DECRETO 237/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial para las Personas Mayores.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 237/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Regional Sectorial para las Personas Mayores.

Los poderes públicos están obligados a proteger los derechos de las personas y a favorecer su desarrollo en libertad, como prevé la legislación vigente, para lo cual han promovido el desarrollo de un amplio sistema de protección. Los servicios sociales juegan un papel fundamental, y tienen como finalidad garantizar la cobertura de las necesidades básicas de todos los ciudadanos y remover los factores que conducen a la exclusión social.

El sistema de acción social integra recursos cada vez más variados y complejos, que responden a las cambiantes necesidades de la sociedad, y es preciso establecer mecanismos de coordinación de todos los agentes que participan, con el fin de conseguir una actuación integral y el aprovechamiento racional de los recursos públicos y privados. Para llevarlo a cabo resulta imprescindible una planificación que parta del análisis riguroso de las necesidades de la población y de los recursos existentes, y que establezca unos objetivos claros de actuación, tanto en el nivel de servicios básicos como en el de servicios específicos, y tanto en lo que se refiere al conjunto del sistema como a cada uno de los ámbitos sectoriales en los que se encuentra estructurado (personas mayores, personas con discapacidad, menores y personas en situación o riesgo de exclusión social).

De este modo, el sistema de acción social promueve la solidaridad, el desarrollo libre y pleno de la persona, la igualdad de los individuos en la sociedad, la prevención y la eliminación de las causas que conducen a la exclusión social, y facilita los medios para la integración y el desarrollo comunitario, así como el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.

La Constitución Española, en su Título I, Capítulo III, establece los principios rectores de la política social y económica del Estado, señalando las prestaciones a las que están obligados los Poderes Públicos en materia de Servicios Sociales y Acción Social. Estas competencias son asumidas de manera exclusiva por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme se establece en el artículo 32.1, 19.' y 20.' de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre de 1988, de Acción Social y Servicios Sociales, en su artículo 30, dispone que la Junta de Castilla y León elaborará los Planes Regionales de Acción Social, afirmando el carácter vinculante de los mismos para todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma y para los sectores privados que perciban fondos públicos, que no podrán contravenir las determinaciones establecidas en aquéllos.

Una vez acordadas las últimas transferencias desde la Administración del Estado y mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, encomendándosele la ejecución de las competencias de administración y gestión de los centros, servicios y programas en materia de acción social y servicios sociales. La creación de dicho organismo autónomo responde a la opción por un modelo de estructura administrativa que, desde la autonomía, independencia y capacidad funcional, permita una gestión integrada, a la vez que ágil y homogénea, y una actuación eficaz, descentralizada y participada.

La justificación de la presente planificación descansa por tanto, fundamentalmente, en la idea de integralidad que surge como necesidad desde la propia realidad actual de los servicios sociales, pero que también constituye una orientación marcada por la normativa en vigor. En concreto, el artículo 3 del Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, aprobado por el Decreto 2/1998, de 8 de enero, y modificado por los Decretos 329/1999, de 30 de diciembre, y 166/2000, de 6 de julio, atribuye a dicho organismo la función de elaboración del 'Plan Estratégico del Sistema de Acción Social', así como la elaboración y ejecución de los 'Planes Regionales Sectoriales' en los diversos sectores de actuación de dicho Sistema.

Por todo ello, con la participación del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad con las Provincias de Castilla y León y con los informes preceptivos, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 16 de noviembre de 2000

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Plan Regional Sectorial para las Personas Mayores que se transcribe como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2

El Plan estará en vigor durante el período comprendido entre los años 2000 y 2003.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las normas y adoptar las resoluciones y medidas que fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del Plan aprobado.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 16 de noviembre de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO

