SAP Baleares 28/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2023
Fecha23 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00028/2023

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: ACO

N.I.G. 07040 42 1 2021 0014205

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000517 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000521 /2021

Recurrente: HORA NOVA SA, ULTIMA HORA SA, Diego, Domingo

Procurador: MARIA EULALIA ARBONA NIELL, MARIA EULALIA ARBONA NIELL, MARIA EULALIA ARBONA NIELL, MARIA EULALIA ARBONA NIELL

Abogado: SALVADOR PERERA MORELL,,,

Recurrido: Eliseo

Procurador: MATEO CABRER ACOSTA

Abogado: JUAN ANTONIO ARBONA FEMENIA

Rollo núm.: 517/22

S E N T E N C I A Nº 28/23

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL:

  1. Carlos Izquierdo Téllez

    MAGISTRADOS:

  2. Jaime Gibert Ferragut

    Dña. Ana Calado Orejas

    En Palma de Mallorca a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Palma, bajo el número 521/21, Rollo de Sala número 517/22, entre D. Eliseo, como demandante-apelado, representado por el Procurador Sr. Cabrer y asistido del Letrado Sr. Arbona, y, como demandados-apelantes HORA NOVA S.A., ÚLTIMA HORA S.A., D. Diego y D. Domingo, representados por la Procuradora Sra. Arbona y asistidos del Letrado Sr. Perera. Es también parte el MINISTERIO FISCAL.

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. Ana Calado Orejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Eliseo frente a HORA NOVA, S.A., ÚLTIMA HORA, S.A.,

  1. Diego y D. Domingo y, en consecuencia:

  1. - Declaro que los hechos recogidos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y el indicado en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Eliseo .

  2. - CONDENO a Última Hora, S.A. y a Hora Nova, S.A. a difundir una nota resumen del contenido de la sentencia que ponga f‌in al procedimiento, mediante su publicación en el periódico Ultima Hora, tanto en su edición digital como escrita, con caracteres tipográf‌icos y ubicación similar a la información referida en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, y mediante la lectura de nota resumen del contenido de la sentencia en el programa de televisión Ley Orden o, si este hubiere dejado de emitirse, en otro programa de la misma cadena (comercialmente denominada Ultima Hora) de idéntica audiencia, mismo ámbito geográf‌ico y similar franja horaria que el del mencionado programa y ello dentro del plazo de 20 días contados a partir de la declaración de f‌irmeza de la sentencia.

  3. - CONDENO a Última Hora, S.A. y a Hora Nova, S.A. a eliminar, a su costa, de la página web de internet de la cadena https:/www.ultimahora.es (comercialmente denominada Ultima Hora) los minutos del programa de televisión Ley y Orden de fecha 8 de julio de 2020 cuyo contenido implique la atribución al actor de la voluntad de disparar al codemandado, así como a eliminar las informaciones, titulares y expresiones (distintas de las contenidas en los comentarios a la noticia) publicadas por el periódico Última Hora a que se ref‌ieren los hechos IV, VI y VII de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se ref‌iera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.

  4. - CONDENO a Última Hora, S.A., a Hora Nova, S.A. y a D. Diego a que en el futuro se abstengan de difundir, total o parcialmente la grabación de los minutos del programa de televisión Ley y Orden de fecha 8 de julio de 2020 cuyo contenido implique la atribución al actor de la voluntad de disparar al codemandado, así como las informaciones, titulares y expresiones (distintas de las contenidas en los comentarios a la noticia) publicadas por el periódico Última Hora a que se ref‌ieren los hechos IV, VI y VII de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se ref‌iera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y de permitir a terceros tal difusión, para cualquier f‌in televisivo, periodístico o de cualquier otra índole

  5. - CONDENO, en cuanto a los hechos considerados intromisivos en el Fundamento de Derecho Tercero, a Ultima Hora, S.A. y a Hora Nova, S.A. a pagar solidariamente la cantidad de 35.000 euros a favor del actor.

  6. - CONDENO, en cuanto a los hechos considerados intromisivos en el Fundamento de Derecho Cuarto, a Diego, a Ultima Hora, S.A. y a Hora Nova, S.A. a pagar solidariamente la cantidad de 5.000 euros a favor del actor.

