DECRETO 134/1996, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-05-1996 Nº Boletín: 95 / 1996

DECRETO 134/1996, de 16 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El Decreto 35/1992, de 5 de marzo, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Con posterioridad fueron transferidas competencias a la Comunidad de Castilla y León en materia de denominaciones de origen, asumiendo además las competencias sancionadoras en defensa de calidad de la producción agroalimentaria según el Decreto 271/1994, de 1 de diciembre. Asimismo es una realidad el traspaso, en un futuro próximo, de las funciones y servicios y la ampliación de medios adscritos a los mismos, en relación con las competencias que en materia de agricultura y ganadería figuran atribuidas a la Comunidad de Castilla y León por su Estatuto de Autonomía. Por ello, es preciso adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería a las necesidades surgidas con los citados traspasos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 16 de mayo de 1996

DISPONGO:

Artículo 1 Ambito competencial. 1

Compete a la Consejería de Agricultura y Ganadería promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Política Agraria General.

A estos efectos se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad o que en su día se asuman, relativas a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2 Organos Directivos. 1

La Consejería de Agricultura y Ganadería se estructura en los Organos Superiores siguientes:

Secretaría General.

Dirección General de Industrias Agrarias y Desarrollo Rural.

Dirección General de Estructuras Agrarias.

Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  1. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, modificado por la Ley 3/1995, de 22 de noviembre, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Art. 3 Consejo de Dirección

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el Consejero y del que forman parte el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 4 Secretaría General

La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. La jefatura y gestión del personal de la Consejería de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.

  2. La inspección de los Organismos, Centros y Dependencias afectos a la Consejería.

  3. La gestión y control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  4. La preparación e informe de las disposiciones relativas a materias propias de la Consejería, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

  5. La administración de los créditos y promoción de los pagos que corresponden a la Consejería sin perjuicio de las que concierna tramitar a las Direcciones Generales por razón de la materia.

  6. La tramitación de las reclamaciones y recursos...

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