DECRETO 96/1997, de 15 de julio, por el que se fija el calendario de dias festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1998.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA El régimen retributivo del personal interino y sustituto regulado en este Decreto será el que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en cada ejercicio para el personal perteneciente a las Escalas Sanitarias.

SEGUNDA.Los puestos de Matrón/a podrán ser provistos, mediante nombramiento interino o por sustitución, por ATS/DUE que se encuentren inscritos en las Listas de Espera de dicha Especialidad, siempre y cuando no existan aspirantes en las Listas de Espera de Matrón/a.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el Decreto 73/1987, de 29 de octubre; el Decreto 44/1989, de 23 de mayo; el Decreto 109/1991, de 8 de octubre; el Decreto 11/1995, de 7 de marzo; la Orden de 30 de mayo de 1986; la Resolución de 1 de agosto de 1984, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 1 y 2

Mérida, 15 de julio de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Presidencia y Trabajo,

VICTORINO MAYORAL CORTES DECRETO 96/1997, de 15 de julio, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1998.

El calendario de fiestas laborales de ámbito nacional es el establecido en el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que fija con carácter permanente los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y...

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