SAN, 9 de Octubre de 2003
Ponente | D. D. ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
Número de Recurso | 0348/2002 |
SENTENCIA
Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, ha promovido LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS (FSAP CCOO), asistida por el
Letrado Don Antonio Murillo Cobeña, contra la Administración General del Estado, representada
por la Abogacía del Estado, contra la Orden APU/1444/2002, de 7 de junio, (publicada en el BOE
nº 142, de 14 de junio), dictada por el Secretario de Estado para la Administración Publica, por
delegación del Ministro de Administraciones Publicas, según Orden de 28 de marzo de 2001, por
la que se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos de la Administración
General del Estado y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección, siendo
su cuantía indeterminada.
.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo publico para el año 2.002, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Publica, y en uso de las competencias que están atribuidas al Ministerio de Administraciones Publicas en el articulo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por Orden APU/1444/2.002, de 7 de junio (publicada en el BOE nº 1412, de 14 de junio), dictada por el Secretario de Estado para la Administración Publica, por delegación del Ministro de Administraciones Publicas, según Orden de 28 de marzo de 2001, se convocan pruebas selectivas para ingreso o acceso en Cuerpos de la Administración General del Estado, y se encarga su realización a la Comisión Permanente de Selección.
Estableciéndose en la convocatoria las plazas convocadas, que para el caso de Cuerpos Auxiliar de la Administración del Estado (Ingreso Libre) son 235 y se remite al anexo I, y en su apartado 2 las plazas convocadas se desglosan de acuerdo con la distribución territorial que se indica, que es por provincias, fijando el numero de plazas para cada una de ellas.
En el apartado 3 del anexo I se hace constar que el aspirante deberá indicar en su solicitud el lugar de examen por el que opta, entre los indicados en el anterior apartado. Este ámbito vincula al aspirante en la realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas. Y, en el caso de ser aprobado, el opositor obtendrá necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que corresponda el lugar de examen elegido.
En el apartado 5, se establece que en cada ámbito geográfico no se podrá declarar superado en el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Así mismo, en el referido apartado se indica que a los aspirantes que superen el proceso selectivo se les adjudicará las plazas dentro de cada ámbito territorial de acuerdo con la puntuación obtenida, estableciéndose un sistema por el cual los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación y no se les haya adjudicado plaza, se les ofrecerá las vacantes de los territorios en los que se hayan producido vacantes.
La entidad recurrente disconforme con esta Orden Ministerial acude a la vía jurisdiccional.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la precitada Orden Ministerial, con las consecuencias inherentes a tal declaración, con la correspondiente condena en costas a la parte demandada.
Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.
Solicitado el recibimiento a prueba, se autoriza por Auto de 5-II-03, con el resultado que consta en las presentes actuaciones y, formuladas conclusiones por ambas partes, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el dos de octubre de dos mil tres, en que así tuvo lugar.
VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.
1.- El acto impugnado se ha reseñado suficientemente en el antecedente de hecho primero de la presente sentencia, planteándose la controversia entre las partes sobre si los apartados que mencionan son o no contrarios a la normativa de aplicación, como mantiene la actora, o...
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