Decreto número 71/ 2003, de 11 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Hacienda.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidencia número 9/ 2003, de 3 de julio, de reorganización de la Administración Pública Regional, crea la Consejería de Hacienda, a la que se le atribuyen las competencias de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, con excepción de las correspondientes a las materias de Economía y Planificación.

De acuerdo con la nueva situación creada, resulta conveniente modificar la estructura de Centros Directivos de esta Consejería, establecida por el Decreto 55/ 1999, de 20 de julio, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidos.

En consecuencia, a iniciativa de la Consejera de Hacienda y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de julio de 2003, Dispongo

Artículo Primero
  1. -La Consejería de Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en materia financiera, presupuestaria, gestión, coordinación y seguimiento de los fondos europeos, recaudatoria, fiscal, interventora, contable, función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios, patrimonial, servicios automovilísticos, sistemas de información y comunicaciones, y cualesquiera otras que se le asignen por la legislación vigente.

  2. -Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

  3. Secretaría General.

  4. Secretaría Sectorial de Administración Pública, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

  5. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General.

  6. Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas.

  7. Dirección General de Tributos.

  8. Dirección General de Función Pública.

  9. Dirección General de Organización Administrativa e Informática.

  10. Dirección General de Patrimonio.

    En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Centro Directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de...

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