STSJ Cataluña 194/2024, 16 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución194/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8005158

mmm

Recurso de Suplicación: 4537/2023

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. JESUS GOMEZ ESTEBAN

En Barcelona a 16 de enero de 2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 194/2024

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 3/3/2023 dictada en el procedimiento nº 118/2021 y siendo recurridos 1D3A Analógico y Digital, S.L., 1D3A, S.L., Trade Proservices Induauto, S.L., (TRADE), Global Equity & Corporate Consulting S.L. (GLOBAL), Innovación y Consulting Tecnológico de Barcelona, S.L., (INCOTEC), Technology Business Developement, S.L., (TECH B.D.), Magna Business Consultants, S.L. (MBC), Eric Sports, LTD, Eric Tennis, S.L., y Eric Football, S.L., el Fondo de Garantía Salarial, y con citación del Ministerio Fiscal, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3/3/2023 que contenía el siguiente Fallo:

Se DESESTIMA la demanda presentada por D. Juan Ramón contra TRADE PROSERVICES INDUAUTO S.L. (TRADE), GLOBAL EQUITY & CORPORATE CONSULTING SL (GLOBAL), INNOVACIÓN Y CONSULTING TECNOLÓGICO DE BARCELONA SL (INCOTEC), MINISTERI FISCAL, 1D3A ANALÓGICO Y DIGITAL, S.L., 1D3A

S.L., ERIC SPORTS LTD, TECHNOLOGY BUSINESS DEVELOPMENT SL (TECH. B.D.), MAGNA BUSINESS CONSULTANTS SL - (MBC), y ERIC TENNIS SL, ERIC FOOTBALL SL, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Juan Ramón constituyó junto con el Sr. Ángel y dos personas más, en fecha de 15 de junio de 2007 la sociedad limitada 1D3A ANALÓGICO T DIGITAL SL ostentando el cargo de administrador (escritura de constitución de sociedad limitada obrante al folio 1730). En fecha de 12/12/2012 el Sr. Juan Ramón y el Sr. Ángel constituyeron la mercantil 1D3A SL, ostentando ambos el cargo de administradores solidarios. En fecha de 06/02/2013 se realizó escritura de aumento de capital. Dichas operaciones se llevaron a cabo en Andorra. (folios 1751 y siguientes). En fecha de 10/07/2013 el Sr. Juan Ramón y el Sr. Ángel constituyeron en UK la mercantil ER1C SPORTS LTD. (folio 1179)

SEGUNDO

En fecha de 04/12/2014 D. Juan Ramón y D. Ángel suscribieron junto con el Sr. Fabio, en calidad de administrador único de la mercantil TECHNOLOGY BUSINESS DEVELOPMENT SL y el Sr. Gaspar, en calidad de socio de la misma mercantil, documento que obra en los folios 311 a 319 y que se da por reproducido a efectos expositivos. Mediante dicho documento se formalizaba la compraventa por la mercantil TECHNOLOGY BUSINESS DEVELOPMENT SL del 60% de las participaciones del capital social de las sociedades que formaban el Grupo de Empresas 1D3A. Tras la compraventa el Sr. Juan Ramón y el Sr. Ángel mantenían el 20% de la participación en cada empresa siendo el 60% restantes de la mercantil TECHNOLOGY. Se conf‌igura un Consejo de Administración formado por cinco miembros, teniendo el actor el cargo de Vocal. Además, el Sr. Juan Ramón ostentaba el cargo de Director de Gestión de Proyectos (Project Management) para desarrollo de negocio, así como del planteamiento y ejecución de nuevos Proyectos de las sociedades que forman el Grupo. En el documento de 04/12/2014 se acordaba entre otras cuestiones la posibilidad de reparto de benef‌icios conforme al acuerdo tomado al efecto por la junta general de socios y un pacto de permanencia, exclusividad y no competencia durante un plazo de 5 años. Igualmente se pactó que en caso de venta de la empresa " se hará un reparto preferente del valor total de la venta del 50% para los socios fundadores y el restante 50% para TECH B.D ."

TERCERO

En fecha de 22 de julio de 2016 el Sr. Juan Ramón suscribió un contrato cuyo objeto era la prestación de servicios de dirección de proyectos que obra en los folios 324 y siguientes que se da por reproducido a efectos expositivos. En dicho contrato se f‌ijaba que el actor se obligaba a dedicar toda su actividad profesional en exclusiva y a prestar los servicios bajo los criterios e instrucciones directas del consejero delegado, f‌ijando las partes una reunión mensual a f‌in de evaluar los resultados y determinar objetivos. Se establecía también una retribución f‌ija mensual de 2.000 euros, un variable de 1.000 euros en función de resultados y un incentivo variable del 15%. sobre el benef‌icio neto, sin incluir gastos generales, de la facturación de proyectos generados por Juan Ramón que no tenga nada que ver con la actividad actual de la empresa.

