Resolución nº 00/1938/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Concepto | Procedimientos de Gestión |
Unidad Resolutoria | Tribunal Económico-Administrativo Central |
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (13/05/2008) y, en la reclamación económico-administrativa que en única instancia pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por DOñA ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 29 de marzo de 2007, en asunto relativo a providencia de apremio, por importe de 2.767.109,97 €.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha de 12 de abril de 2007, le fue notificada a la interesada, la resolución de 29 de marzo de 2007 del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... por la que se confirmaba en reposición la providencia de apremio, clave de liquidación ..., en concepto de Actas de Inspección I.R.P.F. 1989, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional, por importe de 2.767.109,97 €.
SEGUNDO: Frente a la referida resolución de 29 de marzo de 2007, la interesada interpone el 27 de abril de dicho año, la presente reclamación económico-administrativa, y en trámite de alegaciones manifiesta en síntesis, que en el incidente de ejecución presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., contra el acuerdo del Inspector Jefe dictado en ejecución de la resolución del Tribunal Regional de ... confirmada por la de este Tribunal Central de ... de 2003 sobre la liquidación en voluntaria, solicitó la suspensión de la ejecución del acto impugnado sin que dicho Tribunal Regional se haya todavía pronunciado, por tanto la providencia de apremio expedida el 27-11-2006, no es adecuada a Derecho, ya que se dicta estando pendiente de resolverse el incidente de ejecución presentado el 10 de octubre de 2006.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite de la presente reclamación económico-administrativa.
SEGUNDO: El artículo 167.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, establece que, "Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago; b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación; c) Falta de notificación de la liquidación; d) Anulación de la liquidación; y e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda tributaria...".
TERCERO: El hecho de que la interesada promoviera un incidente de ejecución antes de la expedición del apremio, contra un acto dictado en ejecución de una resolución del Tribunal Regional de ... confirmada por la ulterior de este Tribunal Económico-Administrativo Central solicitando la suspensión de la ejecución, en fecha anterior al apremio, debe señalarse que la interposición de este incidente al igual que la interposición de una reclamación económico-administrativa suspende la ejecución del acto impugnado, si se acuerda expresa, o automáticamente por la prestación de la correspondiente garantía, que no es el caso, de acuerdo con el artículo 39, en relación con 68.3 del Reglamento de Revisión de los Actos en vía administrativa de 13 de mayo de 2005, o se suspende cautelarmente pero en este caso no existe suspensión alguna, porque el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., con fecha de 18 de diciembre de 2006, acordó desestimar el incidente de ejecución, por lo que procede la desestimación de la presente reclamación económico-administrativa.
Por lo expuesto,
EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, ACUERDA: Desestimar la presente reclamación económico-administrativa y confirmar la resolución impugnada.