STSJ Navarra , 20 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1741
Número de Recurso239/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00059 - 2 Rollo nº 2000/00239 Sentencia nº 313 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTE DE SEPTIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Cecilia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Cecilia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido habido el día 31 de diciembre de 1.999 y condene solidariamente a las Empresas demandadas a que a su opción le readmita en su puesto de trabajo o le indemnice con la indemnización legal correspondiente y en cualquier caso a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción interpuesta por la parte demandada, DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por DOÑA Cecilia frente a las empresas "COMPANY FOR

NATIONAL AND INTERNATIONAL TECHNOLOGIES S.L.", actualmente denominada "F.C. PHYSIKALISCHE TECHNOLOGIE S.L." y frente a la empresa "EUROFISIKA, S.L.", absolviendo a las demandadas de los pedimentos deducidos y ello sin perjuicio del derecho de la actora a acudir a los órganos jurisdiccionales del orden civil en reclamación de sus posibles pretensiones."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Doña Cecilia , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, formalizó el 1-10-1.996, con la empresa "Company For National and International Technologies S.L." un contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el R.D. 2546/1994 por "establecimiento de una nueva empresa", la categoría profesional asignada a la demandante fue la de auxiliar administrativo, siendo a la duración del contrato de 6 meses, extendiéndose desde el 1-10-96 al 31-3-1.997.- SEGUNDO: El contrato fue objeto de una primera prórroga por otras seis meses, desde el 1-4-1.997 al 30-9-1.997 y en fecha 15-9-1.997 las partes acordaron la conversión del contrato en indefinido y a jornada completa.- TERCERO: la empresa "Company for National and International Technologies S.L.", se dedica a la compra, venta y comercio de máquinas de comunicación y de informática, teniendo su domicilio en el polígono Industrial de Berriainz, calle E, Nave 171, de la localidad de Aizoain.- CUARTO: La empresa "Company for National and International Technologies S.L.", se constituyó el 31-8-1.993, siendo sus DIRECCION000 Doña Encarna , casada con Don Felix y Doña Frida , casada con Don Francisco .- QUINTO: Doña Encarna fue nombrada administradora única de la Sociedad y el 2-2-1.994 se efectuó en la empresa una ampliación de capital.- El 6-5-1.997, Doña Frida , vendió a Don Felix sus participaciones sociales y mediante escritura de 6-5-1.997, la sociedad procedió a trasladar su domicilio, a adaptar sus estatutos a la Ley 2/1.995 de 23 de marzo, a nombrar nuevamente administradora única a Doña Encarna .- SEXTO: Mediante escritura de fecha 8-6-1.999, la empresa cambió de denominación social, pasando a llamarse "FC. Physikalische Tecnologie.

Sociedad limitada".- SEPTIMO: El 6-6-1.994 se había constituido la empresa "Eurofísika S.L.", siendo sus DIRECCION000 Don Felix y Doña Encarna .- Las dos empresas tienen los mismos socios, coinciden sus participaciones sociales, ocupaban los mismos locales; los trabajadores de ambas empresas realizan indistintamente sus funciones para ambas, sin que Eurofisika tuvieran una plantilla propia.- OCTAVO:

Mediante escrito de 11-11-97, rectificada por otra de 22-1-1.998, Don Felix , en nombre propio y en nombre de la entonces denominada "Company for National and International Technologies S.L.", constituyó la "fundación española para la investigación del cáncer", la cual tiene carácter privado y su naturaleza es permanente, debiendo regirse por los estatutos de dicha función y las normas generales.- Don Felix se atribuyó el carácter de patrono vitalicio de la fundación y como patronos electivos, los fundadores designaron a "Company for National and International Technologies, S.L." y a Doña Encarna .- NOVENO: El cargo de Presidente del patronato recayó en Don Felix ; el de vicepresidente en la Sociedad "Company for National and International Technologies, S.L.", a través de la persona física que aquella designe y el de secretario en la persona de Encarna .- DECIMO: El gobierno, administración y representación de la fundación se confió al patronato mencionado, desempeñando los patrones sus cargos de forma gratuita.- La "Company For National and International Technologies S.L." designó como persona en la vicepresidencia del patronato a hoy demandante Doña Cecilia .- La fundación se inscribió en el Registro de fundaciones Docentes por medio de resolución de 17-4- 1.998.- UNDECIMO: El 21-7-1.999, Doña Encarna y Don Felix , actuando en su propio nombre y el último en nombre de la "Fundación Española para la investigación del cáncer", donaron pura, simple e irrevocablemente, todas las participaciones de las que eran titulares en "Eurofisika, S.L." a la "Fundación Española para la investigación del cáncer".- DUODECIMO: Mediante un contrato de adhesión, suscrito el 15-10-1.999 (folios 298 a 303), la compañía mercantil "Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra S.A. (CEIN, S.A."), aceptó a la empresa Eurofísika, S.L., como empresa acogida en su centro.- DECIMOTERCERO: El 3-11-1.999 se produjo una reunión en la sede fundacional de la "fundación Española para la investigación del cáncer", a la cual asistió Don Felix , Doña Cecilia y Doña Encarna , siendo el orden del día la nueva actividad de Investigación en la empresa Eurofísika, S.L., la contratación de personal y la colaboración científica entre la Fundación y Eurofísica, S.L.- DECIMOCUARTO: El 12-11-1.999 se celebró una nueva reunión de la Fundación, a la cual acudieron Don Felix , la demandante y Doña Encarna , siendo el único punto del orden del día analizar una propuesta laboral efectuada por la hoy demandante.- DECIMOQUINTO: En la reunión mencionada en el numeral anterior, Doña Cecilia notificó a los asistentes que causaba su baja voluntaria en la empresa "Company for national and International Technologies, S.L.", denominaba "FC Physikalische Technologie, S.L.", como auxiliar administrativa ya que esta empresa abandonaba el mercado de la física médica y el local del polígono Berriainz.- "Preguntada si puede afectar su cargo como Vice Presidente del patronato en la Fundación, indica a que, igual que cuando aceptó su cargo ante Notario y que permanece registrado en el Ministerio, continuará siendo representante legal de Conitech y VicePresidenta de la Fundación.- Al ser miembro de este Patronato y al estar al corriente de los nuevos proyectos y planes de la fundación para Eurofisika S.L., expone: que debido a que (1) Eurofisika S.L., recientemente empresa propiedad de esta Fundación, inicia una nueva actividad de I + D, fabricación y exportación, (2) la empresa Conitech cede su línea de productos de física médica a Eurofisika, y (3) que al ser ella...

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