SAN, 23 de Julio de 2003

PonenteD. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1045
Número de Recurso0131/2002

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/131/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ LUIS

MARTÍN JAUREGUIBEITIA en nombre y representación de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE

HIDROCARBUROS,S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 21 de Enero de 2002, relativa al I.V.A. (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 27 de Febrero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 5 de Marzo de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de Julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de Noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechosy los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de Julio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 21 de Enero de 2002, en que se desestima la reclamación económico-administrativa, promovida...

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