AAP Álava 106/2023, 20 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Número de resolución106/2023
Fecha20 Noviembre 2023

A U T O N.º 000106/2023

Presidenta

Dª. Maria Mercedes Guerrero Romeo

Magistrados

D. Emilio Ramón Villalain Ruiz

Dª Mª Belén González Martín

LUGAR : Vitoria-Gasteiz

FECHA : 20 de noviembre del 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25/11/22 se dictó Auto Nº 1021/22 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Vitoria-Gasteiz, en autos de Revisión de Medidas nº 601/22 cuya PARTE DISPOSITIVA dice:

" DEBO DECLARAR Y DECLARO dejar sin efecto las medidas de apoyo acordadas en la Sentencia nº 368/2015, de fecha 8 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, en favor de Dña. Ana María, al existir una guarda de hecho vigente ejercida por Dña. Alicia .

Firme que se esta resolución líbrese of‌icio al Registro Civil correspondiente acompañado de los testimonios oportunos para la práctica de los correspondientes asientos.

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Alicia y Dª Ana María recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 17/04/23, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando el MINISTERIO FISCAL, escrito de impugnación al recurso planteado de contrario, y, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidas las actuaciones en la Secretaría de esta Sala, con fecha 08/06/23 se mandó formar el correspondiente rollo registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y tras la admisión de prueba solicitada por el MINISTERIO FISCAL, por resolución de fecha 11/10/23 se señaló para la celebración de la vista el día 09/11/23 con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes necesarios. Exploración de Dª Ana María en el acto de la vista.

La Disposición Transitoria 5ª de la Ley 8/2021 establece la necesidad de revisar judicialmente las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, para adaptarlas a ésta.

El 8 de junio de 2.015 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de esta Ciudad dictó sentencia en la que declaraba la discapacidad total para regir su persona y bienes a Dª Ana María y, como complemento de su capacidad de obrar, instituía tutor a su hija Dª Alicia, con la obligación de hacer inventario de los bienes de la incapaz, así como a efectuar rendición de cuentas anual.

Con fecha 11 de julio del 2022, se acordó revisar de of‌icio las medidas adoptadas en estas actuaciones.

En el curso de esa revisión de of‌icio, Dª Ana María fue entrevistada por la juez de instancia, manifestando que se encuentra mal, que cree que su hija es su tutora. Que lleva en el hospital dieciséis años, que en el hospital no está mal, pero preferiría estar en casa. Que se asea y viste sola, que para andar no va acompañada, usa bastón. Que no sabe si cobra algo, que no sabe qué es una pensión. Que cree que es viuda. Que toma medicación y alguna pastilla le sienta mal.

El HOSPITAL000 emite informe el 3 de octubre de 2.022 en el que informa que Dª Ana María padece una esquizofrenia paranoide, patología incurable que disminuye la capacidad cognitiva de las personas y tiende al deterioro progresivo. Necesita ayuda para su aseo personal y alimentación. También necesita ayuda para tomar decisiones de contenido económico y para realizar un seguimiento de sus cuentas bancarias, para administrar sus ingresos, para tomar dinero a préstamo y otras gestiones de tipo patrimonial. Para relacionarse con las Administraciones Públicas y para prestar consentimiento sobre tratamientos médicos, seguimiento de consultas médicas y para tomar la medicación pautada aún con la información previa a la misma.

Con fecha 25 de noviembre de 2.022 se dicta Auto dejando sin efecto las medidas de apoyo que se acordaron en sentencia de 8 de junio de 2.015 por entender que existe una guarda de hecho vigente ejercida por Dª Alicia

, hija de Dª Ana María .

Dª Alicia interpone recurso de apelación alegando que se han dejado sin efecto todas las medidas de apoyo adoptadas, así la guardadora de hecho ha dejado de estar habilitada para cualquier tipo de trámite administrativo, más allá de los básicos. El informe médico del hospital pone de manif‌iesto que Dª Ana María precisa ayuda y supervisión para las actividades de la vida cotidiana, no es capaz de gobernar su persona ni sus bienes debido a las patologías que padece, siendo necesario el establecimiento de medidas judiciales de carácter estable. El recurso concluye con la preocupación de que Dª Ana María pueda ser dada de alta ya que este es su deseo expreso, aunque vaya en contra de las recomendaciones médicas. Solicita se revoque el Auto conforme a lo establecido en el art. 456 LEC.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso alegando que en la actualidad existe una medida de apoyo suf‌iciente para Dª Ana María que se adapta a lo establecido en los art. 255, 269 y cc Código Civil, la nueva Ley consolida la guarda de hecho como forma de apoyo natural con vocación de permanencia, solo en defecto de las de naturaleza voluntaria podrá la autoridad judicial adoptar otras supletorias o complementarias.

Ésta Sala realizó nueva exploración de Dª Ana María por los medios telemáticos disponibles, pudiendo observar su buen aspecto físico, limpia y aseada, contestó a las preguntas formuladas, nos dijo su nombre, que vive en el hospital desde hace unos diez años, que no le gusta la comida, que toma pastillas, aunque no le gusta tomar medicación, que no sabe qué enfermedad tiene.

Su hija, Alicia declaró en el acto de vista que su madre lleva diez años en el hospital psiquiátrico, que ella administra su bienes, gestiona sus cuentas, esta administración no la considera compleja, no tiene un patrimonio extenso, la pensión y un piso. Que el hospital le atiende día a día. Manifestó que quiere seguir encargándose de su madre como lo ha hecho hasta ahora.

SEGUNDO

Marco Jurídico y jurisprudencia aplicable. Sentencias del Tribunal Supremo.

La Juez de instancia, actuando de of‌icio, ha buscado un marco jurídico que de respuesta a lo que el Legislador quiso con su reforma del Código Civil y Leyes complementarias. Lo ha hecho conf‌igurando un sistema de apoyo encuadrable en la denominada "guarda de hecho", que el Legislador concibe como "una medida informal de apoyo".

Pues bien,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR