STS 511/2024, 16 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2024
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución511/2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 511/2024

Fecha de sentencia: 16/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2628/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2628/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 511/2024

Excmos. Sres.

  1. Francisco Marín Castán, presidente

  2. Ignacio Sancho Gargallo

  3. Rafael Sarazá Jimena

En Madrid, a 16 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 28/2023, de 23 de enero, dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 521/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palma de Mallorca, sobre derecho al honor.

Son parte recurrente Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A. y D. Cesar, representados por la procuradora D.ª M.ª Eulalia Arbona Niell y bajo la dirección letrada de D. Salvador Perera Morell.

Es parte recurrida D. Cosme representado por el procurador D. Mateo Cabrer Acosta y bajo la dirección letrada de D. Juan Antonio Arbona Feminia.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador D. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación de D. Cosme, interpuso demanda de juicio ordinario contra Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A., D. Cesar y D. Doroteo, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que, con estimación íntegra de la demanda:

    " A) 1º.- Se declare que las entidades "Hora Nova, S.A.", "Ultima Hora S.A." y el periodista D. Cesar, han incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Cosme por la emisión y divulgación en el programa Ley y Orden de fecha 8 de Julio de 2020 a que se ha hecho referencia en el hecho quinto de la presente demanda, y por la publicación y difusión en el periódico escrito y digital Ultima Hora de las informaciones, titulares y expresiones a que se refieren los hechos cuarto, sexto y séptimo de la demanda.

    " 2º.- Se declare que, como consecuencia de lo anterior, se han ocasionado graves daños morales a D. Cosme que deben ser indemnizados por los demandados, de forma conjunta y solidaria.

    " 3º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A." y "Ultima Hora, S.A.", tanto a través del periódico Ultima Hora, en su edición tanto escrita como digital, así como a través del programa Ley y Orden emitido por "ULTIMA HORA TELEVISION", a difundir el texto íntegro de la Sentencia que ponga fin a este procedimiento, mediante su publicación en el periódico Ultima Hora, tanto en su edición digital como escrita, con caracteres tipográficos y ubicación similar a las noticias referidas en dichos hechos, así como a la lectura en el citado programa de televisión o, si este hubiere dejado de emitirse, en otro programa de la misma cadena (comercialmente denominada ULTIMA HORA) de idéntica audiencia, mismo ámbito geográfico y similar franja horaria que el del mencionado programa, y ello dentro del plazo de 20 días contados a partir de la declaración de firmeza de la Sentencia.

    " 4º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A.", "Ultima Hora, S.A." y al periodista D Cesar a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, mediante la eliminación, a su costa, de la página web de internet de la cadena https:/www.ultimahora.es (comercialmente denominada ULTIMA HORA) del programa de televisión LEY y ORDEN de fecha 8 de julio de 2020, en cuanto a los minutos de programa en los que se hace referencia a mi principal, así como a eliminar las informaciones, titulares y expresiones aparecidas en el periódico Ultima Hora a que se refieren los hechos cuarto, sexto y séptimo de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se refiera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

    " 5º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A.", "Ultima Hora, S.A." y al periodista D. Cesar a que en el futuro se abstengan de difundir, total o parcialmente, la grabación del programa de televisión LEY y ORDEN de fecha 8 de julio de 2020, en cuanto a los minutos de programa en los que se hace referencia a mi principal, así como las informaciones, titulares y expresiones aparecidas en el periódico Ultima Hora a que se refieren los hechos cuarto, sexto y séptimo de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se refiera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y de permitir a terceros tal difusión, para cualquier fin televisivo, periodístico o de cualquier otra índole.

    " 6º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A.", "Ultima Hora, S.A." y al periodista D Cesar a abonar, de forma conjunta y solidaria, en concepto de indemnización por los daños causados al demandante D. Cosme, la cantidad de sesenta mil euros (60.000.- euros), o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta las circunstancias de hecho concurrentes y los antecedentes de esta Demanda; con más los intereses legales que correspondan.

    1. 1º.- Se declare que las entidades "Hora Nova, S.A.", "Ultima Hora, S.A." y el periodista D. Doroteo, han incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Cosme por la publicación y divulgación, en el periódico escrito y digital Ultima Hora de las informaciones, titulares y expresiones a que se refiere el hecho noveno de la demanda.

    " 2º.- Se declare que, como consecuencia de lo anterior, se han ocasionado graves daños morales a D. Cosme que deben ser indemnizados por los demandados, de forma conjunta y solidaria.

