AAP Pontevedra 259/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución259/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

AUTO: 00259/2023

Modelo: N10300

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Equipo/usuario: MR

N.I.G. 36057 42 1 2022 0016484

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2023

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001297 /2022 Recurrente: Dolores

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: NURIA GONZALEZ LORES

Recurrido: Emilia

Procurador:

Abogado:

A U T O

Magistrados Iltmos. Sres.:

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Dª MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS.

En Vigo, a trece de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1297/2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 208/2023, en los que aparece como parte apelante, Dolores, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida por la Abogada Dª NURIA GONZALEZ LORES, y como parte apelada, Emilia .

Siend o Magistrado Ponente el Ilmo. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo con fecha 16 de diciembre de 2022, se dictó auto con la siguiente parte dispositiva:

"Se inadmite la demanda de juicio ordinario de formación de inventario y reclamación de legítima frente a doña Emilia presentada por la procuradora Sra. Rodríguez González, actuando en nombre y representación de doña Dolores ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución por la Procuradora doña Purif‌icación Rodríguez González, en representación de doña Dolores, se interpuso recurso de apelación.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 9 de noviembre de 2023 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate.

La demandante doña Dolores es hija de don Emiliano, que falleció el 5 de febrero de 2018 y que estaba casado en únicas nupcias con doña Emilia . En el testamento otorgado por el causante instituye única y universal heredera a su esposa, sin perjuicio de la legítima que corresponde a su hija Dolores .

En el encabezamiento de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento se indica que se plantea a través del juicio ordinario de formación de inventario y reclamación de legítima. En el suplico se concreta que se interesa la condena de la demandada "a abonar a la actora la cantidad que le corresponde por sus derechos legitimarios en la herencia de su padre Emiliano y que habrá de ser obtenida del inventario de bienes y derechos de la herencia del causante citado que resulte en período de prueba".

En el auto de instancia se inadmite a trámite la demanda al considerar que el procedimiento ordinario planteado no es el adecuado porque la división judicial de la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial son procesos especiales regulados dentro del libro IV LEC.

La parte actora recurre en apelación alegando que no solicita la liquidación de gananciales y que como legitimaria carece de legitimación para instar el proceso de división judicial de herencia

SEGUNDO

Reclamación de la legítima por parte del legitimario.

El artículo 249.1 LDCG declara que el legitimario no tiene acción real para reclamar su legítima y será considerado, a todos los efectos, como un acreedor.

Al analizar la distinción entre el legitimario y el heredero, la STSJ de Galicia, Civil de 12 de enero de 2022 declara: "La diferencia entre el legitimario y el heredero la examinamos en nuestra sentencia 8/2018, de 9 de mayo, en los siguientes términos: "(. . .) Regula la Ley de derecho civil de Galicia de 2006 en el capítulo V del Título X las legítimas (...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR