STS 466/2024, 8 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución466/2024
Fecha08 Abril 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 466/2024

Fecha de sentencia: 08/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 363/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 9.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 363/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 466/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 8 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia n.º 575/2020, de 3 de diciembre, dictada en grado de apelación por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 978/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, sobre ineficacia de adquisiciones de acciones de Banco Popular y responsabilidades derivadas.

Es parte recurrente Banco Santander S.A., representada por la procuradora D.ª Cristina Matud Juristo y bajo la dirección letrada de D.ª Mercedes Güenechea Rodríguez.

Es parte recurrida D. Nicolas, representado por el procurador D. Arturo Romero Ballester y bajo la dirección letrada de D. Álvaro Fernández Baert.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

La representación procesal de D. Nicolas interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander S.A., que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid y finalizó con la sentencia n.º 80/2020, de 26 de junio, que estimó la demanda y acordó que

"debo declarar y declaro la responsabilidad de la entidad Banco Popular en la adquisición por parte del actor de acciones de dicha entidad por importe de 207.858,67 €, condenando a la entidad demandada a indemnizar al demandante el importe total satisfecho con la inversión en cuantía de 207.858,67 €, debiendo deducirse de dicho importe la cantidad obtenida por el actor con la venta parcial de acciones por importe de 33.480 € y los dividendos percibidos de haberse producido".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander S.A.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, que lo tramitó con el número de rollo 680/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 575/2020, de 3 de diciembre, que desestimó el recurso de apelación y condenó a la entidad apelante al pago de las costas generadas por su recurso.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. La representación de Banco Santander S.A., interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso fueron:

    "Motivo Primero. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.2.3º de la LEC, en relación con el artículo 477.3 LEC: Infracción por la Sentencia Recurrida del Art. 38 TRLMV y del Art. 124 TRLMV (en oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en la que se acuerda que debe existir relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño producido al demandante para que se acuerde el pago de una indemnización). Las sentencias de las que emana la jurisprudencia que se invoca son las siguientes:

    "- Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, Nº 258/2006 de 21 de marzo de 2006 (rec. 2640/1999);

    "- la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, Nº 180/2008 de 6 de marzo de 2008 (rec. 5474/2000); y

    "- la Sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, Nº 1185/2008 de 18 de diciembre de 2008 (rec. 2269/2003)".

    "Motivo Segundo. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 477.2.3º de la LEC, por interés casacional, se denuncia la existencia de sentencias contradictorias entre distintas Audiencias Provinciales en relación procedencia de las acciones indemnizatorias ejercitadas al amparo de los Arts. 38 y 124 TRLMV en relación con compras realizadas en el mercado secundario con ánimo especulativo".

  2. Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se admitió el recurso de casación mediante auto de 11 de octubre de 2023, se acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición y se dio a las partes un trámite de audiencia para que realizaran alegaciones acerca del efecto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022 (C-410-20) sobre el objeto del litigio

  3. La parte recurrida presentó escrito al objeto que se le tuviera por aquietada frente al recurso de casación formulado por la representación de Banco Santander, S.A., y solicitar que no se realice expresa imposición de costas.

  4. Se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2024, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Remisión a la jurisprudencia sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español.

Las cuestiones planteadas en este recurso han sido ya resueltas en la jurisprudencia establecida a partir de las sentencias 1135/2023, de 11 de julio, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, 1212/2023, de 25 de julio, y 1214/2023, de 26 de julio, que aplican la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 al conocer de recursos similares. Dicha semejanza nos aboca a resolver los presentes recursos conforme a lo resuelto en los reseñados precedentes, sin que sea necesario reiterar su extensa argumentación.

SEGUNDO

Decisión de la sala.

  1. El recurso de casación cuestiona la concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de responsabilidad por inexactitudes u omisiones relevantes que causaron perjuicios al adquirente de las acciones de Banco Popular.

  2. La sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 (asunto C-410/20) ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios.

  3. La demanda formulada por D. Nicolas se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valer las pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE. Por ello el presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de las acciones ejercitadas en la demanda.

  4. Estas circunstancias privan a las pretensiones de la demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que esta sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. En efecto, "la interpretación que el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, realiza de una norma del Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor", de donde resulta "que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma" ( SSTJUE de 14 de mayo de 2020, C-749/18, y de 12 de mayo de 2022, C-556/20).

  5. Procede, por lo expuesto, estimar el recurso de casación y el recurso de apelación de la demandada, y desestimar la demanda.

TERCERO

Costas y depósitos.

No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en este trámite casacional, ya que la situación creada es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Banco Santander S.A., contra la sentencia n.º 575/2020, de 3 de diciembre, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 680/2020.

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco Santander S.A. contra la sentencia n.º 80/2020, de 26 de junio, del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, dictada en el juicio ordinario 978/2019, que revocamos, acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por D. Nicolas frente a Banco Santander S.A.

  3. - No hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias y en el recurso ante esta Sala.

  4. - Acordar la devolución de todos los depósitos constituidos para la interposición de los recursos.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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