    " 3º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A." y "Ultima Hora, S.A.", tanto a través del periódico Ultima Hora, en su edición tanto escrita como digital, a difundir el texto íntegro de la Sentencia que ponga fin a este procedimiento, mediante su publicación en el periódico Ultima Hora, tanto en su edición digital como escrita, con caracteres tipográficos y ubicación similar a las noticias referidas en dicho hecho noveno, y ello dentro del plazo de 20 días contados a partir de la declaración de firmeza de la Sentencia.

    " 4º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A.", "Ultima Hora, S.A." y al periodista D. Doroteo a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, mediante la eliminación, a su costa, los titulares y expresiones aparecidas en el periódico Ultima Hora a que se refiere el hecho noveno de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se refiera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

    " 5º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A.", "Ultima Hora, S.A." y al periodista D. Doroteo a que en el futuro se abstengan de difundir, total o parcialmente, los titulares y expresiones aparecidas en el periódico Ultima Hora a que se refiere el hecho noveno de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se refiera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y de permitir a terceros tal difusión, para cualquier fin televisivo, periodístico o de cualquier otra índole.

    " 6º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A.", "Ultima Hora, S.A." y al periodista D. Doroteo a abonar, de forma conjunta y solidaria, en concepto de indemnización por los daños causados al demandante D. Cosme, la cantidad de sesenta mil euros (60.000.- euros), o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta las circunstancias de hecho concurrentes y los antecedentes de esta Demanda, con más los intereses legales que correspondan.

    " C) 1º.- Se declare que las entidades "Hora Nova, S.A." y "Ultima Hora, S.A", han incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Cosme por la publicación y divulgación, en el periódico escrito y digital Ultima Hora de los comentarios a los que se hace referencia en los hechos décimo y octavo de la demanda.

    " 2º.- Se declare que, como consecuencia de lo anterior, se han ocasionado graves daños morales a D. Cosme que deben ser indemnizados por los demandados, de forma conjunta y solidaria.

    " 3º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A." y "Ultima Hora, S.A.", tanto a través del periódico Ultima Hora, en su edición tanto escrita como digital, a difundir el texto íntegro de la Sentencia que ponga fin a este procedimiento, mediante su publicación en el periódico Ultima Hora, tanto en su edición digital como escrita, con caracteres tipográficos y ubicación similar a los de los comentarios referidos en los hechos décimo y octavo, y ello dentro del plazo de 20 días contados a partir de la declaración de firmeza de la Sentencia.

    " 4º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A." y "Ultima Hora, S.A." a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, mediante la eliminación, a su costa, de los comentarios aparecidos en el periódico Ultima Hora a que se refieren los hechos décimo y octavo, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se refiera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

    " 5º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A." y "Ultima Hora, S.A.", a que en el futuro se abstengan de difundir, total o parcialmente, los comentarios aparecidos en el periódico Ultima Hora a que se refieren los hechos décimo y octavo de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se refiera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y de permitir a terceros tal difusión, para cualquier fin televisivo, periodístico o de cualquier otra índole.

    " 6º.- Se condene a las demandadas "Hora Nova, S.A." y "Ultima Hora, S.A.", a abonar, de forma conjunta y solidaria, en concepto de indemnización por los daños causados al demandante D. Cosme, la cantidad de sesenta mil euros (60.000.- euros) o la cantidad que prudencialmente fije el Juzgador teniendo en cuenta las circunstancias de hecho concurrentes, y los antecedentes de esta demanda; con más los intereses legales que correspondan.

    " 7º.- Se condene a los demandados al pago de las costas procesales del presente procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 26 de mayo de 2021 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palma de Mallorca, fue registrada con el núm. 521/2021. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las demandadas.

  3. - El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

    La procuradora D.ª María Eulalia Arbona Niell, en representación de Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A., D. Cesar y D. Doroteo, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palma de Mallorca, dictó sentencia 30/2022, de 11 de marzo, cuyo fallo dispone:

    "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Cosme frente a Hora Nova, S.A., Última Hora, S.A., D. Cesar y D. Doroteo y, en consecuencia:

    " 1.- Declaro que los hechos recogidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y el indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Cosme.

