SAN, 9 de Octubre de 2003
Ponente | D. D. ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
Número de Recurso | 0388/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo que conoce esta Sala de la Audiencia Nacional, y
que ha promovido la Procurador de los Tribunales, Doña Inmaculada Romero Melero, con
dirección letrada, y en representación de DOÑA
Yolanda
, DON Jose Antonio
Y DON Juan Manuel
, contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, sobre responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía de
480.000 euros. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Antonio Jiménez Hernández.
.
El acto impugnado es la resolución del Ministro del Interior, de siete de junio de dos mil dos, por la que desestima la pretensión indemnizatoria de los actores, ya que no hay relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, pues el informe de aptitud fue emitido por un Centro Sanitario Privado.
Interpuesto presente el recurso, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda y, en su suplico, solicitó se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso , se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se condene a la misma a indemnizar a Doña
Yolanda
y Don Juan Manuel
, por los daños morales derivados del fallecimiento de su hijo Cornelio
y del intento de homicidio de su otro hijo Benedicto
, a la cantidad de trescientos mil euros; y a Doña Yolanda
y Don Jose Antonio
, por los daños morales derivados del fallecimiento de su madre Doña Patricia
, a la cantidad de ciento ochenta mil euros, así como con expresa condena en costas
Presentada la demanda se dio traslado de la misma y de las actuaciones al Abogado del Estado, al objeto de que formalizara la contestación y, en el escrito formulado al efecto, se opuso a la demanda y solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso y se confirme la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.
Solicitado el recibimiento a prueba, se autoriza y practica con el resultado que consta en las actuaciones, y formuladas conclusiones por ambas partes, quedaron los autos conclusos y pendientes del señalamiento para deliberación. Señalado el dos de octubre de dos mil tres, en dicho día se votó y falló.
I.- Se estima procedente indicar los antecedentes siguientes:
I.1.- Don
Simón
, miembro de la Policía Nacional fue jubilado el 31-V-82, por resolución de la Dirección General de la Policía, de 19-VI-96 se le denegó la licencia de armas "A" por haber dejado de ser funcionario dependiente del citado Centro Directivo.
El 7-XI-96 solicita de la Dirección General de la Guardia Civil la concesión de licencia de armas tipo "B" alegando como motivo el de seguridad personal, constando el informe del Centro Sanitario Santa Teresa de Murcia, de 6-XI-96 en el que se le considera apto para la referida licencia "B" al ser su dictamen psicológico positivo y, en consecuencia se le concede la referida licencia de armas de fuego cortas para particulares el 16-I-97, con validez hasta 16-I-99.
I.2.- La STS Sala de lo Penal de 3-IV-00, dictada en casación de la de la Audiencia Provincial de Alicante, de 14-XII-98, que recoge como hechos probados que
Simón
, de 65 años y sin antecedentes penales, el 12-VII-97, en Torrevieja, tras pequeña discusión agredió a Patricia
, de 63 años, con la que había mantenido relación sentimental, y a sus dos nietos Cornelio
y Benedicto
, de 6 y 4 años, mediante disparos que alcanzaron al mayor de los nietos y a Patricia
, persiguiendo al otro hasta ser reducido por el propietario y un empleado de un local de muebles, y, consecuencia de las heridas, fallecieron el nieto y Patricia
en el hospital el 18-VII-97.
La sentencia de la Audiencia Provincial condena a
Simón
, como autor responsable de delitos consumados de dos homicidios y otro intencionado, con la concurrencia de la eximente completa de enajenación mental - trastorno paranoide de la personalidad con ideas delirantes de tipo celotípico - a determinadas penas de prisión en establecimiento adecuado a su enfermedad, a la privación y comiso del arma, con suspensión de cargo público y de sufragio y pago de costas, y por vía de responsabilidad civil a abonar la indemnización a los herederos de Patricia
10.000.000 pesetas, a los padres del menor 16.000.000 pesetas y al Servicio Valenciano de Salud los gastos sanitarios de Patricia
.
La STS casa y anula la anterior, por haber apreciado la eximente completa de alteración psíquica y procede a declararle exento de responsabilidad penal y a imponer la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico, en lugar de pena alguna.
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1.- En el expediente por responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de los actores, escrito de 23-IV-01, constan los informes del Instructor y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil y el dictamen del Consejo de Estado de 11-IV-02, que motiva la resolución ministerial impugnada.
La referida resolución administrativa analiza la alegación del interesado sobre el grave trastorno psíquico del autor de los disparos que no pudo ocasionarse el mismo día y traía su causa de una patología previa existente en el momento de la concesión de la licencia de armas, indicando en tal sentido lo siguiente:
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