SAP Barcelona 622/2023, 21 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2023
Número de resolución622/2023

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178198094

Recurso de apelación 638/2022 -SD

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 11/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012063822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0647000012063822

Parte recurrente/Solicitante: Tania

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ZAMORA MORENO

Parte recurrida: Alejandro, Verónica

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: RAMON PRATDESABA RICART

SENTENCIA Nº 622/2023

Barcelona, 21 de noviembre de 2023

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Rebeca GONZÁLEZ MORAJUDO y Don Juan León LEÓN REINA, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 638/22, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de febrero de 2022 en el procedimiento nº 11/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona en el que es recurrente Doña Tania y apelados Don Alejandro y Doña Verónica, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "A) Estimo totalmente la demanda de división de cosa común interpuesta por Alejandro contra Tania y, en consecuencia, declaro:

1) La extinción del condominio sobre el inmueble "URBANA: planta baixa, destinada a local comercial a la casa situada a aquesta ciutat de DIRECCION000 al Carrer DIRECCION001, nombre NUM000, inscrita al Registre de la Propietat de DIRECCION000 nº 1, Llibre NUM001, Tom NUM002, Foli NUM003, Inscripció 3ª, Finca registral nombre NUM004 (abans NUM005 )".

2) Se declara su indivisibilidad y, en consecuencia, acuerdo la adjudicación de la parte de la demandada al demandante, previo pago del precio de su tercera parte (22.867 euros).

3) Condeno en costas a la demandada.

  1. Estimo parcialmente la demanda reconvencional de división de cosa común interpuesta por Tania contra Alejandro y, en consecuencia, declaro la extinción del condominio sobre el inmueble referido. Se desestiman las restantes peticiones.

    No se hace condena en costas.

  2. Desestimo totalmente la demanda de nulidad del contrato de compraventa de 03/04/18 interpuesta por Tania contra Alejandro y Verónica, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Rebeca GONZÁLEZ MORAJUDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en esta alzada.

Pla nteó la representación procesal de Dña. Tania, parte demandada, recurso de apelación frente a la sentencia identif‌icada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda en ejercicio de la acción de división de cosa común acordando la disolución de la comunidad existente sobre la f‌inca descrita en los antecedentes de esta resolución y la adjudicación de la misma a la parte actora, Sr. Alejandro, previo pago al otro cotitular, Sra. Tania,del valor no discutido de su participación.

Del mismo modo, la sentencia, estimaba parcialmente la reconvención de la demandada que también pedía la división de la cosa común, si bien no le otorgaba la adjudicación de la f‌inca al demandante reconvencional al ser titular de una participación inferior a la contraparte.

Finamente, se desestimaba la demanda del juicio ordinario acumulado que solicitaba la nulidad por causa falsa y/o ilícita del contrato de compraventa suscrito entre los inicialmente actores del presente pleito ( Alejandro y Verónica ) en relación con su cuota de participación en la f‌inca.

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora, alegando como motivos de oposición:

  1. - Nulidad de actuaciones por vulneración de garantías procesales del art. 24.2 CE, en su faceta de principio de igualdad de armas procesales, junto con el derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), con indefensión. Todo ello por no suspensión de la vista pese a la imposibilidad del letrado de acudir a la misma al encontrarse en situación de baja laboral.

  2. -Subsidiariamente, la procedencia de la estimación de la pretensión reconvencional consistente en nulidad de la compraventa de fecha 3.4.18 por causa falsa y/o ilícita; en su caso, encubrir una donación.

  3. - Respecto de la acción de división, se proceda a la adjudicación de la f‌inca a la demandante reconvencional, Sra. Tania por tener un mayor interés.

  4. - Subsidiariamente, no imposición de costas por la existencia de dudas de hecho y/o derecho.

La parte apelada, se opuso a los motivos de apelación indicados de contrario solicitando la conf‌irmación de la sentencia .

SEGUNDO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Hechos probados relevantes en esta alzada y posiciones de las partes.

A los efectos del presente fundamento partiremos, en esencia, de la propia sentencia recurrida en tanto que efectúa un acertado y exhaustivo resumen de lo acontecido en la instancia y que resulta necesario para resolver el recurso, máxime cuando se ha planteado una primera petición de nulidad de actuaciones.

