STSJ Comunidad Valenciana 396/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución396/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dña. María Desamparados Iruela Jiménez, Presidenta

D. Edilberto Narbón Laínez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Antonio López Tomás

Dña. Laura Alabau Martí

Recurso de Apelación nº 428/2021

S E N T E N C I A Nº 396/2023

En Valencia, a 18 de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto como apelante por parte de D. Jose Ramón, D. Jose Daniel, Dña Evangelina y Dña. Fidela, representados por la Procuradora Dña. Carmen Baeza Ripoll, defendidos por el letrado D. Jorge Bolas Alfonso contra la sentencia nº 233/2021, de 18 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Alicante en el procedimiento abreviado 659/2020, sobre otorgamiento de documento público de reserva de aprovechamiento; siendo parte apelada el Ayuntamiento de La Nucia, representado por el Procurador D. Jorge José Bonastre Hernández, defendido por el letrado D. Ruben Navarro Tudela; también es parte apelada la mercantil Azgar S.A., representada por el Procurador D. Lorenzo Guich Giménez, defendida por el letrado D. Raul Gómez Zaragoza. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

Materia: Urbanismo.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

La parte dispositiva de la sentencia recurrida disponía en su fallo lo siguiente: " Que debo inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Fidela, Evangelina, D. Jose Daniel y D. Jose Ramón frente a la desestimación presunta de la solicitud de fecha 13-12-2019 por la que el Ayuntamiento de La Nucia rechaza la solicitud de otorgamiento de documento público de una reserva de aprovechamiento de

16.920 m2 en el sector Pie de Monte de La Nucia por falta de jurisdicción de este órgano judicial para examinar la pretensión de los demandantes, sin que proceda la condena en costas.

Segundo

Notif‌icada la resolución a las partes procesales, por los actores apelantes mencionados en el encabezamiento de la presente resolución se interpuso recurso de apelación dentro de plazo, que ha sido impugnado de contrario por las partes apeladas.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, en unión del escrito presentado, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Cuarto

Personados las apelantes en la Sala, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno de antigüedad correspondiera.

Quinto

Por providencia fue señalado para votación y fallo el día 7 de Junio de 2023, en que ha tenido lugar.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
Primero

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud de fecha 13-12-2019 por la que el Ayuntamiento de La Nucia rechaza la solicitud de otorgamiento de documento público de una reserva de aprovechamiento de 16.920 m2 en el sector Pie de Monte de La Nucia por falta de jurisdicción de este órgano judicial para examinar la pretensión de los demandantes, sin que proceda la condena en costas.

Entiende que estamos ante un litigio donde se dirime una cuestión relativa al derecho de propiedad que no es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa sino de la civil. Lo que está en juego la determinación de la superf‌icie de la f‌inca nº NUM000 de los actores de 16920 metros cuadrados ya que a pesar de esa superf‌icie en el catastro la que aparece es la de 4.986 m2 y en el Registro de la Propiedad la de 4000 m2. La naturaleza de esta controversia impide todo pronunciamiento por parte de nuestra jurisdicción.

En el recurso presentado los apelantes consideran que hubo una cesión gratuita de la f‌inca de una superf‌icie de 16.920 m2 y como consecuencia de ello y como contraprestación se le reconoce a los cedentes la compensación del reconocimiento de un derecho de reserva de aprovechamiento en el mismo sector y no en otro distinto. Se invoca la sentencia de la Sala dictada en el 2009 por la que se anula el acuerdo de la Comisión Territorial de 20-11-2006 y la sentencia del T.S. de 18 de junio de 2018. Aduce que no cabe la declaración de inadmisibilidad de acuerdo con lo previsto en los arts. 51 y 58 de la LJCA una vez que el Juzgado ha admitido y tramitado el recurso presentado y no se ha discutido esta competencia como cuestión o alegación previa sino en la contestación a la demanda. Hacen mención a un informe de D. Alejo, ingeniero técnico de obras públicas, de 24 de marzo de 2005, quien sostiene que midió la superf‌icie de la f‌inca en abril de 1989 con un resultado de 16.920 m2. De acuerdo con esta medición el informe del asesor jurídico del área de urbanismo de 6-7-2005 af‌irma que la superf‌icie que se debe tener en cuenta en el procedimiento de gestión urbanística del sector don de la f‌inca se encuentra es la calculada por el Sr. Alejo . Teniendo en cuenta tales informes por acuerdo del Pleno municipal de 15-7-2005 se adopta la siguiente resolución: " Aceptar la cesión de terrenos con reserva de aprovechamiento respecto de la f‌inca nº NUM000 con una superf‌icie real de 16.920 m2, circunstancia que salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros deberá ser tenida en cuenta a los oportunos efectos, en particular en le procedimiento de gestión urbanística del sector en el que la f‌inca se enclava. La parte sostiene que de acuerdo con dicha resolución el Ayuntamiento demandado debe ser consecuente con sus propios actos y realizar el...

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