STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9356
Número de Recurso2119/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO J. GARCIA AMOR

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2119/98

CON

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a doce de diciembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2119/98 interpuesto por Dª Amparo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LUGO siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Amparo en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD siendo demandada la empresa GERARDO VÁZQUEZ LÓPEZ, la entidad MUTRAL, SEGUROS GENERALES S.A., y la entidad LA FRATERNIDAD, MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 537/97 sentencia con fecha 19 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Amparo , cuyos datos personales constan en autos, es viuda de D. Juan Antonio y de dicho matrimonio nacieron tres hijos. D. Juan Antonio prestaba sus servicios para la empresa "GERARDO VÁZQUEZ LOPEZ", desde el 14 de febrero de 1.990, con la categoría de peón. El día 15 de Julio de 1.993 el esposo de la actora sufrió un accidente mortal, cuando trabajaba para la referida empresa, talando árboles en el monte Acevedo, parroquia de Escoureda, o Corgo, durante su jornada laboral. La referida empresa "GERARDO VÁZQUEZ LOPEZ", tenia concertada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua "LA FRATERNIDAD. , quien en un primer momento, se opuso a la contingencia de accidente de trabajo, como causante de la muerte de D. Juan Antonio ./

SEGUNDO

En sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Lugo, de fecha 19 de julio de 1.994, sobre viudedad o orfandad se declaró el derecho de la actora y sus hijos a las pensiones de viudedad y orfandad, derivadas de accidente de trabajo, sentencia ésta confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 4 de abril de 1.997./ TERCERO.- Los diferentes Convenios Colectivos del sector "Primera Transformación de Madera" de la provincia de Lugo (B.O.P., 19-10-92, 23-9-93, 29-11-96) establecían en su articulo 22 "las empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas a concertar, con primas integras a su cargo, una póliza de seguro de accidente que cubra, en caso de accidente de trabajo, así declarado por la Seguridad Social, los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente en los grados de total, absoluta y gran invalidez ..". Se dan aquí por reproducidos los artículos 22 que aparecen en los diferentes Convenios publicados en B.O.P. 1910-92, 23-9-93 y 29-1 1-96, destacando únicamente que el Convenio que aparece y publicado en B.O.P. de 23-9-93, de ámbito temporal 1-4-93 a 31-3-94, dice "las cuantías de la citada póliza serán de 2.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento y 2.500.000 pesetas en caso de invalidez permanente en cualquiera de los tres grados. Durante el año 1.994, con motivo de la referida póliza de seguros, se incrementarán las cuantías de las indemnizaciones en 250.000 pesetas, quedando fijadas en 2.250.000 pesetas en caso de muerte y 2.750.000 pesetas en caso de invalidez permanente en cualquiera de sus tres grados". Por su parte, el Convenio que aparece en B.O.P. de 29-11-96, de ámbito temporal 1-4-96 a 31-3-97, señala que la indemnización en caso de fallecimiento será de 2.750.000 pesetas./ CUARTO.- La empresa GERARDO VÁZQUEZ LOPEZ tiene suscritas con MUTRAL, SEGUROS GENERALES, SA. las pólizas nº 0579116050832 y 0578916052351, la primera de ellas cubría 2.000.000 de peseta en caso de fallecimiento por accidente de trabajo en el periodo 9 de abril de 1.993 a 9 de abril de 1.994 y la segunda cubría otros 2.000.000 de pesetas en caso de fallecimiento por accidente de trabajo en el periodo 28 de marzo de 1.994 a 28 de marzo de 1.995. Asimismo, la póliza citada en primer lugar cubre también la contingencia en el periodo 9 de abril de 1.994 a 9 de abril de 1.995 (2.000.000 de pesetas) y 9 de abril de 1.995 a 9 de abril de 1.996 (2.000.000 de pesetas), y la póliza citada en segundo lugar cubre igualmente los periodos 28 de marzo de 1.993 a 28 de marzo de 1.994 y 28 de marzo de 1.995 a 28 de marzo de 1.996. Se da aquí por reproducido el contenido de dichas pólizas que constan en autos./ QUINTO.- Se presentó papeleta de conciliación el 25 de junio de 1.997, frente a GERARDO VÁZQUEZ LOPEZ y la MUTUA DE TRABAJO RURAL MUTRAL, acto que resultó sin avenencia el 9 de julio de 1.997./ SEXTO.- Por Orden de 2 de febrero de 1.993 se autorizó la absorción por "LA FRATERNIDAD. de la Mutua Rural (MUTRAL)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Amparo contra GERARDO VAZQUEZ LOPEZ y la entidad mercantil "MUTRAL SEGUROS GENERALES, S.A." declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de DOS MILLONES (2.000.000.-) de pesetas y condeno solo a "MUTRAL SEGUROS GENERALES, S.A." a pagar a la demandante la referida suma, desestimando en lo demás la demanda y con total absolución de la empresa GERARDO VÁZQUEZ LOPEZ.

Que tengo a la actora por desistida de sus pretensiones frente a la "MUTUA DE TRABAJO RURAL" y "LA FRATERNIDAD MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos...

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