Decreto 96/2001, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda.
Sección | I - Principado de Asturias |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 63/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, estableció la estructura necesaria para atender las funciones atribuidas a esta Consejería por el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. El referido Decreto ha sido objeto de varias modificaciones a través de los Decretos 6/2000, 65/2000 y 61/2001, de primera, segunda y tercera modificación, respectivamente.
La existencia de tales modificaciones en la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, unida a la necesidad de acometer cambios organizativos de entidad en la misma, aconsejan por razones de técnica normativa y seguridad jurídica, la redacción de un nuevo texto que sustituya al Decreto 63/1999, de 10 de agosto, que queda derogado en su totalidad.
Así, además de la Secretaría General Técnica y de la Intervención General que conservan su actual ámbito de competencias, se redistribuyen el resto de funciones de la Consejería de Hacienda en tres direcciones generales. La Dirección General de Finanzas y Hacienda asume, en virtud del presente Decreto, las competencias hasta ahora desarrolladas en dos direcciones generales. A la Dirección General de Economía y Presupuestos se le atribuyen competencias en materia de economía, programación y presupuestos, a las que se añaden las funciones estadísticas que venían siendo desarrolladas por la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos. Finalmente, se crea la Dirección General de Patrimonio, a la que se reserva la gestión del patrimonio del Principado de Asturias, dotándola de un nivel orgánico adecuado a la trascendencia y especificidad de sus funciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2001, DISPONGO I. Organización general de la Consejería
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La estructura de la Consejería de Hacienda está integrada por los órganos centrales, los órganos desconcentrados y los órganos de asesoramiento y apoyo que se establecen en el presente Decreto.
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Organos centrales: Los órganos centrales de la Consejería de Hacienda son los siguientes: a) Secretaría General Técnica. b) Intervención General.
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Dirección General de Finanzas y Hacienda. d) Dirección General de Economía y Presupuestos. e) Dirección General de Patrimonio.
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Organos desconcentrados: Como órgano desconcentrado se adscribe a la Consejería de Hacienda la Oficina de Gestión Tributaria de Gijón.
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Organos de asesoramiento y apoyo: Como órgano de asesoramiento y apoyo se adscribe a la Consejería de Hacienda el Comité de Inversiones y Planificación.
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La Consejería de Hacienda ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A. y con la Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI).
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La Consejería de Hacienda ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes: a) Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.
b) Caja de Ahorros de Asturias.
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Para asistir al titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actividades de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque el titular de la Consejería.
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Secretaría General Técnica
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Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
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Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.
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La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control. d) La coordinación de los aspectos organizativos de la Consejería, así como la planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la misma. e) Las relaciones con el Servicio Jurídico del Principado de Asturias. f) La coordinación e integración de las estadísticas de la Consejería. g) La gestión y administración, con...
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