T. el 6-II-2001, derivada de liquidación relativa al IVA asimilado a la importación ejercicio 2000 mes de noviembre por importe de 1.255.070.394 ptas (7.543.124,99 euros) incluidoel recargo de apremio.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección dictó dos sentencias los días 12 y 26 de marzo pasado, en relación con el aplazamiento de la deuda tributaria por el IVA grandes empresas, mes de octubre y mes de noviembre de 2000, que fue denegado por la misma Oficina Nacional de Recaudación de la A.E.A.T. , y en las citadas sentencias se analizó igualmente la solicitud de suspensión sin garantías: "al amparo del Art. 76 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, señalando que la ejecución del acto impugnado podía generar perjuicios de imposible o difícil reparación, ya que al encontrase la sociedad en estado de suspensión de pagos, sería imposible la liquidación de la deuda tributaria sin desatender otros pagos inexcusables para su funcionamiento (salarios, cuotas de seguridad social,etc) añadía que la situación de iliquidez e imposibilidad de abono de la deuda sin desatender tales pagos resultaba acreditada por el importe mismo de la deuda exigida y por el expediente de aplazamiento de la deuda instado en período voluntario y denegado por las graves dificultades de tesorería y que en dicho expediente quedó acreditada la imposibilidad de aportar aval bancario, ofreciéndose otro tipo de garantías que ya habían sido embargadas cautelarmente por el Departamento de Recaudación mediante acuerdo de 17 de Enero de 2001.

Añadía que, la acción de la Hacienda Pública tenía que sujetarse al régimen y efectos del proceso judicialaún cuando no le sea directamente aplicable la...

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