    " 2.- Condeno a Última Hora, S.A. y a Hora Nova, S.A. a difundir una nota resumen del contenido de la sentencia que ponga fin al procedimiento, mediante su publicación en el periódico Ultima Hora, tanto en su edición digital como escrita, con caracteres tipográficos y ubicación similar a la información referida en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y mediante la lectura de nota resumen del contenido de la sentencia en el programa de televisión Ley y Orden o, si este hubiere dejado de emitirse, en otro programa de la misma cadena (comercialmente denominada Ultima Hora) de idéntica audiencia, mismo ámbito geográfico y similar franja horaria que el del mencionado programa y ello dentro del plazo de 20 días contados a partir de la declaración de firmeza de la sentencia.

    " 3.- Condeno a Última Hora, S.A. y a Hora Nova, S.A. a eliminar, a su costa, de la página web de internet de la cadena https:/www.ultimahora.es (comercialmente denominada Ultima Hora) los minutos del programa de televisión Ley y Orden de fecha 8 de julio de 2020 cuyo contenido implique la atribución al actor de la voluntad de disparar al codemandado, así como a eliminar las informaciones, titulares y expresiones (distintas de las contenidas en los comentarios a la noticia) publicadas por el periódico Última Hora a que se refieren los hechos IV, VI y VII de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se refiera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.

    " 4.- Condeno a Última Hora, S.A., a Hora Nova, S.A. y a D. Cesar a que en el futuro se abstengan de difundir, total o parcialmente la grabación de los minutos del programa de televisión Ley y Orden de fecha 8 de julio de 2020 cuyo contenido implique la atribución al actor de la voluntad de disparar al codemandado, así como las informaciones, titulares y expresiones (distintas de las contenidas en los comentarios a la noticia) publicadas por el periódico Última Hora a que se refieren los hechos IV, VI y VII de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se refiera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y de permitir a terceros tal difusión, para cualquier fin televisivo, periodístico o de cualquier otra índole.

    " 5.- Condeno, en cuanto a los hechos considerados intromisivos en el Fundamento de Derecho Tercero, a Ultima Hora, S.A. y a Hora Nova, S.A. a pagar solidariamente la cantidad de 35.000 euros a favor del actor.

    " 6.- Condeno, en cuanto a los hechos considerados intromisivos en el Fundamento de Derecho Cuarto, a Cesar, a Ultima Hora, S.A. y a Hora Nova, S.A. a pagar solidariamente la cantidad de 5.000 euros a favor del actor.

    " Desestimo la demanda en cuanto a las pretensiones contenidas en los apartados B y C del suplico de la demanda.

    " Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A., D. Cesar y D. Doroteo.

    El Ministerio Fiscal y la representación de D. Cosme se opusieron al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el número de rollo 517/2022, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 28/2023, de 23 de enero, que desestimó el recurso, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Eulalia Arbona Niell, en representación de Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A. y D. Cesar, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Al amparo del artículo 477.2.1º LEC, (en relación con el art 481.1 LEC), por vulneración del derecho fundamental a la libertad de información por infracción del artículo 20.1.d) CE en relación con el artículo 18. 1 CE y los artículos 2.1 y 7.7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo y por infracción de la jurisprudencia del TS y TC que los interpreta y aplica".

    "Segundo.- Al amparo del artículo 477.2.1º LEC, (en relación con el art 481.1 LEC) por vulneración del derecho fundamental a la libertad de información por infracción del artículo 20.1. d) CE en relación con el artículo 18.1 CE y los artículos 2.1 y 7.7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y por infracción de la jurisprudencia del TS y TC que los interpreta y aplica".

    "Tercero.- Al amparo del artículo 477.2.1º LEC, (en relación con el art 481.1 LEC), por vulneración del derecho fundamental a la libertad de información por infracción del artículo 20.1, d) CE en relación con el artículo 18.1 CE y los artículos 2.1 y 7.7 de la LO 1/1982 de 5 de mayo, y por infracción de la jurisprudencia del TS y TC que los interpreta y aplica".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 22 de noviembre de 2023, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizaran su oposición.

  3. - La parte recurrente presentó un escrito solicitando la aportación de una resolución judicial al amparo del art. 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    1. Cosme y el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de abril de 2024, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - Los hechos más relevantes para resolver este recurso pueden sintetizarse así:

    i) El diario Última Hora publicó el 6 de julio de 2020 un artículo titulado "El juez Cosme quería "liarse a tiros" con Cesar, periodista de 'Última Hora'", en cuyo texto se decía:

    "El juez Cosme tenía intención de "liarse a tiros con el mamón del periodista" que en noviembre de 2017 publicó informaciones que cuestionaban su instrucción del caso Cursach. El periodista del que hablan es Cesar, redactor de Sucesos de ŽÚltima Hora`. Cosme tenía, en aquellos momentos, licencia de arma corta para protegerse ante posibles amenazas. El exfiscal Rogelio también quería participar en aquel suceso, pero "para machacar a hostias" al periodista. Él también tenía licencia de armas.

