SAP Madrid, 7 de Junio de 2000

PonenteRafael Mozo Muelas.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

Ilmos. Sres. De La Seccion 23ª

D. Angel Luis Hurtado Adrian

D. Rafael Mozo Muelas

Dª. Petra Pereda Espinosa

En Madrid, a 7 de Junio de 2000

Vista, por esta Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, y en grado de apelación la presente causa n° 96/99, procedente del Juzgado de Instrucción n°. 9 de Madrid, seguida por un delito de robo, lesiones y tenencia ilícita de armas, siendo apelante A. L. M., representado por el Procurador Norberto Pablo Jerez Fernández, y defendido por el Letrado D. Alberto Holgado Lanillos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Mozo Muelas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 21 de Febrero de 2000, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal n° 9de Madrid, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a A. L. M., como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa, un delito de lesiones con uso de armas, y un delito de tenencia lícita de armas, con la concurrencia en los dos primeros de la atenuante de drogadicción, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el tercero de los delitos, a las siguientes penas:

a)La pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa.

b)La pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de lesiones con uso de armas.

c)La pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por el delito de tenencia ilícita de armas.

Pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento y que indemnice a D. M. I. en la cantidad de 300.000 pesetas por lesiones y 200.000 pesetas por secuelas, más los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal a los acusados, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.".

El relato de hechos probados es el siguiente:

"Unico: Probado y así se declara que sobre las 18,30 horas del día 20 de Agosto de 1999, A. L. M., mayor de edad y sin antecedentes penales, teniendo mermadas sus facultades intelectivas y volitivas debidoa su adicción a las sustancias estupefacientes, y guiado por la intención de obtener un beneficio ilícito, acudió a la panadería sita en la calle de López de Hoyos número XXX de esta capital y dirigiéndose al empleado de la misma D. M. I. le pidió que le diera 5.000 pesetas, a lo que éste se negó, razón por la cual el acusado esgrimiendo un puñal de monte de 25 centímetros de longitud, 15 centímetros de hoja y 3 centímetros de ancho, le dijo, "ahora me lo vas a dar todo", entablándose entonces un forcejeo entre ambos tras el cual el acusado agredió varias veces con el citado puñal a David causándole lesiones consistentes en herida en región abdominal con perforación en el intestino delgado, de la que tardó en curar 30 días, precisando dos asistencias facultativas, tratamiento médico, consistente en analgésicos y antibióticos, y quirúrgico consistente en laparotomía abdominal y reparación quirúrgica de la perforación supra e infraumbilical de 15 centímetros y otra cicatriz abdominal periumbilical izquierda de 3,5 centímetros. El acusado que no llegó a apoderarse de ningún objeto o cantidad de dinero existente en el establecimiento, salió del mismo e inmediatamente fue detenido en la calle tras una breve persecución por un funcionario de la Policía Nacional.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo n° 96/00, y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso el día 7 de Junio de2000.

HECHOS PROBADOS

Se Aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del acusado, A. L. M., recurre la sentencia de instancia invocando los siguientes motivos impugnatorios: 1) Quebrantamiento de las Normas y Garantía Procesales; 2) Error en la apreciación de la prueba y 3) Infracción de la Ley por indebida aplicación del art. 563 del Código Penal.

Aduce el recurrente en apoyo del primer motivo impugnatorio que el juez "a quo" admitió todas las pruebas solicitadas, a excepción del análisis de las muestras de orina, sangre y cabello del acusado, y, además, no acordó la suspensión del juicio solicitada a pesar de la incomparecencia de la psicóloga de la clínica médico forense y de la trabajadora social del SAJIAD.

En primer lugar, los análisis de orina, sangre y cabello del acusado, que fue denegado en el auto de fecha 25 de noviembre de 1999 por el juzgador "a quo" no fueron reiterados en la fase previa del juicio oral ni se efectuó la correspondiente protesta ni tampoco fue propuesta en esta alzada por lo que ningún principio ni precepto constitucional ha vulnerado el juez de instancia.

En segundo lugar, el art. 746 de la L.E.Crim no alude en ninguna de las causas a la incomparecencia de los peritos, si bien tal laguna legal ha sido cubierta por analogía con lo dispuesto en el art. 746.3 con relación a los...

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