SAN, 25 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSÉ LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:2993
Número de Recurso0001/2002

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1/02, interpuesto ante la Sección Séptima

de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por elProcurador don José

María Herrera Rodríguez, en nombre y representación de la Entidad El Al Israel Air Lines LTD defendida por la Abogado doña Carmen Fernández de Bobadilla, contra la Resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de fecha 20 de julio de 2001, contra la liquidación número 63/8000231 practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en concepto de recargo por pago de facturas fuera de su plazo voluntario de ingreso por importe de 14.437.262 pesetas, equivalente a 86.769,69 €; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; se ha personado también el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, representadapor la Procuradora doña Concepción Arroyo Morollón y defendida por el Abogado don Enrique Entrena Ruiz, habiendo sido Ponente el Sr. don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 2 de enero de 2002.

SEGUNDO

En fecha 11 de enero de 2002, se dictó providencia admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2002, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legalespertinentes, se dicte sentencia, estimando el recurso, y declarando la nulidad de la liquidación y resolución impugnadas por no ser conforme a derecho y condenando a la Administración a pagar a la actora, en ejecución de sentencia el importe de los gastos sufragados por el aval presentado para la suspensión de la ejecución y expresa condena al pago de las costas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechosy fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

Dado traslado de la demanda a la parte codemanda Aéna para contestar, lo hizo por medio de escrito presentado en fecha 1 de julio de 2002, solicitando se desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

No se solicitó el recibimiento a prueba, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2003, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la dictada por el TEAC 20 de julio de2001, contra la liquidación número 63/8000231 practicada por el Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), en concepto de recargo por pago de facturas fuera de su plazo voluntario de ingreso por importe de 14.437.262 pesetas, equivalente a 86.769,69 €.

Fundamenta la parte la impugnación en el siguiente argumento, no procede el recargo efectuado del 10% previsto en el artículo 127.1 de la L.GT., pues no consta en que fecha debe empezarse a computar el período voluntario de pago, puesto que las notificaciones de las liquidaciones son defectuosas, motivo por el cual el período voluntario se inicia en el momento en que se lleva a cabo el pago de los importes de las...

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