    "El informe de la Policía sobre las presuntas ilegalidades del testigo protegido número NUM000 del caso Cursach incluye una espeluznante conversación de WhatsApp entre el juez Cosme y el exfiscal Rogelio".

    Y transcribe esa conversación de WhatsApp, indicando las frases que fueron escritas por el demandante, entre ellas las siguientes:

    "Como me líe a tiros con el mamón del periodista a ver qué escriben luego"

    "Pues te ayudo [a "machacarlo a hostias"], que soy de tu máxima confianza"

    "Puños".

    Cuando se publicó ese artículo, los demandados tenían acceso a un informe policial en el que se consignaba la identidad de los integrantes del grupo de WhatsApp, entre los que se encontraba el demandante, y constaba trascrita la conversación reproducida en el artículo, pero sin identificar a los respectivos autores de las frases de esa conversación, pese a lo cual en el artículo se atribuyeron las frases al demandante y al fiscal Sr. Rogelio. La identificación de quién había sido autor de cada una de las frases de esa conversación de WhatsApp se produjo con posterioridad a la publicación del artículo. Las frases atribuidas al demandante no habían sido proferidas por este sino por una inspectora de policía que formaba parte de ese grupo de WhatsApp, salvo la expresión "puños", que fue escrita por el fiscal Sr. Rogelio, también integrante del grupo de WhatsApp. Consta que el demandante participó en esa conversación y que al mensaje "[c]omo me líe a tiros con el mamón del periodista a ver qué escriben luego" escrito por la inspectora de policía, replicó: "[q]ue parezca un accidente".

    ii) D. Cesar, en el programa de televisión Ley y Orden emitido el 8 de julio de 2020 en la cadena de televisión Última Hora, hizo estas afirmaciones:

    "...que querían liarse a tiros con quién les está hablando, que me querían acribillar a tiros a lo que esto lo decía el Juez Cosme..."

    "... y en ese chat de grupo en el que Cosme me quiere acribillar a tiros y en el que Rogelio me quería machacar a hostias..."

    "...a pesar de que Cosme y Rogelio me querían ver machacado a hostias y acribillado a tiros...".

  2. - D. Cosme interpuso una demanda contra las sociedades titulares de esos medios de comunicación, contra D. Cesar y contra D. Doroteo, al considerar que diversos artículos publicados en el diario Última Hora y programas emitidos en la cadena de televisión Última Hora, constituían una intromisión ilegítima en su derecho al honor, y formuló contra estas personas físicas y jurídicas diversas pretensiones declarativas, cesatorias y resarcitorias.

  3. - El Juzgado de Primera Instancia dictó una sentencia que estimó en parte las pretensiones formuladas contra Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A. y D. Cesar. Declaró que el artículo publicado en el diario Última Hora el 6 de julio de 2020 y el programa Ley y Orden emitido el 8 de julio constituyeron intromisiones ilegítimas en el derecho al honor del demandante; condenó solidariamente a las sociedades demandadas a indemnizar al demandante en 35.000 euros por el artículo y en 5.000 euros por el programa de televisión, en este último caso solidariamente con D. Cesar; a la eliminación de los pasajes constitutivos de intromisión ilegítima en el honor del demandante y a la difusión de una nota resumen de la sentencia. Desestimó el resto de las pretensiones formuladas en la demanda, por lo que absolvió a D. Doroteo.

  4. - Los demandados apelaron la sentencia y la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación.

  5. - Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A. y D. Cesar han formulado un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que ha sido admitido a trámite. También han solicitado, al amparo del art. 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la unión a autos, como prueba documental, del auto de apertura del juicio oral dictado en el procedimiento penal seguido contra el demandante, así como un auto de medidas cautelares en que se acuerda la retirada del pasaporte y la comparecencia apud acta quincenal del demandante.

SEGUNDO

Motivos primero y segundo

  1. - Planteamiento. En el encabezamiento de estos motivos se citan como infringidos el art. 20.1. d) en relación con el artículo 18.1, ambos de la Constitución, y los artículos 2.1 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y la infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional que los interpreta y aplica.

