Decreto número 71/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda.
Sección | Comunidad Autónoma |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidencia número 9/ 2003, de 3 de julio, de reorganización de la Administración Pública Regional, crea la Consejería de Hacienda, a la que se le atribuyen las competencias de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, con excepción de las correspondientes a las materias de Economía y Planificación.
De acuerdo con la nueva situación creada, resulta conveniente modificar la estructura de Centros Directivos de esta Consejería, establecida por el Decreto 55/ 1999, de 20 de julio, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidos.
En consecuencia, a iniciativa de la Consejera de Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2003, Dispongo
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-La Consejería de Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en materia financiera, presupuestaria, gestión, coordinación y seguimiento de los fondos europeos, recaudatoria, fiscal, interventora, contable, función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios, patrimonial, servicios automovilísticos, sistemas de información y comunicaciones, y cualesquiera otras que se le asignen por la legislación vigente.
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-Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
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Secretaría General.
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Secretaría Sectorial de Administración Pública, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.
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Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.
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Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas.
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Dirección General de Tributos.
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Dirección General de Función Pública.
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Dirección General de Organización Administrativa e Informática.
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Dirección General de Patrimonio.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de...
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