SAP Asturias 180/2003, 25 de Marzo de 2003

ECLIES:APO:2003:1171
Número de Recurso913/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2003
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION 913/2002

SENTENCIA Núm. 180/03

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS

DÑA. BERTA ALVAREZ LLANEZA

D. VÍCTOR COVIÁN REGALES

En GIJON, a veinticinco de marzo de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Quiebra núm. 16/98 (6 Piezas) Rollo núm. 913/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón entre partes, como apelante DON Jesús Ángel , LEGAL REPRESENTANTE DE FUNDICIONES ROYES, SL. representado por el Procurador D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO bajo la dirección letrada de D. ODÓN MUÑIZ ALVAREZ , como apelado BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, SA., COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA TRIBUTARIA, DON Juan Manuel ( DIRECCION000 DE LA QUIEBRA FUNDICIONES ROYES, SL.) Y MINISTERIO FISCAL representado por el Procurador D. ABEL CELEMÍN VIÑUELA, el 1° de los apelados; DON Javier , el 2°; DON Clemente , el 3°, bajo la dirección letrada de D. DON Juan Antonio , el 1° de los apelados, DON Clemente , el 3°, y el Abogado del Estado el 4° de los apelados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo declarar y declaro fraudulenta la quiebra necesaria de la entidad mercantil "Fundiciones Royes, SL.". Se impone a la quebrada el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de FUNDICIONES ROYES, SL. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, la parte apelante instó la revocación de la Sentencia y la apelada su confirmación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la pieza de calificación de la quiebra FUNDICIONES ROYES, SL. recayó, con fecha 14-3-02, sentencia declarándola fraudulenta en atención a lo dispuesto en los ordinales 1 y 3 del Art. 890 del Código de Comercio, y frente a lo así resuelto se alza el quebrado, quien opone: primero, infracción de los derechos de defensa y consecuente nulidad de lo actuado, porque no se le dio el traslado prevenido en el art. 1383 de la LEC. de 1881, causándole indefensión; y en segundo lugar y con carácter subsidiario invoca el derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE. y niega el carácter fraudulento de la quiebra.

SEGUNDO

Empezando por lo primero, la nulidad de lo actuado, lo justifica el recurrente en que el traslado de la propuesta de calificación a que se refiere el art. 1383 de la LEC. de 1881, fue practicado en estrados, con base a lo dispuesto en el art. 164 de la L. E. C. vigente, y el resultado negativo del intento de notificación del Auto de fecha 14-11-2001, que decreta el archivo de la quiebra, mientras que la notificación de la sentencia se entendió directamente con la persona del administrador de la quebrada, Don Jesús Ángel , previa orden dada por el órgano Judicial dirigida a las Fuerzas de Seguridad del Estado para que averiguasen el domicilio de aquél, y así expuestas las cosas, pudiera llevar razón el recurrente si no fuera porque en el propio escrito de recurso puntualiza que "por aquellas fechas, el legal representante de la mercantil en quiebra, D. Jesús Ángel , estaba residiendo temporalmente en las instalaciones donde se intentó la notificación, en concreto en el módulo-vivienda instalado al efecto mientras durase el procedimiento de quiebra, y en tanto en cuanto el mencionado se instalaba definitivamente en un nuevo domicilio".

En efecto, dichas afirmaciones deben ser puestas en relación con los siguientes datos fácticos que se extraen del expediente de quiebra, a saber: primero, en la pieza de administración, en la diligencia de ocupación de bienes por el DIRECCION000 y DIRECCION001 de la Quiebra, practicada el 9-10-1998 en el domicilio social de la quebrada, se lee que, no siendo hallado nadie y estando cerrado el lugar, se suspende el acto al necesitarse de un cerrajero, y se continúa la diligencia el día 16-10-98 acompañados de un cerrajero que procede a abrir las puertas de acceso...

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