- La representación procesal de Verónica y Alejandro presentó demanda de juicio ordinario de división de cosa común contra Tania, hermana de los actores.

La demanda se basa en que los tres hermanos son propietarios por terceras partes indivisas de la siguiente f‌inca, adquirida el 07/01/16 por un precio de 40.000 euros.

"URBANA: planta baixa, destinada a local comercial a la casa situada a aquesta ciutat de DIRECCION000 al Carrer DIRECCION001, nombre NUM000, inscrita al Registre de la Propietat de DIRECCION000 nº 1, Llibre NUM001, Tom NUM002, Foli NUM003, Inscripció 3ª, Finca registral nombre NUM004 (abans NUM005 )".

Mediante informe de tasación de junio de 2017 la f‌inca tiene un valor de mercado de 68.600 euros.

- Los demandantes aclaran que la f‌inca objeto de división es la planta baja de la casa propiedad de su madre, Gracia, donde reside desde hace más de 40 años. La casa (incluida la planta baja) fue construida por los padres de los litigantes en los años 60 aunque en el año 1981 por necesidades de liquidez vendieron la planta baja a terceros.

En el año 1989 falleció el padre de los litigantes pasando la madre a adquirir la total propiedad de la f‌inca (salvo la planta baja).

En el año 2016 surgió la posibilidad de recuperar la planta baja y los tres hermanos decidieron comprarla con la f‌inalidad de unif‌icar la propiedad de todo el edif‌icio para facilitar su venta.

La madre tiene la intención de vender la casa por diversos motivos, que no vienen al caso, y ante esta situación la Sra. Gracia y sus hijos Alejandro y Verónica quieren vender conjuntamente la casa y la planta baja pero Tania se opone a pesar de los repetidos requerimientos que le han dirigido.

- Los demandantes son titulares en conjunto de 2/3 del local por lo que tienen un mayor interés, de manera que solicitan la adjudicación a su favor indemnizando a Tania con el valor de su parte (22.867 euros).

Por lo anterior, terminan los demandantes solicitando que se dicte sentencia que declare:

1) La extinción parcial del condominio sobre el inmueble "URBANA: planta baixa, destinada a local comercial a la casa situada a aquesta ciutat de DIRECCION000 al Carrer DIRECCION001, nombre NUM000, inscrita al Registre de la Propietat de DIRECCION000 nº 1, Llibre NUM001, Tom NUM002, Foli NUM003, Inscripció 3ª, Finca registral nombre NUM004 (abans NUM005 )".

2) Se declare su indivisibilidad y, en consecuencia, acuerde la adjudicación de la parte de la demandada a los demandantes, previo pago del precio de su tercera parte (22.867 euros).

3) Condene en costas a la demandada .

- Tania se opuso alegando que no es admisible la disolución parcial del condominio (salvo con el consentimiento de todos los propietarios) por lo que no pueden los demandantes pedir la adjudicación de la tercera parte de Tania .

Tampoco la suma de las 2/3 de los demandantes constituye un mayor interés que justif‌ique la adjudicación a su favor del tercio restante de Tania .

Tania otorgó una escritura pública que entró a diario el 24/02/17 en la que se autoadjudicó la nuda propiedad del inmueble en el que está la planta baja cuya división se pretende, reservando el usufructo para la Sra. Gracia a cambio de una renta vitalicia de 900 euros mensuales. Como nuda propietaria del dúplex (f‌inca registral NUM004 ) Tania, dice, tiene un mayor interés en la adjudicación del local (f‌inca registral NUM006 ) y su intención es, en benef‌icio de su madre, acondicionar el bajo para que pueda ser su vivienda.

Por todo lo anterior solicita la desestimación de la demanda.

- Tania formula además reconvención contra Alejandro y Verónica en la que solicita la división de la f‌inca sita en la planta baja valorado en 68.600 euros, con adjudicación a su favor del inmueble.

Argumenta que los tres propietarios tienen igual cuota y el local es indivisible por lo que, siguiendo los criterios legales de adjudicación, Tania es quien tiene mayor interés en cuanto nuda propietaria del resto del...

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