DESESTIMO la demanda en cuanto a las pretensiones contenidas en los apartados B y C del suplico de la demanda.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el 17 de enero de 2023.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone demanda sobre tutela de derecho al honor, alegando, en síntesis que durante el periodo en que fue Juez instructor de la causa penal Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1176/2014 conocida popularmente como "caso Cursach", la parte demandada, a través de medios de comunicación de su titularidad, el periódico escrito y digital "Última Hora" y cadena de televisión del mismo nombre, y en el caso de los demandados personas físicas, a través de esos mismos medios de comunicación, para los que prestan servicios, han publicado diversas informaciones que atentan contra el derecho al honor, intimidad y propia imagen de la parte actora; y, que los demandados Hora Nova, S.A. y Última Hora, S.A., han permitido la publicación de diversos comentarios anónimos, a raíz de esas informaciones, que atentan contra el derecho al honor e intimidad del actor.

En consecuencia, solicita que:

"se dicte Sentencia por la que, con estimación íntegra de la Demanda:

  1. 1º.- Se declare que las entidades "HORA NOVA, S.A.", "ULTIMA HORA S.A." y el periodista D. Diego, han incurrido en una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Eliseo por la emisión y divulgación en el programa LEY Y ORDEN de fecha 8 de Julio de 2020 a que se ha hecho referencia en el hecho quinto de la presente demanda, y por la publicación y difusión en el periódico escrito y digital Ultima Hora de las informaciones, titulares y expresiones a que se ref‌ieren los hechos cuarto, sexto y séptimo de la demanda.

    1. - Se declare que, como consecuencia de lo anterior, se han ocasionado graves daños morales a D. Eliseo que deben ser indemnizados por los demandados, de forma conjunta y solidaria.

    2. - Se condene a las demandadas "HORA NOVA, S.A." y "ULTIMA HORA, S.A.", tanto a través del periódico Ultima Hora, en su edición tanto escrita como digital, así como a través del programa Ley y Orden emitido por "ULTIMA HORA TELEVISION", a difundir el texto íntegro de la Sentencia que ponga f‌in a este procedimiento, mediante su publicación en el periódico Ultima Hora, tanto en su edición digital como escrita, con caracteres tipográf‌icos y ubicación similar a las noticias referidas en dichos hechos, así como a la lectura en el citado programa de televisión o, si este hubiere dejado de emitirse, en otro programa de la misma cadena (comercialmente denominada ULTIMA HORA) de idéntica audiencia, mismo ámbito geográf‌ico y similar franja horaria que el del mencionado programa, y ello dentro del plazo de 20 días contados a partir de la declaración de f‌irmeza de la Sentencia.

    3. - Se condene a las demandadas "HORA NOVA, S.A.", "ULTIMA HORA, S.A." y al periodista D Diego a cesar en la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, mediante la eliminación, a su costa, de la página web de internet de la cadena https:/www.ultimahora.es (comercialmente denominada ULTIMA HORA) del programa de televisión LEY Y ORDEN de fecha 8 de julio de 2020, en cuanto a los minutos de programa en los que se hace referencia a mi principal, así como a eliminar las informaciones, titulares y expresiones aparecidas en el periódico Ultima Hora a que se ref‌ieren los hechos cuarto, sexto y séptimo de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se ref‌iera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

    4. - Se condene a las demandadas "HORA NOVA, S.A.", "ULTIMA HORA, S.A." y al periodista D. Diego a que en el futuro se abstengan de difundir, total o parcialmente, la grabación del programa de televisión LEY Y ORDEN de fecha 8 de julio de 2020, en cuanto a los minutos de programa en los que se hace referencia a mi principal, así como las informaciones, titulares y expresiones aparecidas en el periódico Ultima Hora a que se ref‌ieren los hechos cuarto, sexto y séptimo de la demanda, tanto en su edición escrita como digital, en lo que se ref‌iera a la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y de permitir a terceros tal difusión, para cualquier f‌in televisivo, periodístico o de cualquier otra índole.

    5. - Se condene a las demandadas "HORA NOVA, S.A.", "ULTIMA HORA, S.A." y al periodista D Diego a abonar, de forma conjunta y solidaria, en concepto de indemnización por los daños causados al demandante D. Eliseo, la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000.-euros), o la cantidad que prudencialmente f‌ije el Juzgador teniendo en cuenta las circunstancias de hecho concurrentes y los antecedentes de esta Demanda; con...

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