DECRETO 34/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de la Contratación Estable.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de la Contratación Estable.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado, se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artº. 6.2 del Estatuto de Autonomía.

Al amparo de lo señalado en el párrafo anterior, la preocupación del Gobierno de Aragón y de los agentes sociales por la integración en el mercado de trabajo de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral se viene plasmando a través de las diferentes disposiciones que cada año regulan el Programa de ayudas a la Contratación Estable.

El pasado 17 de noviembre de 2000 se firmó el Acuerdo Social para el período 2001-2003 entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y Comisiones Obreras y las organizaciones empresariales CREA y CEPYME. A través de dicho acuerdo se establecen, entre otras cuestiones, las orientaciones a tener en cuenta a la hora de diseñar y regular el programa de ayudas y subvenciones para el fomento de la contratación estable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Siendo fieles a dicho Acuerdo, y a la vista de la experiencia obtenida de la aplicación del Decreto 48/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón sobre Fomento de la Contratación Estable, con el presente Decreto se mantiene el esfuerzo en el desarrollo de políticas activas de apoyo a la contratación, principalmente indefinida, de colectivos con especiales dificultades de inserción como los jóvenes menores de 30 años, los mayores de 40 años, las mujeres, los discapacitados y los parados de larga duración, todo ello, en sintonía con los principios y directrices de la Unión Europea. En este sentido, parte de las ayudas y subvenciones recogidas en el presente Decreto destinadas a la contratación de mujeres y minusválidos, así como a las empresas de inserción laboral cuentan con el apoyo de la Unión Europea.

Este apoyo se materializa a través de la cofinanciación de dichas ayudas por parte del Fondo Social Europeo que tiene como misión contribuir al desarrollo del empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

Como en Decretos anteriores, en el apoyo a la contratación para el año 2001, se siguen dos líneas fundamentales: por un lado, subvencionar la contratación indefinida de los colectivos de desempleados señalados y, por otro, favorecer la colocación estable de trabajadores ocupados con contratos temporales, subvencionado la conversión en indefinidos de dichos contratos.

En este sentido, se da un paso decisivo al subvencionar, sin exigir ningún período previo de desempleo, la transformación en indefinidos de los contratos celebrados con mujeres.

No obstante, si bien se mantiene el esquema de subvenciones fijado por la norma anterior, se flexibilizan determinados preceptos en relación con la contratación de mujeres o jóvenes menores de 30 años, para favorecer en nuestra Comunidad la inserción laboral de estos colectivos. En este sentido destacan como novedades los incentivos a la contratación de tituladas universitarias, a la reincorporación de las mujeres al mercado laboral tras varios años de ausencia del mismo y a la colocación de las mismas en actividades y oficios en los que se encuentren subrepresentadas.

Otras novedades destacables son, en primer lugar, el apoyo a la contratación de desempleados por empresas de reciente creación que desarrollen su actividad en zonas rurales; en segundo lugar la flexibilización del concepto de parado de larga duración al reducir de dos a un año el tiempo necesario de desempleo para cumplir dicho requisito; y por último, el apoyo al relevo generacional en el mercado de trabajo mediante ayudas a la sustitución de jubilados por jóvenes desempleados menores de treinta años.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 13 de febrero de 2001, DISPONGO:

Artículo 1.--Ambito de aplicación.

1.--Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento de Empleo para aquellas contrataciones realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 15 de octubre de 2001 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.--El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, conforme a los siguientes Programas: Programa I. Apoyo a la Contratación.

Programa II. Empresas para la Inserción Laboral.

CAPITULO I APOYO A LA CONTRATACION Artículo 2.--Finalidad y beneficiarios.

1.--Este programa tiene por finalidad apoyar la contratación indefinida, con las excepciones establecidas en los artículos 4º, 6º y 7º, de trabajadores por cuenta ajena en empresas que radiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón a jornada completa, o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa, sin computar en su caso las horas complementarias. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

2.--Quedan excluidas de este apoyo: a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

b) Las contrataciones realizadas por empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado.

c) Las contrataciones que afecten al empresario, a los socios y a quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

d) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

e) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

f) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen pertenecido a la misma empresa o grupo de empresas con contrato indefinido en los 12 meses anteriores.

Artículo 3.--Ayudas para la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores desempleados.

1.--Se establecen las siguientes modalidades de ayuda: A) Subvención de 500.000 pesetas (3.005,06 euros) por la contratación indefinida de trabajadores desempleados mayores de cuarenta años.

B) Subvención de 600.000 pesetas (3.606,07 euros) por la contratación indefinida de trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: a) Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.

b) Mujeres.

c) Minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

d) Desempleados que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina del INEM. La empresa deberá comprometerse a inscribir al trabajador en un curso formativo de al menos doscientas horas, adecuado al puesto de trabajo, y que se desarrolle en los dos primeros años del contrato. El tiempo de formación se distribuirá entre empresa y trabajador previo acuerdo entre ambos.

e) Jóvenes menores de treinta años sin cualificación, que hayan cursado estudios como máximo de Graduado Escolar, EGB o ESO o que hayan participado con aprovechamiento en el Plan de Formación e Inserción Juvenil de Aragón (FIJA). La empresa deberá comprometerse a inscribir al trabajador en un curso formativo de al menos cuatrocientas horas, adecuado al puesto de trabajo y que se desarrolle en los dos primeros años del contrato. El 50% del tiempo de asistencia al Curso se computará como jornada laboral.

Los importes básicos de los apartados A) y B) a), b) y c) podrán incrementarse en un 10% cuando, en los tres últimos años, el trabajador contratado haya recibido formación referida al puesto de trabajo a ocupar, a través de cursos del Plan Formativo de la Diputación General de Aragón o del Instituto Nacional de Empleo.

C) Subvención de 200.000 pesetas (1.202,02 euros) por la contratación indefinida de desempleados, efectuada para un centro de trabajo antes de haber transcurrido seis meses desde el inicio de la actividad, cuando dicho centro esté radicado en una zona rural. A efectos de este Decreto, se entenderán por zonas rurales todos aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón distintos de las tres capitales de provincia: Huesca, Teruel y Zaragoza. Esta subvención será acumulable a las indicadas en los apartados A) y B) anteriores.

D) Subvención de 400.000 pesetas (2.404,05 euros) por la contratación indefinida del primer trabajador, efectuada por un empresario autónomo o sociedad civil, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la apertura de la empresa.

2.--En los casos en que la contratación se...

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