    En el primer motivo, la infracción se habría cometido al considerar que el artículo publicado en Última Hora el 6 de julio de 2020 constituyó una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. Según los recurrentes, la inexactitud cometida al atribuir al demandante una expresión que profirió otro participante en el grupo de WhatsApp no convierte la noticia en inveraz en la acepción técnico-jurídica acuñada por la jurisprudencia, en especial si se atiende a la reacción del Sr. Cosme ante la propuesta de "liarse a tiros" con el periodista, a lo que contesta con un demoledor "que parezca un accidente". Argumentan los recurrentes que la verdadera noticia no es quién escribe tal o cual frase en el chat, sino que un magistrado en el ejercicio de sus funciones, en un chat profesional que comparte con un fiscal anticorrupción y con varios policías nacionales, se despache en los bochornosos términos en que lo hace, y que la "conversación" acabó sin que el Sr. Cosme mostrase en momento alguno su menor disgusto, repulsa o contrariedad por tan inadmisibles planteamientos. El Sr. Cosme, con su activa aquiescencia a la conversación, también "quería" (estaba de acuerdo) con la propuesta de "liarse a tiros" con el periodista.

    En el segundo motivo, la infracción se habría producido al considerar como una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante las afirmaciones del demandado D. Cesar en el programa de televisión "Ley y Orden" emitido el 8 de julio de 2020, en que el periodista habla en plural y se refiere y dirige de manera indistinta a los integrantes del chat, de forma que la eventual autoría de las frases de WhatsApp queda totalmente diluida y el mensaje que recibe el televidente es que juez, fiscal o policías profirieron unas u otras frases indistintamente.

  2. - Decisión de la sala. No siendo discutido que los hechos sobre los que versa la información contenida en ese artículo son de interés público, tanto por la materia sobre la que versan como por el carácter de personaje público de la persona a que van referida, para que se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor es preciso que se atribuya de modo inveraz al demandante una conducta que desmerezca injustamente su reputación.

    Está admitido que las frases que el artículo periodístico atribuyó al demandante ("[c]omo me líe a tiros con el mamón del periodista a ver qué escriben luego", "[p]ues te ayudo [a "machacarlo a hostias"], que soy de tu máxima confianza", "[p] uños") no fueron escritas por él en la conversación de WhatsApp en la que participó, sino por otros participantes en tal conversación (una inspectora de policía y un fiscal). Pero resulta también probado que el demandante, a la afirmación "[c] omo me líe a tiros con el mamón del periodista a ver qué escriben luego" proferida por otra participante en el chat, replicó: "[q]ue parezca un accidente".

    En estas circunstancias, el desvalor hacia la conducta del demandante que supone haberle atribuido las expresiones que en realidad fueron proferidas por otros participantes en el chat no es muy diferente del que suponía su intervención real en el citado chat.

    La conducta de los demandados no se ha distinguido precisamente por su diligencia profesional, al decidir por su cuenta y riesgo cuáles habían sido las frases efectivamente proferidas por cada uno de los participantes en la conversación de WhatsApp en un momento en el que no conocían quién había escrito cada frase. Pero no puede considerarse que esas informaciones periodísticas constituyeran una vulneración del derecho al honor del Sr. Cosme pues la afectación negativa de su reputación no es mayor que la que se corresponde con su intervención real en esa conversación de WhatsApp.

    La estimación de estos dos motivos del recurso hace innecesario analizar el tercero de los motivos y pronunciarse sobre la admisión de las resoluciones judiciales aportadas por los recurrentes.

TERCERO

Costas y depósitos

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación ni del recurso de apelación que han sido estimados, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto de las costas de primera instancia, las serias dudas de derecho que pueden derivarse de la falta de diligencia de los demandados justifican que no se haga expresa imposición de las costas.

  2. - Procédase a la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos de apelación y de casación, de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A. y D. Cesar contra la sentencia 28/2023, de 23 de enero, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 517/2022.

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, acordar:

    - Estimar el recurso de apelación interpuesto por Hora Nova S.A., Ultima Hora S.A. y D. Cesar contra la sentencia 30/2022, de 11 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palma de Mallorca, que revocamos.

    - Desestimar la demanda interpuesta por D. Cosme contra Hora Nova, S.A., Última Hora, S.A., D. Cesar y D. Doroteo.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, del recurso de apelación ni de la primera instancia.

  4. - Acordar la devolución a los recurrentes de los depósitos constituidos para interponer los recursos de apelación y de casación.

    Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

    Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

    Así se acuerda y firma.

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