PLAN REGIONAL SECTORIAL PARA LAS PERSONAS MAYORES Planteamiento estratégico Líneas estratégicas IProgramas agrupados en áreas Área de prevención Programa de promoción del envejecimiento satisfactorio y positivo Programa de sensibilización ante el envejecimiento Área de ocio, cultura y participación Programa de ocio y cultura Programa de promoción de la participación Área de apoyo en el ámbito familiar y comunitario Programa de prestaciones básicas y recursos generales para las personas mayores Subprograma de prestaciones básicas Subprograma de atención social en centros de día Programa de atención a personas mayores dependientes Subprograma de estancias diurnas Subprograma de promoción del apoyo social y el respiro familiar Subprograma de mejora de la accesibilidad y ayudas técnicas Área de alojamiento y convivencia Programa de centros residenciales Subprograma de mantenimiento de cobertura, acceso a plazas residenciales y reconversión de plazas de válidos en asistidos Subprograma de mejora de la calidad en la atención residencial Subprograma de estancias temporales Programa de alojamientos alternativos Subprograma de alojamientos compartidos Subprograma de acogimiento familiar Área de formación e investigación Programa de formación Programa de investigación IIRed de dispositivos IV. Mecanismos de financiación V. Modelo organizativo para la gestión del plan 1. Entidades responsables y colaboradoras 2. Evaluación PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO La Asamblea General de la ONU, sensible ante el problema del envejecimiento mundial, estableció los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad, entre los que se encuentra la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad.

La declaración de 1999 como año Internacional de las Personas Mayores, y del día 1 de Octubre como Día Internacional de las Personas Mayores, iniciativas a las que se unió la Comunidad Autónoma de Castilla y León con un programa de actividades, ha sido un precedente orientativo de las actuaciones de este Plan Regional.

Castilla y León sensible a la recomendación de la ONU, ha adoptado estos programas en consonancia con la Ley 18/1988 de 28 de diciembre de Acción Social y Servicios Sociales que recoge, en su exposición de motivos, los principios que consigna el Sistema de Acción Social en Castilla y León, principios, que por otra parte son reflejo de los derechos sociales y de participación recogidos en la Constitución. Estos principios de Universalidad, Globalidad, Planificación, Descentralización, Integración Comunitaria, Participación y fomento de la iniciativa social, necesitan por otra parte su concreción en el sector de las personas mayores y máxime, teniendo en cuenta, que este colectivo es señalado en el artículo 11 de dicho texto legal, como uno de los destinatarios de servicios específicos, sin descontar por supuesto los servicios básicos, a los que todo ciudadano de la comunidad tiene derecho.

Por otra parte, los avances en la atención gerontológica, en la investigación sobre el envejecimiento y en muchas disciplinas relacionadas con el campo de la intervención social y de la salud han dado lugar a un nuevo planteamiento en la intervención con las personas mayores.

Desde esta óptica los principios de la planificación para las personas mayores que van guiar el desarrollo de este Plan Sectorial son:

  1. La consideración bio-psico-social del envejecimiento, considerando a la persona como sujeto activo de su propio desarrollo. Desde esta óptica la atención integral a los mayores desde una perspectiva sociosanitaria es una línea básica que deben de seguir todos los programas de intervención.

  2. El envejecimiento no es sinónimo de deterioro o decrepitud. Numerosas investigaciones señalan que también es posible el desarrollo en múltiples facetas de la vida. La doble consideración del envejecimiento normal y del patológico requiere que haya programas específicos dirigidos no sólo a paliar las problemáticas, sino también a favorecer la autorrealización personal.

  3. La atención a las personas mayores debe considerarse desde una doble perspectiva de compromiso con los mayores, por un lado la responsabilidad pública en cuanto a facilitar a las personas de edad aquellos medios que les facilitan una adecuada calidad de vida y la promoción y apoyo por parte de la administración de la corresponsabilidad de la comunidad, en especial el entorno familiar y las redes naturales de apoyo en este mantenimiento del bienestar de los mayores.

  4. Las personas mayores constituyen un grupo heterogéneo y en continua evolución. Esta consideración de la gran diversidad que presentan los mayores en Castilla y León...

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