STS 1593/2002, 4 de Octubre de 2002

PonenteJoaquín Martín Canivell
Número de Recurso3939/2000
Procedimiento01
Número de Resolución1593/2002
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por Salvador Vicente CARREÑO ALCARAZ, contra Sentencia dictada por la Audiencia

Nacional, que le condenó por un delito de expedición de moneda falsa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, y estando representado el recurrente por la Procuradora Dª Estela Paloma NAVARES ARROYO.

  1. - El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 31/1999, contra Salvador Vicente CARREÑO ALCARAZ, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, Sección Primera de lo Penal (rollo 7/2000) que, con fecha 14 de Septiembre de dos mil dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Salvador-Valentín CARREÑO ALCARAZ, nacido en 1970, vecino de Algar (Murcia), llegó a tener en su poder, antes del 28 de diciembre de 1996, no menos de seis billetes inauténticos de cien dólares USA, muy parecidos a los genuinos que trataban de imitar. Y, consciente de la inautenticidad, aunque no consta que lo fuera cuando los adquirió, decidió beneficiarse con ellos presentándolo al cambio en entidades financieras.

    Así el 28 de diciembre de 1996 cambió dos de los billetes no genuinos en la oficina de El Algar del Banco de Santander, que le abonó 25.466 pesetas por ellos. CARREÑO presentó su documento nacional de identidad.

    Y los días 31 de aquel mes y 3 de enero siguiente cambió dos billetes, cada vez, de los inauténticos - es decir, un total de cuatro - en la oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo de Benijofar, que le abonó 25.051 pesetas, en cada ocasión, por ellos. CARREÑO aportó a la entidad de ahorro su verdadera identidad.

    Actualmente CARREÑO conserva marcas de venopuntura antiguas en ambos brazos, no tiene estigmas de adicción a drogas de abuso y manifiesta que fue adicto a la cocaína y la heroína durante diez años y que fue tratado con metadona durante tres años hasta septiembre de 1999: dato, en lo que concierne al tratamiento con metadona y haber sido consumidor de heroína, que ya había hecho constar ante un juzgado el 3 de abril de 1997, a raíz de ser detenido".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S : Que debemos condenar - y condenamos al acusado Salvador Vicente CARREÑO ALCARAZ, como autor penalmente responsable, sin circunstancias modificativas, de un delito de expendición de moneda falsa previsto en el párrafo último (no en el segundo) del art. 386 CP, a las penas de arresto de nueve fines de semana ( con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de doscientas pesetas y una responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. y, de un delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de prisión ( con las accesorias de suspensión de todo cargo público derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena); al pago de las costas y a que indemnice al Banco de Santander en 25.466 pts y a la Caja de Ahorros del Mediterráneo en 50.102 ptas.

    Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad y de la Responsabilidad personal subsidiaria, se abonará al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le ha sido ya abonado en otra.

    Se acuerda el comiso de la moneda inauténtica.

    Continúese la tramitación de la pieza de responsabilidad civil".

  3. - Notificada la sentencias a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma, por el recurrente Salvador-Vicente CARREÑO ALCARAZ, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Salvador-Vicente CARREÑO ALCARAZ, basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se canaliza conjuntamente por las vías 1 y 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal invocándose error de derecho y hecho en la aplicación del artículo 386 último párrafo del Código Penal y en la valoración de la prueba existente.

SEGUNDO.- Se desiste de su formalización.

TERCERO.- Por la vía del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se invoca vulneración de derecho fundamental a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española e igualdad del artículo 14 de la Constitución Española.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevista el 23 de Septiembre de 2.002.-

, .

D. Cándido CONDE-PUMPIDO T. D. José A. MARAÑON CH. D. Joaquín MARTIN C.

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