AUTO nº 21 DE 2012 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 19 de Junio de 2012

Fecha19 Junio 2012

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, integrada por los Excmos. Sres. Consejeros expresados al margen, previa deliberación ha resuelto dictar el siguiente:

AUTO

Visto el recurso promovido al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, por el Ministerio Fiscal, contra la liquidación provisional de 24 de abril de 2012 practicada por la Delegada Instructora en las actuaciones previas nº 59/11 del ramo de Entidades Locales. Ayuntamiento de Seseña. Toledo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas D. Rafael María Corona Martín quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer de la Sala de Justicia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La delegada instructora de las actuaciones previas nº 59/11 practicó liquidación provisional con fecha 24 de abril de 2012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal mediante escrito con fecha de entrada en esta Sala de Justicia el 7 de mayo de 2012 interpuso recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88 contra la referida liquidación provisional.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2012 se acordó abrir el correspondiente rollo al que se asignó el n º 20/12, nombrar Ponente al Consejero de Cuentas, Excmo. Sr. D. Rafael María Corona Martín y oficiar al delegado instructor para que remitiera los antecedentes necesarios para la tramitación del recurso.

CUARTO

Recibidos los antecedentes necesarios para tramitar este recurso por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2012 se acordó admitir el recurso y dar traslado del mismo al representante legal del Ayuntamiento de Seseña para que en el plazo de cinco días presentase las alegaciones correspondientes a sus pretensiones.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2012 se acordó que encontrándose concluso el recurso pasase al Consejero Ponente a los efectos oportunos.

SEXTO

Por providencia de 14 de junio de 2012 se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso el día 18 de junio de 2012, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1 y 54.2.d) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, corresponde a la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas el conocimiento y decisión de los recursos formulados contra las resoluciones dictadas en las actuaciones previas a la exigencia de responsabilidades contables en vía jurisdiccional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal impugna por vía del recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88 la liquidación provisional practicada por la delegada instructora el 24 de abril de 2012 en las actuaciones previas nº 59/11 por entender que se ha vulnerado el derecho constitucional a la defensa consagrado en el art. 24 de la Constitución.

Afirma la parte recurrente que en la liquidación provisional practicada, en la que se concretan los hechos investigados, no se han abarcado la totalidad de los que constituyen el objeto de las actuaciones previas. En concreto señala esta parte que se acordó en el auto dictado en las diligencias preliminares que dieron lugar posteriormente a las actuaciones previas nº 59/11, investigar todas las cuotas de urbanización no cobradas, restringiéndose la investigación a las cuotas de urbanización derivadas del colector del PEI 7, pero no a otras como las del AEC 6 del PEI 4, las del AEC del PEI 1 o las del AEC 1 del PEI 2. Señala, asimismo, que se ha omitido en la instrucción la investigación de los hechos señalados en los apartados II a IV, VII, IX y XIII a XIX de su escrito de 14 de octubre de 2009 en el que individualizó los supuestos en los que a su juicio se apreciaba la existencia de indicios de responsabilidad contable en el Proyecto de Informe de Fiscalización correspondiente a la gestión urbanística del Ayuntamiento de Seseña.

Entiende esta parte que esas omisiones perjudican el eventual ejercicio de acciones de responsabilidad contable, al no haber sido aportados a las actuaciones previas los materiales relacionados con esos hechos, por lo que solicita la devolución de las referidas actuaciones previas al delegado instructor a fin de que se realice la investigación de los supuestos aludidos en los apartados primero y segundo de su escrito de interposición del recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88.

TERCERO

Las actuaciones previas de las que trae causa el presente recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88 tienen su origen en la fiscalización de la gestión urbanística del Ayuntamiento de Seseña. La Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron sendos escritos, de fecha 24 de septiembre y 14 de octubre de 2009, respectivamente, indicando los hechos que, a su juicio, podrían ser objeto de presunta responsabilidad contable, lo que dio lugar al inicio de las diligencias preliminares nº 201/10, en las que se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Ayuntamiento de Seseña para que se pronunciasen sobre el nombramiento de Delegado Instructor.

En concreto, el Abogado del Estado individualizó en cuatro los supuestos por los que entendía que debía darse traslado a la Sección de Enjuiciamiento, mientras que el Ministerio Fiscal los clasificó en los apartados I a XIX.

Es cierto que el Consejero de Cuentas en el auto de fecha 20 de diciembre de 2010, en virtud del cual se acordó proponer el nombramiento de Instructor, si bien en los antecedentes de hecho recogió literalmente todos los supuestos denunciados por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, no lo hizo así en la fundamentación jurídica de dicha Resolución en cuanto textualmente señala que agrupa los mismos en cuatro apartados los cuales, a juicio del propio recurrente, no incluyen la totalidad de los por él denunciados.

No obstante lo anterior, en la parte dispositiva del referido Auto se señala: “Que se trasladen las presentes actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento a los efectos de que por ésta se proponga a la Comisión de Gobierno de este Tribunal el nombramiento de Delegado Instructor”, por lo que entiende esta Sala que el Consejero de Cuentas propuso el nombramiento de Instructor para la investigación de la totalidad de los hechos denunciados por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado, recogidos todos ellos en los antecedentes de la Resolución, sin hacer declaración de archivo respecto de ninguno de ellos.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, sin perjuicio de la falta de precisión en la Fundamentación Jurídica del Auto de propuesta de nombramiento de Instructor, concretamente, en la síntesis y agrupación de los hechos denunciados cuya aclaración o revisión, por otro lado, el recurrente podía haber solicitado en el momento procesal oportuno y en aras de la máxima defensa de los intereses generales y de la tutela judicial efectiva procede estimar el recurso del art. 48.1 de la Ley 7/88 interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la liquidación provisional de 24 de abril de 2012, debiendo devolverse las actuaciones previas nº 59/11 a la Delegada Instructora para que se completen con los hechos que no han sido recogidos en dicha liquidación y que el Ministerio Fiscal pide en este recurso que se investiguen.

En atención a lo expuesto y vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación,

FALLO

SE ACUERDA: Estimar el recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, número 20/12, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la liquidación provisional de 24 de abril de 2012 realizada por la delegada instructora en las actuaciones previas nº 59/11 acordándose la devolución de éstas para que se completen con los hechos que esta parte pide en su recurso que se investiguen.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, no cabe recurso alguno.

Así lo disponemos y firmamos. Doy fe.-

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