Resolución nº 00/3552/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (12/03/2008) y en la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 3552/07 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por DOñA ..., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ... en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO.- Con fecha 29 de octubre de 2007, Doña ... ha promovido reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, contra acuerdo de liquidación con comprobación de valores de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 12 de septiembre de 2007, por el concepto Sucesiones y Donaciones No Residentes, por importe total a ingresar de 38.757,61 euros.

En el escrito de interposición de la reclamación la interesada solicita mediante Otrosí la suspensión de la ejecución del acto impugnado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley General Tributaria, manifestando que la notificación recibida no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para la elevación de los valores declarados, haciendo reserva del derecho de promover la tasación pericial contradictoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal.

SEGUNDO. El artículo 135.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que "Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma".

Por tanto, y de conformidad con la normativa aplicable, manifestando la interesada en la reclamación económico-administrativa presentada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central que asimismo viene a solicitar la reserva de tasación pericial contradictoria contra la comprobación de valores en el expediente de referencia, no cabe sino declarar suspendida la ejecución de la liquidación impugnada con efectos desde el día el 29 de octubre de 2007.

En virtud de lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por DOñA ..., en pieza separada de suspensión al expediente número 3552/07 R.G. en orden a la suspensión de la ejecución del acto expresado en el antecedente de hecho único de la presente resolución, ACUERDA: Declarar la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada con efectos desde el 29 de octubre de 2007.

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