Decreto por el que se regulan las Comisiones dependientes del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico. (Decreto 158/1997, de 23 de septiembre)
Publicado en | BOA |
Ámbito Territorial | Normativa de Aragón |
Rango | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Aragón vigente, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Museos, Archivos, Bibliotecas y Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.32 y 33).
Asimismo, la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, señala como organismos competentes para su ejecución los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Cultural.
Posteriormente, se han aprobado una serie de decretos y órdenes que han regulado y creado una serie de Comisiones, en el seno del Departamento de Educación y Cultura, de diferente composición, funciones y competencias que es preciso reorganizar, para optimizar los recursos administrativos y la eficacia de las mismas, posibilitando asimismo una gestión integral del Patrimonio Histórico y Cultural aragonés, con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de Administración de la Comunidad Autónoma. La composición y funcionamiento de las Comisiones del presente Decreto se ordenan, a su vez, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 a 27 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de Administración de la Comunidad Autónoma.
De esta forma, las comisiones del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón en materia de Patrimonio Histórico y Cultural, se reducen a cinco: Patrimonio Cultural; Museos, Arqueología y Etnología; Archivos, Bibliotecas y Patrimonio Musical.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de septiembre de 1997, dispongo:
-
Las Comisiones del Departamento de Educación y Cultura en materia de Patrimonio Histórico y Cultural son: Patrimonio Cultural; Museos, Arqueología y Etnología; Archivos; Bibliotecas y Patrimonio Musical.Las Comisiones Asesoras del Departamento con competencia en matera de Cultura son: Patrimonio Cultural; Museos; Arqueología y Paleontología; Patrimonio Etnológico y Musical; Archivos y Bibliotecas.
-
Se configuran como órganos dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Aragón y adscritos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.
-
La constitución y funcionamiento de las Comisiones se ajustarán a lo dispuesto en el presente Decreto.
-
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos, los fines esenciales de las Comisiones reguladas en el presente Decreto son la protección, la tutela, el fomento, el acrecentamiento, la transmisión y la difusión del Patrimonio Histórico Cultural Aragonés, en las diferentes áreas, tipos y categorías que lo forman.
-
Con carácter general, las Comisiones de Patrimonio Histórico y Cultural emitirán informe preceptivo sobre los proyectos de reglamentos en esta materia.
-
Los miembros de las diferentes Comisiones serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio.
-
El nombramiento se hará por el plazo de dos años en las Comisiones de Patrimonio Cultural y de Museos, Arqueología y Etnología. En el resto de las Comisiones, tendrá una duración de cuatro años.
-
Transcurridos los plazos establecidos en el apartado anterior se procederá a la renovación de las Comisiones, no existiendo límite para que los miembros de las mismas puedan ser designados para períodos sucesivos.
-
En el caso de que algún miembro no asistiese de forma reiterada a las reuniones de las Comisiones, el Director General de Cultura y Patrimonio, podrá adoptar la iniciativa para proponer al Consejero su sustitución. En tal caso, el nombramiento del nuevo miembro se entenderá efectuado hasta la siguiente renovación de la Comisión.
-
Todos los cargos tendrán carácter gratuito y honorífico.
-
Las Comisiones y las Ponencias Técnicas reguladas en el presente Decreto ajustarán su régimen de funcionamiento a lo dispuesto en el mismo y en los respectivos reglamentos de régimen interior, dentro del respeto a los principios básicos establecidos en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las reglas contenidas en los artículos 24 a 27 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
-
Los Presidentes de las Comisiones ejercerán las funciones relacionadas en el artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, correspondiéndoles dirimir con su voto los empates que puedan producirse.
-
La convocatoria de las Comisiones se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, aunque por razones de urgencia este plazo se podrá reducir a cuarenta y ocho horas.
-
Se remitirá a la Dirección General de Cultura y Patrimonio una copia de las convocatorias y de las actas aprobadas por las Comisiones.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba