SAN, 23 de Julio de 2003
Ponente | D. MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2003:1045 |
Número de Recurso | 0131/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/131/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ LUIS
MARTÍN JAUREGUIBEITIA en nombre y representación de COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE
HIDROCARBUROS,S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.
Letrado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 21 de Enero de 2002, relativa al I.V.A. (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 27 de Febrero de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 5 de Marzo de 2002, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de Julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de Noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechosy los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de Julio de 2003, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone Recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 21 de Enero de 2002, en que se desestima la reclamación económico-administrativa, promovida...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 4 de Julio de 2005
...julio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo núm. 131/2002, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en adelante), de 21 de enero de 2002, que desestima la......