Convenio colectivo - Cobega Embotellador SLU (Centros de Trabajo de Zaragoza y Huesca), Aragón
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de Aragón nº 177 de 10/09/2014 |
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cobega Embotellador, S.L.U., Aragón (código de convenio 72000122012000), suscrito entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 4 de junio de 2014, requerida subsanación con fecha 23 de junio de 2014 y aportada documentación subsanatoria con fecha 29 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del convenio colectivo de la empresa "Cobega Embotellador, S.L.U., Aragón" en el Registro de convenios colectivos de esta Dirección General, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de agosto de 2014.
El Director General de Trabajo,
JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL
II convenio Cobega Embotellador, S.L.U.
Aragon 2014-2015
Índice
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Ámbito de Aplicación
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Ordenamiento Funcional y Relación de Categorías
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Plantillas, Escalafones y Promoción
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Jornada de Trabajo
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Retribuciones
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Mejoras Sobre Prestaciones Económicas y Sociales.
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Igualdad Efectiva Entre Mujeres y Hombres
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Órganos de Representación de los Trabajadores/as
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Cláusulas Adicionales
II convenio Cobega Embotellador, S.L.U Aragón 2014 - 2015
El presente convenio colectivo de Empresa se concierta entre la Dirección de Cobega Embotellador, S.L.U. y los Delegados de Personal de la misma, y se estructura en los capítulos, artículos y cláusulas adicionales que se detallan a continuación.
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Ámbito de Aplicación
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Ámbito territorial. El presente convenio colectivo afecta a los centros de trabajo de Zaragoza y Huesca donde Cobega Embotellador, S.L.U., desarrolla o desarrolle sus actividades.
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Ámbito funcional y personal. Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación al personal dependiente de Cobega Embotellador, S.L.U., en sus centros de Zaragoza y Huesca, y al que ingrese durante la vigencia del mismo.
Queda excluido de su ámbito, el personal al que se refiere el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores/as.
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Ámbito temporal.
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Entrada en vigor: El convenio entrará en vigor el día de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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Efectos económicos: El presente convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015.
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Duración: La duración del presente convenio será de dos años, finalizando su vigencia, el día 31 de diciembre de 2015.
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Denuncia. El presente convenio podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, tres meses antes de su caducidad. De no ser denunciado, se prorrogará tácitamente de año en año. La denuncia se realizará por escrito, remitiéndolo a la Autoridad Laboral y a la otra parte.
Una vez denunciado el convenio se constituirá la Comisión negociadora en plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación de la denuncia. La negociación del nuevo convenio se iniciará 15 días después de la Constitución de la Comisión negociadora.
En caso de denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entra las partes, este seguirá vigente en todos sus artículos y/o cláusulas, salvo para aquellos artículos que hagan referencia a los aumentos económicos.
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Garantía personal. Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en su ámbito de aplicación que impliquen situaciones más beneficiosas, con respecto a lo convenido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.
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Absorción y compensación. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en alguno de los conceptos, únicamente tendrán la eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las mejoras pactadas en él.
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Ordenamiento Funcional
Durante el año 2014 los Delegados de Personal y la Empresa se comprometen a negociar la conversión del Sistema de Clasificación actual de Categorías a Grupos profesionales. Por ello se creará una Comisión Negociadora delegada por los Delegados de Personal y representantes de la Empresa cuya misión será establecer e implantar el Sistema de Clasificación Profesional.
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Disposiciones generales. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la industria no lo requieren.
Relación de Categorías
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Departamento Comercial y de Distribución
Enumeración de categorías:
Delegado Comercial
Jefe de Operaciones
Gestor de Cuentas
Promotor de Ventas
Dispatcher
Preventista
Vendedor especialista
Vendedor
Televentista
Merchandiser
Distribuidor Oficial 1.ª
Reponedor
Mecánico en frío
Ayudante
Peón
Definición de Categorías
Delegado Comercial. Es el empleado que, a las inmediatas órdenes del jefe comercial, se responsabilizará de la perfecta venta y distribución en todo el territorio de ventas, previamente preparados, así como del entrenamiento y disciplina del personal a sus órdenes.
Jefe de Operaciones. En dependencia al Delegado Comercial se responsabilizará de la gestión de las ventas en una Sala/zona asignada, con el objetivo de gestionar, coordinar, controlar y potenciar al equipo de comerciales a su cargo, así como realizar gestiones y actividades comerciales con los clientes de su área de responsabilidad, para incrementar el volumen, participación e introducción de nuestros productos en el mercado, con el fin de alcanzar los objetivos comerciales definidos. Implementará los procedimientos y normas de trabajo definidas, y velará por el cumplimiento de las normas de...
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