SAN, 4 de Diciembre de 2003

PonenteD. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:3335
Número de Recurso0293/2001

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 293/2001 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D/Dª DIONISIA

VAZQUEZ ROBLES en nombre y representación de AGRUPACION BAZAR EL REGALO, S.A.

frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución presunta del Tribunal Económico Administrativo Central en materia de Sociedades (que

después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra.

Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 16 de marzo de2001 el presente recurso

contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el Boletín Oficial

del Estado y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que

formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del

escrito presentado en fecha de 23 de octubre de 2001, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado 29 de noviembre de 2001 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de 9 de octubre de 2003, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día, 27 de noviembre de 2003 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso administrativo las desestimaciones presuntas (posteriormente expresa del TEAC de 23-5-2003) de las reclamaciones interpuestas por Agrupación Bazar El Regalo S.A. contra los actos dictados por la Oficina Nacional de Inspección, delegación de Barcelona, relativos al Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1989 a 1992 y contra los expedientes sancionadores correspondientes a este concepto impositivo.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tuvieron su origen en cuatro actas de disconfomidad que el 10 de diciembre de 1998 la oficina nacional de Inspección de Barcelona incoó a la entidad Bazar El Regalo S.A. y en las que se hacia constar que se habían observado diversas anomalías sustanciales en la contabilidad de la empresa dentro de las cuales merece destacarse la existencia de unos inventarios durante los ejercicios 1988 y 1989 que no se ajustaban a los que se derivaban de las compras y ventas contabilizadas por la sociedad en los citados ejercicios. Igualmente se ha comprobado que la sociedad no tenía inventarios de existencias durante los ejercicios 1991-92 y 93y como consecuencia de tal incumplimiento la Administración se ve imposibilitada de conocer los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles, lo que obliga a la determinación de la base imponible dentro del régimen de estimación indirecta.

La Inspección señaló, que teniendo en cuenta los datos obtenidos de la propia empresa se obtuvieron diferentes ratios "ventas/coste de ventas" aplicando el más favorable a la empresa. El aplicado a las tiendas minoristas fue el 1,1378 siendo el 13,78% el margen bruto de explotación. El coste de las mismas fue el importe de las ventas de la empresa visitada. A dichas ventas se les aplicó un ratio del 1,0164%, obtenido mediante él las compras de la empresa.

El 31 de mayo de 1999 el Inspector Jefe adjunto de la ONI dictó cuatro acuerdos de regularización tributaria confirmando los acuerdos de la Inspección si bien modificando el cálculo de los intereses. La deuda tributaria ascendía respectivamente a las siguientes cantidades: 100.178.695 ptas. 80.976.398 ptas. 74.461.882 ptas. y 77.261.187 ptas. respectivamente.

El 16 de noviembre de 1999 el Inspector jefe Adjunto a la ONI llevó a cabo una propuesta de sanción, aplicando una sanción del 110% ( 50% de sanción mínima + 35% por utilización de medios fraudulentos +25% por ocultación de datos a la Administración) por cada ejercicio comprobado proponiendo unas sanciones por importe de 57.485.506 ptas. (ejercicio 1989), 49.650.634 ptas. ( ejercicio 1990), 48.847.778 (ejercicio 1991) y 52.115.759 ptas. (ejercicio 1992).

El 5 de febrero de 2000 la entidad Bazar El Regalo interpuso ante el Tribunal Central una reclamación por cada acto administrativo dictado por la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona (ejercicios 1989-90-91 y 92) así como por cada acuerdo de imposición de sanción por los mismos ejercicios.

El 16 de marzo de 2001 Agrupación Bazar el Regalo S.A. en concepto de sucesora universal de Bazar El Regalo S.A. interpuso recurso contencioso administrativo acumuladamente contra los actos reclamados ante el Tribunal Económico Administrativo Central dictados por la Oficina Nacional de Inspección y contra los expedientes sancionadores correspondientes.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en las siguientes cuestiones: 1º) Ilegalidad de la entrada y registro de la Unidad Inspectora de la ONI, de la Unidad Z-3 y de fuerza pública el día 27 de septiembre de 1994 en el domicilio social y dependencias administrativas de Bazar El Regalo S.A.; 2º) Prescripción respecto del expediente sancionador así como de las liquidaciones por interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras (aplicación del plazo de cuatro años); 3º) Improcedencia de la estimación indirecta; 4º) Nulidad de pleno derecho de todo lo actuado como consecuencia de los vicios denunciados por infracción del art. 62 de la Ley 30/1992.

El Abogado del Estado se opone a las pretensiones de la actora alegando que la entrada en el local fue debidamente autorizada por el órgano competente. La improcedencia de aplicación del plazo de cuatro años a la prescripción y la procedencia del régimen de estimación indirecta como se justifica sobradamente en las actuaciones e informes de la Inspección.

TERCERO

Cuestión previa y primordial para el enjuiciamiento del presente litigio es el examen de la diligencia de entrada y registro practicada por la Inspección el 27 de septiembre de 1994, ya que como los propios inspectores han reconocido en la prueba testifical practicada, es en esta diligencia y...

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