CUARTO

El actor, en su calidad de miembro del Consejo de Administración acudía a las Juntas Generales ordinarias que se celebraban anualmente y cuyas actas obran en los folios 349 y siguientes. En fecha de 19/10/2020 se celebró Junta General Extraordinaria, en la que, entre otros extremos, se acordó el aumento del capital social de la mercantil, ejercitándose por el Sr. Juan Ramón el derecho de adquisición preferente previsto legalmente y manifestando su intención de suscribir 1.320 nuevas participaciones desembolsando la aportación correspondiente (folio 351)

QUINTO

En fecha de 16/12/2015 el actor remitió un correo electrónico al Sr. Gaspar y al Sr. Fabio planteando la posibilidad de pasar al régimen general de la seguridad social. El Sr. Gaspar contestó el correo electrónico indicando que por el momento era más conveniente para la empresa que el Sr. Juan Ramón y el Sr. Ángel se dieran de alta y facturaran a la empresa. (folio 1999)

SEXTO

En fecha de 04/12/2020 el Sr. Juan Ramón, remitió un burofax a la empresa 1D3A ANALÓGICO Y DIGITAL SL en el que interpelaba a la mercantil a f‌in de que se efectuara el cambio de régimen pasando a cotizar en el régimen general con efectos desde el 04/12/2014 (folio 2013)

SÉPTIMO

En fecha de 14/12/2020 el actor recibió un correo electrónico del Sr. Fabio comunicándole la f‌inalización de la colaboración tras la expiración del plazo previsto en el acuerdo de 04/12/2014 (no controvertido folio 1987). En dicha comunicación el Sr. Fabio también indica " Respecto a la regularización de tu saldo deudor con la empresa por las cantidades establecidas en el citado acuerdo, más las que se te abonaron durante este tiempo como anticipo a cuenta de resultados, al no haberse producido estos durante todo este tiempo, tendremos que establecer un calendario de devolución ".

OCTAVO

Las cuentas anuales de las mercantiles ERIC FOOTBALL SL, ERIC TENNIS SL, 1D3A ANALÓGICO Y DIGITAL de los años 2017 y siguientes constan en los folios 370 y siguientes y se dan por reproducidos

NOVENO

El actor percibía mensualmente la suma de 2.910 euros netos en la cuenta bancaria de ING de la que es titular con periodicidad prácticamente mensual, así como otras cantidades referidas a gastos, anticipos y otros conceptos que no constan detallados. (folios 1805 y siguientes) Se realizaban facturas trimestrales por importe de 8.730 euros. (folios 1786 y siguientes)

DÉCIMO

Durante los años que duró el contrato de dirección de proyectos el Sr. Juan Ramón estaba dado de alta como autónomo, abonando la cuota en un principio la empresa y posteriormente el propio actor desde el mes de junio de 2016 (folio 1998)

DÉCIMO PRIMERO

El actor no acudía a la of‌icina diariamente sino que su presencia dependía de los proyectos y compromisos profesionales. (declaración del Sr. Severiano, del Sr. Ángel y del Sr. Victorino ). Durante una época cuando acudía a la of‌icina disponía de una mesa f‌ija (declaración del Sr. Severiano y del Sr. Victorino ). El ordenador portátil que utilizaba el actor fue adquirido con anterioridad al acto de socios cuando el actor era administrador de las mercantiles (interrogatorio actor) El actor recibió correo electrónico respecto del protocolo COVID indicando en la planif‌icación de la asistencia a la of‌icina que acudiría los lunes. (folio 1942) En fecha de 22 de enero de 2015 el actor recibió, junto a otros destinatarios, un correo electrónico del CEO Sr. Gaspar en el que informaba del traslado de las of‌icinas y se informaba que el horario laboral es de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:30 (folio 2180)

DÉCIMO SEGUNDO

El actor remitía las notas de gastos, como el resto de trabajadores, a la Sra. Lucía (folios 1936 y siguientes). Igualmente, recibía los correos electrónicos referentes a los cuadrante de vacaciones y comunicaba los días de vacaciones (folios 1927 y siguientes) apareciendo en el cuadrante correspondiente. No consta ninguna denegación ni impedimento por parte de la empresa. El Sr. Jesus Miguel, colaborador externo, también recibió el correo electrónico para organizar el periodo vacacional de 2018 (folio 1932) El actor disponía de una tarjeta de crédito para gastos de la mercantil 1D3A ANALÓGICO Y DIGITAL SL (folios 2196 y siguientes)

DÉCIMO TERCERO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR