Resolución nº 00/1372/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008), en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por ..., S.A. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 29 de diciembre de 2006 (Reclamación ...), en asunto referente a procedimiento de apremio (liquidación ...). Importe 641.550,89 €.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO: En fecha 23 de julio de 2003, la entidad ..., S.A. presentó reclamación ante el Tribunal Regional de ... impugnando la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra una providencia de apremio que le había sido notificada por importe total de 641.550,89 € proveniente de la liquidación ..., por el concepto de Impuesto sobre Sociedades 1996, Actas de Inspección, alegando la posible suspensión de la liquidación originaria.

El Tribunal Regional, en resolución a esta reclamación, dicta acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2006 (Reclamación ...) por el que la desestima, confirmando la Providencia de Apremio impugnada.

SEGUNDO: Contra el citado acuerdo del Tribunal Regional de 29 de diciembre de 2006 (Reclamación ...), notificado el 8 de febrero de 2007, la Sociedad interesada formula el presente recurso de alzada por escrito que tiene entrada en el Registro General de Documentos en ... el día 5 de marzo del mismo año, en el que, después de exponer los hechos que han motivado el acto impugnado, reitera las alegaciones expuestas en primera instancia, consistentes en la suspensión de la liquidación origen de la Providencia de apremio que impugna; solicitando se estimen sus pretensiones.

TERCERO: Analizado el expediente administrativo constan los siguiente datos y documentos:

1).- Liquidación de 27 de junio de 2002 de la Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en ... por el concepto de Impuesto sobre Sociedades-1996, por importe total de 534.625,74 €:

- cuota .....................409.322,57 €

- intereses demora... 125.303,17 €

Contra esta liquidación Notificada el 4 de julio de 2002 se presenta reclamación, en única instancia, ante este Tribunal Central el 23 de julio de 2002 solicitando la suspensión con garantía de hipoteca inmobiliaria. El Tribunal en sesión de ... de 2002 acordó NO ADMITIR A TRáMITE la solicitud de suspensión. Contra este acuerdo se interpuso recurso ante la Audiencia Nacional (no consta su resolución).

Con fecha 7 de noviembre de 2002 se solicita nuevamente la suspensión con AVAL. El Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por resolución de 13 de enero de 2003 "acuerda CONCEDER la suspensión automática de los actos administrativos de contenido económico que se indican (Liquidación ...-Impuesto sobre Sociedades-1996-641.550,89€), con efectos desde la fecha de solicitud (7-11-02), manteniéndose durante la sustanciación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias, y, en su caso, a la vía contencioso-administrativa".

El fondo de la reclamación ha sido desestimado por acuerdo de este Tribunal Central de fecha ... de 2004 (R.G. ...), confirmado por Sentencia de la Audiencia Nacional.

2).- Providencia de apremio, notificada el 12 de septiembre de 2002, confirmada en recurso de reposición, objeto de la presente reclamación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren en el presente recurso de alzada los requisitos procedimentales de competencia, legitimación, plazo y cuantía establecidos en el aplicable Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, para su toma en consideración por este Tribunal.

SEGUNDO: La cuestión que se plantea en este recurso de alzada consiste en decidir si es o no ajustado a Derecho el acuerdo recurrido y, en consecuencia, la Providencia de apremio que se impugna.

TERCERO: Al impugnarse providencias de apremio, hemos de tener en cuenta que de conformidad con el artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, en relación con el artículo 138 de la Ley General Tributaria (Ley 230/63), "cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los motivos siguientes: a) prescripción, b) anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación; c) pago o aplazamiento en periodo voluntario; y d) defecto formal en el título expedido para la ejecución. Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo voluntario".

CUARTO: En el presente caso, tal y como se ha recogido en el Hecho Tercero de esta resolución, solicitada la suspensión, ésta fue no admitida a trámite en la reclamación seguida ante este Tribunal Central, por lo que la deuda nunca estuvo suspendida en vía económico-administrativa; posteriormente, solicitada la suspensión con aval el 7 de noviembre de 2002, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por resolución de 13 de enero de 2003 acuerda concederla con efectos desde su solicitud -7-11-02.

De lo expuesto se deduce que la liquidación origen de la Providencia de apremio impugnada no estuvo suspendida antes de que finalizara el período voluntario de pago -el 5 de agosto de 2002- por lo que no abonada, procedía la iniciación del procedimiento de apremio con la expedición de la correspondiente Providencia de Apremio, de conformidad con los artículos 126.3 y 127 de la Ley General Tributaria (Ley 230/63), con el consiguiente devengo del 20 por 100 en concepto de recargo de apremio.

Y ello sin perjuicio de que, al haber sido suspendida la liquidación originaria con aportación de aval con efectos desde el 7 de noviembre de 2002, desde dicha fecha no proceda la realización de actos ejecutivos contra el patrimonio de la reclamante, no siendo los mismos reanudados hasta tanto se levante dicha suspensión.

QUINTO: En conclusión, procede confirmar la Providencia de Apremio impugnada, en la que no concurren ninguno de los otros motivos de oposición que en numerus clausus se recogen en el antes citado artículo 99.1 del Reglamento General de Recaudación.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por ..., S.A. ACUERDA: Desestimar el recurso, confirmando el acuerdo recurrido y la Providencia de apremio impugnada.

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