STS 432/2024, 1 de Abril de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución432/2024
Fecha01 Abril 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 432/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 561/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Valladolid, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 561/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 432/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Juan Francisco, representado por el procurador D. Jorge Deleito García bajo la dirección letrada de D.ª Marta Serra Méndez, contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el recurso de apelación n.º 189/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 849/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valladolid sobre restitución de cantidades anticipadas por los compradores de viviendas en construcción. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito (actualmente Laboral Kutxa), representada por el procurador D. David Vaquero Gallego bajo la dirección letrada de D.ª Laura Concepción Maniega Jáñez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 14 de septiembre de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Juan Francisco contra Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"PRIMERO. - DECLARE que CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, respecto a las cantidades abonadas por la parte actora a la Cooperativa LOS RIBAZOS, S. COOP. DE VIVIENDAS en la cuenta que dicha Cooperativa tenía abierta en la entidad demandada.

"SEGUNDO. - CONDENE a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO a pagar a la parte actora:

"2.1. - La cantidad de 58.406,48 EUROS, en concepto de la indemnización que hubieran percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de las aportaciones que realizó a la Cooperativa más los intereses legales de cada una de las aportaciones, devengados desde su pago y hasta la fecha de presente demanda, según el detalle viene explicado en la liquidación de intereses aportada como DOCUMENTO Nº 31.

"2.2. - Los intereses establecidos en el art. 1.108 CC, calculados sobre las entregas a cuenta de la vivienda, y que se devenguen desde la fecha de la presente demanda y hasta la fecha de la sentencia.

"2.3. - Los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre las entregas a cuenta de la vivienda, y que se devenguen desde la fecha sentencia y hasta el completo pago de la condena.

"TERCERO. - Condene a banco demandado, a cargar con las costas de la presente litis".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valladolid, dando lugar a las actuaciones n.º 849/2018 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante. Subsidiariamente pidió que se la condenara únicamente al "pago de la cantidad de 40.797,66 € de principal más los intereses legales desde la fecha de la correspondiente interpelación judicial".

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 11 de febrero de 2019 con el siguiente fallo:

"Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por D. Juan Antonio De Benito Gutiérrez procurador de D. Juan Francisco, contra LABORAL KUTXA, anteriormente CAJA LABORAL SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, representada por D. David Vaquero Gallego.

"Declaro que CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, respecto a las cantidades abonadas por la parte actora a la Cooperativa LOS RIBAZOS, S. COOP. DE VIVIENDAS en la cuenta que dicha Cooperativa tenía abierta en la entidad demandada. Condeno a CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO a pagar a la parte actora la cantidad de 57.667,76 euros más los intereses establecidos en el art. 1.108 CC, calculados sobre las entregas a cuenta de la vivienda, y que se devenguen desde la fecha de la demanda y hasta la fecha de la sentencia y los intereses previstos en el art. 576 LEC, calculados sobre las entregas a cuenta de la vivienda, y que se devenguen desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la condena.

"Condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas".

CUARTO

Interpuesto por la parte demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante y que se tramitó con el n.º 189/2019 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, esta dictó sentencia el 13 de diciembre de 2019 con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ha sido dictada con fecha 11 de febrero de 2019 en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 849/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular de señalar que la condena al pago de intereses legales que ha sido impuesta queda circunscrita a los que se devenguen desde la interpelación judicial con respecto de la suma reclamada como principal en este procedimiento, y que se deja sin efecto la condena en las costas procesales de la primera instancia impuesta a la entidad apelante, manteniendo el resto de pronunciamientos de la indicada resolución, y todo ello sin hacer pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelada interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por interés casacional en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:

"1. ENCABEZAMIENTO DEL MOTIVO

"1. Norma infringida

"El párrafo 1º del art. 3 de la Ley 57/68, en la redacción que debe interpretarse que dicha norma adoptó desde la entrada en vigor del apartado c) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, y aplicable al caso por razones temporales. En adelante, la original DA 1ª de la LOE.

"2. Modalidad de interés casacional invocada

"Oposición a la doctrina del Tribunal Supremo, y en concreto a la doctrina fijada por las siguientes sentencias del Tribunal Supremo: (i) 540/2013, de 13 de septiembre; ( ii) 420/2017, de 4 de julio; (iii) y 355/2019 de 25 junio.

"3. Resumen de la infracción

"La sentencia impugnada declara que los intereses previstos en el art. 3.1 de la Ley 57/68, en relación con el apartado c) de la original DA 1ª de la LOE, son moratorios, y que, por tanto, se devengan en contra del banco desde la reclamación judicial que este recibe. Tal razonamiento se opone a la jurisprudencia invocada que ha considerado que dichos intereses son remuneratorios y que, por tanto, se devengan desde la fecha en que se produce cada pago".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 15 de marzo de 2022, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito manifestando su allanamiento al recurso "por entender que la Sentencia recurrida se opone a la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la cualidad remuneratoria de las cantidades anticipadas desde la entrega de cada cantidad a cuenta".

SÉPTIMO

Por providencia de 5 de marzo del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 20, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La controversia en casación ha quedado reducida a la fecha inicial del devengo de los intereses legales de las cantidades aportadas por el cooperativista demandante para la adquisición de una vivienda que no llegó a construirse.

Así resulta del único motivo del recurso de casación, fundado en infracción del art. 3, párrafo primero, de la Ley 57/1968 en relación con el apdo. c) de la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso por razones temporales, y del allanamiento al recurso de la entidad de crédito demandada.

Conviene aclarar, no obstante, que la sentencia recurrida, además de fijar el comienzo del devengo de los intereses legales en la fecha de interposición de la demanda, entendió que el fallo de la sentencia de primera instancia había condenado a la entidad demandada al pago de los intereses legales devengados por la suma del principal reclamado (40.797'66 euros tras la reducción llevada a cabo en la audiencia previa) más los intereses devengados hasta la interposición de la demanda (16.870'10 euros), es decir los intereses de 57.667'76 euros.

Sin embargo, la lectura tanto de la demanda como de la sentencia de primera instancia demuestra que lo solicitado y lo acordado fue la condena al pago de los intereses legales desde la fecha de cada aportación, aunque distinguiendo los devengados hasta la interposición de la demanda, los devengados desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los del art. 576 LEC a partir de la sentencia.

SEGUNDO

Pues bien, conforme a la jurisprudencia constante y reiterada de esta sala (p. ej. sentencias 1022/2023, 1021/2023 y 1020/2023, las tres de 26 de junio, 652/2023 y 651/2023, las dos de 3 de mayo, y 420/2023, de 28 de marzo), el recurso ha de ser estimado porque los intereses a que se refieren las normas citadas como infringidas se devengan desde cada anticipo o aportación al tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios.

TERCERO

En consecuencia, procede casar la sentencia recurrida y, en su lugar, desestimado el recurso de apelación de la entidad demandada, confirmar íntegramente la sentencia recurrida, incluido su pronunciamiento sobre costas porque la demanda se estima íntegramente.

CUARTO

Conforme a los art. 398 y 394 LEC no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, y procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, ya que su recurso de apelación tenía que haber sido íntegramente desestimado.

QUINTO

Conforme a la d. adicional 15.ª. 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Juan Francisco contra la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2019 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid en el recurso de apelación n.º 189/2019.

  2. - Casar la sentencia recurrida para, en su lugar, desestimando totalmente el recurso de apelación de la entidad demandada, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, incluido su pronunciamiento sobre costas.

  3. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación e imponer a la parte demandada-apelante las costas de la segunda instancia.

  4. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR