Cuestión Vinculante nº V2404-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 29 de Noviembre de 2006

Fecha29 Noviembre 2006

En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

El pacto de mejora al que se refiere la consultante se encuentra regulado en los artículos 214 a 218 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (BOE de 11 de agosto de 2006): Dicho precepto está ubicado en la Sección 2ª ("De los pactos de mejora") del capítulo III ("De los pactos sucesorios") del título XX ("De la sucesión por causa de muerte") de la Ley 2/2006. Su concepto se recoge en el artículo 214, que establece que "Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos". El artículo 215 completa al anterior señalando que "Los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado".

En cuanto a la naturaleza jurídica del pacto de mejora, su mera ubicación sistemática sería suficiente para calificar al pacto de mejora regulado en el artículo 214 de la Ley 2/2006 como un negocio jurídico "mortis causa", ya que se encuentra situado en el título que regula la sucesión por causa de muerte. Pero es que, además, el artículo 209 de dicha Ley lo califica expresamente como pacto sucesorio en los siguientes términos:

"Sin perjuicio de los que fueran admisibles conforme al derecho, de acuerdo con la presente ley son pactos sucesorios:

  1. º Los de mejora.

  2. Los de apartación".

En cuanto a la tributación de la transmisión de bienes por una persona a su único descendiente, de forma gratuita mediante el pacto de mejora regulado en el artículo 214 de la Ley 2/2006, el artículo 1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre de 1987) dispone que "El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley". El hecho imponible del impuesto se fija en el artículo 3 de dicha Ley, cuyo apartado 1, letra a), determina que "Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio". Idéntica redacción contiene el artículo 10.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos
  • Escritura conviniendo el usufructo de viudedad con su consorte Galicia
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sucesiones Español Sucesión contractual Derecho de Galicia
    • 23 Noviembre 2023
    ... ... ón de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del ... ía, por la que se publica la Resolución de 29 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección ... ídica y Fe Pública y de la Dirección General" del Catastro, por la que se aprueban las normas t\xC3" ... En la actualidad rige la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia ... del IRPF: La DGT, en la Consulta vinculante V1438/2011 de 6 de junio de 2011 [j 3] dice ... : no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ... ↑ Cuestión VinculanteV2404-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos, 29 de Noviembre de 2006 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR