ORDEN de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana. [2001/X7235]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana. [2001/X7235]

El texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en su artículo 68, determina que compete a la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública, someter al conseller de Economía, Hacienda y Empleo el Plan General de Contabilidad, al que se adaptarán las corporaciones, organismos y demás entidades incluidas en el Sector Público de la Generalitat Valenciana, según sus características, con la debida coordinación y articulación con el Plan General de Contabilidad del Estado.

La Orden de 30 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, dictó normas provisionales para la implantación del Plan General de Contabilidad en la Generalitat Valenciana. Las instrucciones de dicha orden se basaban en el Plan General de Contabilidad Pública anterior, aprobado por Orden del entonces Ministerio de Hacienda de 14 de octubre de 1981.

El proceso de creación de la Unión Europea ha potenciado la normalización contable que permitirá obtener una información homogénea y consolidable. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Hacienda aprobó, por Orden de 6 de mayo de 1994, el Plan General de Contabilidad Pública, adaptado a las Directivas Europeas, como plan marco para las Administraciones Públicas. En consecuencia, y en orden a la armonización contable, se hace necesario adaptar el Plan de Contabilidad de la Generalitat Valenciana que, por otra parte, respeta los principios inspiradores tanto del Proyecto de Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, como de la futura Ley de Estabilidad Presupuestaria del Estado.

Por todo ello, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana ORDENO Primero. Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana que figura como anexo a la presente orden.

El mismo tiene carácter de Plan Marco, al que se sujetarán los planes parciales, especiales o sectoriales que deban aprobarse.

Segundo. Ámbito de aplicación

El Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana será de aplicación a la administración de la Generalitat Valenciana, a sus entidades autónomas, fundaciones públicas de la Generalitat Valenciana y entidades con personalidad jurídica propia sujetas al régimen de contabilidad en los términos previstos por el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Tercero. Desarrollo del Plan y aplicación informática

Por la Intervención General de la Generalitat Valenciana se aprobarán los planes parciales, especiales o sectoriales, adaptados al Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana, que se requieran para los organismos o entidades dependientes de la Generalitat Valenciana.

El Área de Organización y Sistemas de Información dispondrá los medios informáticos necesarios para que la implantación del presente plan se vea acompañada de la entrada en funcionamiento de la aplicación informática para la contabilidad del programa .Econòmic..

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Intervención General de la Generalitat Valenciana aprobará la tabla de equivalencias entre las aplicaciones económicas de la estructura presupuestaria y las cuentas contables del Plan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 30 de diciembre de 1986 de la Conselleria de Economía y Hacienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se faculta a la Intervención General de la Generalitat Valenciana para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día uno de enero de dos mil dos.

Valencia, 16 de julio de 2001

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, VICENTE RAMBLA MOMPLET Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana Introducción La Comunidad Autónoma Valenciana, al igual que otras administraciones públicas, ha sido partícipe en el proceso de evolución del concepto de contabilidad pública; recogiendo en el capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana el ámbito subjetivo del régimen de contabilidad y señalando en su artículo 67 las finalidades de la contabilidad pública.

Para la consecución de los fines de gestión, control y análisis y divulgación de la información que persigue la contabilidad pública, e insertándose en el proceso de normalización contable, se elabora el presente Plan de Contabilidad, respetando la totalidad de los principios recogidos en el documento .Principios contables públicos., aprobado por la .Comisión de Principios y Normas Contables Públicas., y tomando como modelo de referencia el Plan General de Contabilidad Pública aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994.

Ámbito de aplicación

El Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat Valenciana se configura como un plan marco aplicable a los diferentes entes que integran el sector público de la Comunidad Valenciana sometidos al régimen de Contabilidad Pública en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

La aplicación del Plan se realizará directamente o mediante la aprobación de los correspondientes planes parciales, especiales o sectoriales que se elaboren conforme al Plan General.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la configuración del Sector Público autonómico, estarán sometidos a este plan:

  1. La Administración General de la Generalitat Valenciana.

  2. Las Entidades Autónomas de carácter administrativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana.

    En relación con las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo, las empresas públicas, y las fundaciones públicas a las que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Generalitat Valenciana, se sujetan al régimen de contabilidad en los términos previstos por esta Ley.

    Destinatarios y requisitos de la información contable

    La información contable contenida, fundamentalmente, en las denominadas en el presente Plan .cuentas anuales., debe ser accesible a una pluralidad de agentes económicos y sociales. Entre los destinatarios de la contabilidad pública se abre una gama muy amplia de colectivos, desde los órganos de gobierno de las entidades a los mismos ciudadanos como tales, pasando por las empresas y organizaciones patronales, trabajadores y sindicatos, suministradores de bienes y servicios, prestamistas y otros acreedores, responsables de la política económica, financiera y fiscal a sus diferentes niveles, parlamentos y otras asambleas, legislativas o no, órganos de control externo dependientes de aquéllos y, en general, cuantos colectivos se vean afectados de una u otra manera por la actividad económico-financiera del sector público, que prácticamente son, por una u otra razón, y desde diferentes ópticas, todos los que componen el tejido político, económico e institucional de la sociedad.

    Los requisitos esenciales que han de cumplir los estados contables periódicos son los siguientes:

    · Identificabilidad. Las cuentas anuales se refieren a sujetos económicos perfectamente definidos en cuanto a su área de actividad económica y a momentos o intervalos temporales perfectamente identificados. Deben mostrar expresamente los datos de identificación personal y temporal de la información contenida en ellos.

    · Oportunidad. La información contable debe ofrecerse a sus destinatarios en tiempo oportuno, ya que unos datos presentados a destiempo se convierten en inútiles para el fin al que están dirigidos. La fijación de los plazos de presentación de las cuentas anuales es materia que corresponde en todo caso señalar a los órganos pertinentes en función de las necesidades de los destinatarios y la propia capacidad de tratamiento y emisión de datos. No obstante, el ordenamiento jurídico establece unos plazos para la presentación de las cuentas anuales.

    · Claridad. La información contable debe ser mostrada en términos claros y asequibles, con el fin de asegurar, dentro de lo posible, la adecuada utilización de la misma por parte de sus diferentes destinatarios, los cuales no tienen por qué ser especialistas en materia contable. La normalización contable favorece sustancialmente la claridad de la información al generar unos estados uniformes en cuanto a estructura, terminología y criterios de elaboración.

    · Relevancia. La información ha de poseer una utilidad notoria, potencial o real para los fines perseguidos por diferentes destinatarios de las cuentas anuales, igualmente ha de ser completa para que se pueda alcanzar un conocimiento suficiente de los hechos que se tratan de revelar, por lo que se deben declarar todos los datos pertinentes e informaciones adicionales necesarias para el proceso de adopción de decisiones.

    · Razonabilidad. La información contable no puede alcanzar en todos los casos una exactitud absoluta sobre los sucesos de la actividad económica que trata de dar a conocer, por lo que debe perseguir una aproximación razonable de los mismos. La mayoría de los sucesos económicos se prestan a diversas conjeturas, no son medibles con entera precisión, dependen de sucesos aleatorios, etc. Por lo tanto, basta con que las cuentas anuales alcancen una exposición...

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