Consulta no vinculante nº 1016-04 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 16 de Abril de 2004

Fecha16 Abril 2004
  1. - El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".

    El artículo 5, apartado dos de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producciónmateriales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".

    El apartado uno del ya citado artículo 5, contiene una definición propia y específica del concepto de empresario o profesional, considerando como tales a los efectos de dicho Impuesto, entre otros, a "quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes".

    Por otro lado, el artículo 7, número 8º de la Ley 37/1992 determina que "no están sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizada directamente por los Entes Públicos mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

    (....)

    No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este número, estarán sujetas al Impuesto, en todo caso, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los Entes públicos realicen, en el ejercicio de las actividades que a continuación se relacionan:

    (...)

    1. Servicios portuarios y aeroportuarios".

    Por tanto, los servicios portuarios prestados por los Puertos a quese refiere el escrito de consulta cuya contraprestación está constituida por las tarifas objeto de consulta, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, sea cual fuere la naturaleza de la contraprestación (tasa o precio público).

  2. - El artículo 22, apartado Seis, de la Ley 37/1992, establece:

    "Seis. Las entregas de productos de avituallamiento para las aeronaves a que se refieren las exenciones establecidas en el apartado cuatro, cuando sean adquiridos por las Compañías o Entidades públicas titulares de la explotación de dichas aeronaves."

    Este artículo ha sido objeto de desarrollo en el artículo 10.2 del...

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