DECRETO 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería

de Medio Ambiente.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías establece en su artículo 12 que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias que tenía atribuidas, así como las ejercidas por la Secretaría General de Aguas.

La asignación a esta Consejería de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, determina la integración en su estructura orgánica de la Secretaría General de Aguas, centro directivo con rango de Viceconsejería, creado en virtud del Decreto 359/2000, de 18 de julio, así como del Instituto del Agua y de la Comisión

Interdepartamental del Agua de Andalucía, creados por Decreto 130/2001, de 24 de abril, con las funciones que las citadas disposiciones reglamentarias les atribuían.

De otra parte la necesidad de impulsar y coordinar la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible como llamada al compromiso individual y colectivo frente a los problemas ambientales actuales y como apuesta por la sostenibilidad, justifica el acierto y la oportunidad de crear un nuevo centro directivo, la Secretaría General de Sostenibilidad, que asuma además de la consecución de los objetivos de la citada Estrategia, el impulso, seguimiento y coordinación de la Agenda 21 de Andalucía, de las iniciativas del Foro de Desarrollo Sostenible y del Panel de Seguimiento de la EstrategiaAutonómica ante el Cambio Climático.

De esta Secretaría General de Sostenibilidad depende la Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad, que asume la mayoría de funciones que tenía encomendadas la anterior Dirección General de Educación Ambiental, así como el seguimiento de los programas de actuación que se deriven de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 21 y el apoyo de las iniciativas del Foro de Desarrollo Sostenible.

Asimismo, la experiencia adquirida en la gestión de las distintas unidades que componen la Consejería, aconsejan la modificación puntual de las funciones que desarrollaban algunos de los órganos directivos para reforzar y mejorar la gestión de determinadas áreas.

En este sentido se modifica la denominación de la Dirección General de Planificación, que pasa a ser la Dirección General de Participación e Información Ambiental, dependiente de la Secretaría General de Políticas Ambientales que asume como principal función reforzar, en el marco de la denominada Segunda Modernización de Andalucía, los instrumentos de participación e información ambiental para garantizar la intervención activa y eficaz de la sociedad en la política ambiental de nuestra Comunidad.

También seprecisan y modifican determinadas funciones de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de acuerdo con los nuevos criterios de prevención y control integrados de la contaminación.

El Instituto Andaluz de la Caza y Pesca Continental, creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestre, con competencias sobre investigación, formación, difusión y calidad en materia cinegética y piscícola, se adscribe a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, comoservicio administrativo sin personalidad jurídica.

Por último, se asignan a la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales la propuesta de declaración de espacios naturales protegidos y la elaboración de sus instrumentos de planificación, así como la determinación de los criterios técnicos y la coordinación de las medidas compensatorias de los planes y proyectos que afecten a zonas de la Red Natura 2000.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del titular de la Consejería Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 11 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Medio Ambiente.

Corresponde ala Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, sin perjuicio de aquellas

otras asignadas por disposiciones específicas a otros órganos de la Junta de Andalucía.

En particular, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos de asignación de competencias en la materia, lo siguiente:

  1. La ordenación de la gestión de los recursos naturales de Andalucía, así como el fomento de la adecuada asignación de usos del suelo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.

  2. La definición y seguimiento de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.

  3. Programar y promover la política recreativa y la sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.

  4. La protección, gestión y administración de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y propuesta de declaración de los mismos, así como el ejercicio de las competencias propias en relación con los Parques Nacionales ubicados en territorio andaluz.

  5. El estudio, protección y conservación de la cubierta vegetal y del suelo; la restauración de ecosistemas forestales y naturales degradados, especialmente de los sujetos a procesos de desertificación.

  6. El estudio, protección y conservación de la flora y fauna silvestre, de sus hábitats, y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

  7. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas.

  8. Proteger, conservar y gestionar los bienes de dominio público afectos al ámbito medioambiental, así como las vías pecuarias y autorizar los usos ambientalmente admisibles en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. La evaluación previa, de la incidencia ambiental potencial de los planes, programas y proyectos de aquellas actuaciones públicas o privadas a las que sea exigible, a fin de corregir o reducir la misma.

  9. La protección y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico y los recursos naturales, mediante la vigilancia de las actividades productoras de emisiones, vertidos o residuos y la autorización de dichas actividades, cuando proceda, con criterios de prevención y control integrados de la contaminación, así como fomentando la implantación de sistemas e instrumentos de gestión ambiental en relación con la producción y consumo de bienes y servicios. La coordinación e impulso de la estrategia autonómica ante el cambio climático.

  10. La programación, promoción y fomento de actividades de educación ambiental.

  11. La formulación de los criterios básicos, programación, planificación y desarrollo normativo en relación con la conservación y el desarrollo sostenible.

  12. Cooperar en la creación de nuevos yacimientos de empleo en el ámbito de los espacios naturales protegidos.

  13. Cualquier otra que esté establecida en los correspondientes Decretos de asignación de competencias.

El Consejo Andaluz del Agua creado por Decreto 202/1995, de 1 de agosto, queda adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, correspondiendo su presidencia al titular de la Consejería y la Vicepresidencia al titular de la Secretaría General de Aguas.

Artículo 2 Organización general.

La Consejería de Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos y Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Políticas Ambientales.

- Secretaría General de Aguas.

- Secretaría General de Sostenibilidad.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Gestión del Medio Natural.

- Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales.

- Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

- Dirección General de Participación e Información Ambiental.

- Dirección General de Educación Ambiental y Sostenibilidad.

- El Instituto del Agua de Andalucía.

En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería de Medio Ambiente cuyo titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas normativamente, ostentará la representación institucional de la Consejería en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 3 Del titular de la Consejería.
  1. Corresponde al titular del Departamento, la representación, planificación, iniciativa, dirección e...

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