STSJ Castilla y León , 5 de Febrero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00174/2024

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 47186 44 4 2023 0000674

Equipo/usuario: ADC

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000041 /2024

Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000134 /2023

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña GAYOSO DENTAL SLU, Petra

ABOGADO/A: DIEGO PARIS DURAN, CARLOS REDONDO DIEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: GAYOSO DENTAL SLU, Petra

ABOGADO/A: DIEGO PARIS DURAN, CARLOS REDONDO DIEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. María Laura Vega Pedraza/

En Valladolid, cinco de febrero de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 41 de 2024, interpuesto por Dª. Petra y GAYOSO DENTAL S.L.U. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, en el procedimiento despido/ceses en general nº 134/2023, de fecha 6 de octubre de 2023, en demanda promovida por Dª. Petra contra GAYOSO DENTAL S.L.U., con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA LAURA VEGA PEDRAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2023, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 3 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO .- Dña. Petra prestó servicios por cuenta de la demandada GAYOSO DENTAL, S.L.U. desde el 5 de abril de 2021, con categoría profesional de Administrativa-Recepción y salario bruto mensual a los efectos del presente procedimiento por despido, de 1.082,19 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante comunicación escrita de fecha 3 de enero de 2023 la demandada notif‌icó a la actora su despido disciplinario con efectos de la misma fecha, en los términos que obran en autos y que se tienen aquí por reproducidos a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

La demandante utiliza para su trabajo un ordenador compartido con su compañera en el turno alterno (Dña. Teresa ) en el cual el 3 de octubre de 2022 consta un acceso al f‌ichero "CONTRATO María Teresa .PDF" a las 18,50 horas (hora GTM+2); el 11 de noviembre de 2022 constan acceso a los archivos ANEXO-AMPLIACIÓN-JORNADA 28 HS- Ana María -01102022.pdf, a las 17:40h GTM+1), CCI04022020_pdf, a las 17:46h GTM+1, GTM+1, CCI06022020_pdf, a las 17:46h GTM+1 y GTM+1), CCI04022020_pdf, a las 17:46h GTM+1.

CUARTO

El ordenador es compartido por distintas personas y a través de él era posible el acceso completo a toda la información almacenada por parte de cualquier persona con acceso físico al mismo, sin necesidad de ninguna contraseña.

QUINTO

A la fecha del despido la demandante se encontraba embarazada.

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 20 de enero de 2023 tuvo lugar acto de conciliación instada el 20 de enero de 2023, con el resultado de terminado sin avenencia.".

TERCERO

Interpuestos recursos de suplicación contra dicha sentencia por Dª. Petra y por GAYOSO DENTAL S.L.U. fueron impugnados por ambos recurrentes el interpuesto por la parte contraria. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 242/2023, de 6 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid en el procedimiento de despido/ceses en general nº 134/2023, estima parcialmente la demanda formulada por Dª. Petra, contra la empresa GAYOSO DENTAL S.L.U. y con intervención del MINISTERIO FISCAL, declarando "la nulidad del despido producido el 3 de enero de 2023, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaracion y a la inmediata readmision de la demandante en su puesto de trabajo, asi como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razon de un salario bruto diario de 35,57 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, absolviendola del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

Frente a dicha resolución se alza en Suplicación la representación procesal de la empresa GAYOSO DENTAL S.L.U. invocando varios motivos de recurso, todos al amparo del art. 193 apartado B) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por la representación de la trabajadora también se ha presentado escrito de Suplicación invocando un único motivo de recurso al amparo del art. 193 apartado C) de la LRJS.

Por sendas representaciones se formularon escritos de impugnación en el que se opusieron a los motivos formalizados de contrario.

SEGUNDO

Comenzando con el recurso de la mercantil, se formaliza un primer motivo de recurso por el cauce procedimental descrito, manifestando la recurrente su discrepancia con el relato fáctico.

Así resulta de la aplicación al supuesto que nos ocupa de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de revisión de hechos probados, contenida, entre otras, en la STS/4ª de 15 de marzo de 2023 (recurso 212/2022), considerando como requisitos al efecto los siguientes:

"La previsión legal permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales practicadas. Reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/2012 ), 3 julio 2013 (rec. 88/2012 ), 25 marzo 2014 (rec. 161/2013 ), 2 marzo 2016 (rec. 153/2015 ) viene exigiendo, para que el motivo prospere:

  1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse).

  2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modif‌icación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calif‌icaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

  3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

  4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

  5. Que no se base la modif‌icación fáctica en prueba testif‌ical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte" encuentra fundamento para las modif‌icaciones propuestas.

  6. Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  7. Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modif‌icar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo.

  8. Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento.

  9. Que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo. Cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justif‌icación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental".

    La parte demandada formaliza cuatro motivos al amparo de la revisión fáctica ( art. 193b) de la LRJS):

    En los dos primeros, solicita la revisión del hecho primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo; en los dos últimos, solicita la revisión de "los hechos declarados probados poniendolos en relacion con los fundamentos de derecho", según su propia dicción, aludiendo al fundamento segundo, séptimo y noveno.

    Sin embargo, la parte recurrente no cumplimenta debidamente ninguno de los requisitos exigidos para la prosperidad de la revisión fáctica:

  10. No propone texto alternativo;

  11. No señala la parte del hecho probado a añadir, suprimir o modif‌icar;

  12. No señala estrictamente prueba documental o pericial que muestre el error en el juzgador de instancia;

  13. Se limita a reconsiderar la prueba.

    Y, con todo, lo más importante, el recurso no va seguido de un motivo de censura jurídica al amparo del art. 193 apartado C) de la LRJS al objeto de revisar las normas jurídicas o jurisprudencia.

    Así las cosas, a la vista del recurso presentado, se ha de signif‌icar lo siguiente:

    El recurso de Suplicación es de naturaleza extraordinaria y a diferencia del recurso ordinario de apelación (en el...

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