DECRETO 48/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de la Contratación Estable.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/2000, de 29 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento de la Contratación Estable.

A la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.24 del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico en su ámbito territorial, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado, se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía.

Mediante esta norma y siguiendo los criterios del Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo recogidos en la ley 64/1997, de 26 de diciembre, y al objeto de complementar las subvenciones estatales, se subvencionan determinadas contrataciones estables, bien mejorando los incentivos que establece la normativa nacional, en determinados supuestos, bien atendiendo a colectivos o tipos de contratos no contemplados en la misma.

Como novedad reseñable, se introduce la reducción del requisito de desempleo en el caso de contratación de mujeres, para favorecer en nuestra Comunidad la integración de este colectivo en el mercado laboral, dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen primordialmente a la lucha contra el paro de larga duración y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo. En este sentido, las subvenciones que se concedan respetarán la normativa comunitaria en materia de ayudas al empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 29 de febrero de 2000, Artículo 1.--Ambito de aplicación.

1.--Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento de Empleo para aquellas contrataciones realizadas en el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 1999 y el 31 de octubre de 2000 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.--El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá, a través de la Dirección General de Trabajo, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, conforme a los siguientes Programas: Programa I. Apoyo a la Contratación.

Programa II. Empresas para la Inserción Laboral.

CAPITULO I APOYO A LA CONTRATACION Artículo 2.--Finalidad y beneficiarios.

1.--Este programa tiene por finalidad apoyar la contratación indefinida, con las excepciones establecidas en los artículos 5, 7 y 8, de trabajadores por cuenta ajena en empresas que radiquen y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón a jornada completa, o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa, sin computar en su caso las horas complementarias. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la ayuda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

2.--Quedan excluidas de este apoyo: a) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

b) Las contrataciones realizadas por empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado.

c) Las contrataciones que afecten al cónyuge o familiares, con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, del empresario, de los socios y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad.

d) Las contrataciones que afecten a los propios socios.

e) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

f) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen pertenecido a la misma empresa o grupo de empresas con contrato indefinido en los 12 meses anteriores.

Artículo 3.--Ayudas para la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores desempleados.

1.--Se establecen las siguientes modalidades de ayudas: A) Subvención de 500.000 pesetas por la contratación indefinida de trabajadores desempleados mayores de cuarenta años.

B) Subvención de 600.000 pesetas por la contratación indefinida de trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos:

a)ÊÊTrabajadores mayores de cuarenta y cinco años.

b)ÊÊMujeres.

c)ÊÊMinusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Los importes básicos de los apartados A) y B) podrán incrementarse en un 10% cuando, en los tres últimos años, el trabajador contratado haya recibido formación referida al puesto de trabajo a ocupar, a través de cursos del Plan Formativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del Instituto Nacional de Empleo.

C) Subvención de 600.000 pesetas por la contratación indefinida de parados de larga duración, que lleven al menos dos años desempleados y acrediten cargas familiares. La empresa deberá comprometerse a inscribir al trabajador en un curso formativo de al menos doscientas horas, adecuado al puesto de trabajo, y que se desarrolle en los dos primeros años del contrato. El tiempo de formación se distribuirá entre empresa y trabajador previo acuerdo entre ambos.

D) Subvención de 200.000 pesetas por la contratación indefinida de desempleados, efectuada para un centro de trabajo antes de haber transcurrido seis meses desde el inicio de la actividad, cuando dicho centro esté radicado en uno de los municipios indicados en el Anexo I del presente Decreto. Esta subvención será acumulable a las indicadas en los apartados A), B) y C) anteriores.

E) Subvención de 600.000 pesetas por la contratación indefinida de jóvenes de veintidós a treinta años sin cualificación, que hayan cursado estudios como máximo de Graduado Escolar, EGB o ESO. La empresa deberá comprometerse a inscribir al trabajador en un curso formativo de al menos cuatrocientas horas, adecuado al puesto de trabajo y que se desarrolle en los dos primeros años del contrato. El 50% del tiempo de asistencia al Curso se computará como jornada laboral.

2.--En los casos en que la contratación se efectúe a tiempo parcial, la prestación de servicios deberá realizarse durante todos los días de trabajo normal en la empresa, que deberá comprometerse a que el trabajador no realice horas extraordinarias.

3.--Requisitos: 1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite la subvención deberán encontrarse en situación de desempleo e inscritos en el INEM como demandantes de empleo durante un periodo mínimo de: --Seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación, para los contemplados en los apartados A), B) a) y c), y E).

--Dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de contratación, en caso de la contratación de mujeres [apartado B) b)].

--Dos años, para los contemplados en el apartado C).

--Para los contemplados en el apartado D) no se exigirá periodo mínimo.

Se entenderá que no se incumple este requisito cuando el cómputo del periodo de desempleo sea interrumpido por altas en la Seguridad Social del trabajador por un tiempo no superior a un total de quince días, o treinta días en el caso del apartado C), con independencia de la duración de la jornada.

2. La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento de plantilla de los fijos, así como de la plantilla total.

3. El contrato deberá formalizarse por tiempo indefinido desde su comienzo.

Artículo 4.--Ayudas para la contratación indefinida del primer trabajador contratado por empresarios autónomos.

1.--Subvención de 400.000 pesetas por la contratación indefinida del primer trabajador, efectuada por un empresario autónomo o sociedad civil, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la apertura de la empresa.

Quedan excluidos de esta ayuda los empresarios cuya actividad esté...

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