Cuestión Vinculante nº V1935-07 de Direccion General de Tributos, 19 de Septiembre de 2007

Fecha19 Septiembre 2007

Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece en su apartado 3 que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Siguiendo lo dispuesto en el apartado 1, letra d) del artículo 38 del Código de Comercio, "se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro." En desarrollo de lo anterior, el Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto 1043/1990, de 20 de diciembre, recoge el principio de devengo, en virtud del cual, "la imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos". A mayor abundamiento, el Plan General de Contabilidad define el principio de correlación de ingresos y gastos afirmando que "el resultado del ejercicio estará constituido por los ingresos de dicho período menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos..."

Adicionalmente, ambos principios contables están recogidos en el apartado 1 del artículo 19 del TRLIS a cuyo tenor:

"Los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros".

En relación con el devengo de la operación conviene traer a colación lo dispuesto en el artículo 609 del Código Civil, de acuerdo con el cual:

La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Por tanto, de conformidad con el precepto transcrito, la transmisión convencional del derecho de propiedad requiere la existencia de dos elementos: un contrato de finalidad...

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