SAP Valladolid 15/2024, 9 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2024
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 2 (penal)
Número de resolución15/2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00015/2024

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: JCT

Modelo: 213100 SENTENCIA MODELO RP

N.I.G.: 47186 43 2 2022 0000805

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000002 /2024

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000205 /2022

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Romeo

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS GALLO

Abogado/a: D/Dª DAVID PRADA QUIRÓS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 15/2024

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ILMOS/A. SR./SRA. MAGISTRADOS/A.:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

D. JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA

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En VALLADOLID, a nueve de enero de dos mil veinticuatro.

Visto ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid el presente Recurso de Apelación nº 2/2024, interpuesto en nombre de Romeo, representado por el Procurador Sra. Santos Gallo y defendido por el Letrado Sr. Prada Quirós contra la sentencia dictada en el Procedimiento Juicio Abreviado nº 205/22, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid el dia 23 de Octubre de 2023, seguido por un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jose Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, con fecha 23 de octubre de 2023, dictó Sentencia en la causa indicada, condenando a Romeo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP, a la pena de multa de diez meses y cuota diaria de seis euros y dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores debiendo abonar asimismo las costas

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de lo Penal estimó probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, Romeo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando su revocación y la absolución del mismo. Subsidiariamente apreciando la atenuante de dilaciones indebidas que se le reduzcan las penas al mínimo legal previsto

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal habiendo interesado la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del condenado Romeo se recurre la sentencia de fecha 23 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid que se le considera autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico en la modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal. En el recurso, su defensa se centra en impugnar la valoración de la prueba llevada a cabo por la Juez de lo Penal y en cuestionar que los agentes del equipo de atestados de la policía le ofrecieran la prueba de extracción de sangre, interesando su absolución; El segundo motivo se ref‌iere a que la Juez de lo Penal no dio respuesta a su pretensión de que se le atenúe la pena por haberse producido dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba por la Juez de lo Penal.

Punto de partida de nuestro análisis ha de ser la consideración de que la sentencia del Juez de lo Penal en lo que respecta a la comisión del delito de conducir el apelante bajo los efectos del alcohol y la prueba de cargo sobre la que se basa su condena está plenamente fundamentada, contiene motivación suf‌iciente y precisa y nada de lo argumentado en apelación desvirtúa sus razonamientos por lo que bastaría para su conf‌irmación la mera reproducción de aquellos, por cuanto es conocida y reiterada la doctrina jurisprudencial que af‌irma que si una resolución se halla suf‌icientemente fundamentada es admisible la motivación por remisión, siempre que con ello no se conculque el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que ello comporte, indudablemente, la exigencia de determinada extensión en la resolución ni una respuesta pormenorizada a todos y cada uno de los argumentos de las partes ( SSTC 11/95, 115/96 y 116/98 ). Por su parte el Tribunal Supremo, como recuerda, entre otras la Sentencia de 16 de Diciembre 2010 ( ROJ: STS 6694/2010), también admite la motivación por remisión e incluso que determinadas pretensiones puedan considerarse implícitamente rechazadas a la vista del conjunto de los fundamentos de la sentencia de que se trate ( STS 16-3-10 recurso. 2044/05 ), anula no obstante aquellas sentencias de apelación que no permitan conocer las

razones de la decisión del tribunal sobre la cuestión nuclear del pleito (así, SSTS 29-4-05 en recurso 4535/98, 14-3-05 en recurso. 3938/98 o 27-10-04 en recurso 2851/98 ).

No obstante, en aras de garantizar aún más el derecho a la tutela judicial efectiva del apelante entraremos a examinar el proceso valorativo llevado a cabo por la Juez de lo Penal quien basó su resolución en el examen conjunto de las pruebas, pero fundamentalmente en el resultado de la prueba de alcoholemia (0,82 mg/l a la 1,15h y 0,84mg/l a la 1,23h), practicadas con un alcoholímetro de precisión y en el testimonio de los Agente de la Policía Local números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, los dos últimos integrantes del equipo de atestados. En resumen, los dos primeros agentes declararon que acudieron al lugar tras ser alertados por llamada telefónica de que por la zona de Amazon, un camión iba circulando muy...

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