SAN, 15 de Julio de 2003

PonenteD. JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:959
Número de Recurso0954/2000

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 954/2000, se tramita, a

instancia de Hormigones Santa Elena, SA., representada por el Procurador D. Fernando Aragón

Martín, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de julio de

2000, recaída en la pieza separada de suspensión del expediente 107/2000, sobre medida cautelar

de suspensión, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo su cuantía 316.077,39 euros (52.590.853 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal

indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2000, y

la Sala, por providencia de fecha 30 de noviembre de 2000, acordó tenerpor interpuesto el recurso y

ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la

parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y

forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que

en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la

demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el

trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que

se acordó señalar el día 15 de julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales,

previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contrala Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de julio de 2000, recaída en la pieza separada de suspensión abierta en el expediente 107/00, que inadmitió la solicitud de suspensión formulada por el hoy demandante.

Sonantecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) La empresa demandante -Hormigones Santa Elena S.A.- presentó el 29 de enero de 1997 solicitud de aplazamiento del IVA correspondiente al 4º trimestre de 1996, cuyo importe ascendía a 41.864.393 pesetas, que fue denegada por la Delegación Especial de la AEAT de Madrid, en Acuerdo de 29 de julio de 1997.

La demandante presentó reclamación económico administrativa contra la denegación del aplazamiento, que fue desestimada por el TEAC de Madrid en Acuerdo de 9 de junio de 1999, confirmado por el TEAC en Resolución de 11/2/2000 (RG8149/99). Esta Sala desestimó el recurso contencioso interpuesto por la recurrente, en sentencia de 30 de abril de 2003 (recurso 572/2000, de esta Sección 6ª), confirmando los actos administrativos anteriores. Dicha sentencia ha sido recurrida en casación.

2) El 8 de enero de 1998, la Delegación de Madrid de la AEAT dictó contra la recurrente providencia de apremio por el concepto de IVA, 4º trimestre de 1996, cuyo importe ascendía a 52.590.853 pesetas (43.825.711 pesetas de principal y 8.765.142 pesetas de recargo de apremio).

3) La demandante interpuso recurso de reposición contra la providencia de apremio el 17 de abril de 1998,que fue desestimado por Resolución de 25 de mayo de 1998.

4) Contra el anterior Acuerdo interpuso reclamación económico administrativa, registrada por el TEAR de Madrid con el número 10003/98. En dicho expediente el TEAR de Madrid dictó Acuerdo hoy firme, en la pieza de suspensión, de fecha 15 de...

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