STSJ Castilla-La Mancha 1401/2023, 13 de Octubre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Octubre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 1401/2023 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01401/2023
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2021 0002170
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001405 /2022
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000001 /2021
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSS-TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Eliseo
ABOGADO/A: JUAN LUIS GOMEZ-BASCUÑANA DELGADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente:Dª.PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
En Albacete, a trece de octubre de dos mil veintitrés.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1401/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1405/22, sobre Jubilación, formalizado por la representación de INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo, en los autos número 1/21, siendo recurrido; Eliseo en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 20/3/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Toledo, en los autos número 1/21, cuya parte dispositiva establece:
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida a instancias de D. Eliseo, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia DEBO REVOCAR Y REVOCO la expresada resolución, declarando el derecho del actor a la pensión solicitada en los términos que normativamente correspondan y condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales inherentes a tal declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- El actor D. Eliseo, con DNI Nº NUM000, con NASS NUM001, presentó en fecha 22 de octubre de 2018 solicitud de jubilación; computándose los servicios prestados en otras Administraciones Públicas que fueron cotizados a la Seguridad Social por el interesado, Régimen General del 5 de abril de 1972 a 22 de abril de 1974 y del 24 de mayo de 1974 al 16 de septiembre de 1974; Régimen General (servicios previos) del 9 de noviembre de 1976 a 31 de agosto de 1980; en el RETA de 1 de julio de 1985 a 30 de junio de 2013 y en Clases Pasivas del 1 de septiembre de 1980 a 30 de septiembre de 2013, siendo que para el reconocimiento de la pensión se han computado los servicios previos de noviembre de 1976 a agosto de 1980. Solicitando
SEGUNDO .- Por Resolución de fecha 26 de noviembre de 2018 se desestimó la prestación de jubilación interesada por el actor, por ser incompatible la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con la pensión que percibe del Régimen de clases pasivas, en cuyo reconocimiento y calculo se han computado cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 32.1.c y e del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (BOE 27/5/1987), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
TERCERO .- Consta en actuaciones Certificado del actor acredidativo de los servicios prestados a las AAPP como funcionario del Régimen de Clases Pasivas emitido en fecha 7 de junio de 2013, por los conceptos que referenciados se dan por íntegramente reproducidos, así como Informe de Vida Laboral emitido en fecha 30 de septiembre de 2021, por íntegramente reproducido.
CUARTO .- Interpuesta Reclamacion Previa por el actor en fecha 6 de octubre de 2020 contra la resolución dictada por el Instituto demandado en fecha 21 de agosto de 2020 se dictó Resolución desestimatoria de la reclamación previa interpuesta de conformidad con lo señalado en el art.66 y ss del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por cuanto señala que le ha sido reconocida pensión condicionada de jubilación ordinaria del régimen especial de trabajadores autónomos con efectos de 23 de octubre de 2018, dándosele a optar entre esta pensión y la que percibe por clases pasiva, y por ser incompatible la citada pensión de jubilación de la Seguridad Social con la del Régimen de clases pasivas, en cuyo reconocimiento y cálculo se han computado cotizaciones efectuadas al régimen general de la seguridad social.
QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 600,69 €, con la aplicación del porcentaje del 96,96 resultando una pensión de 582,43 € y fecha de efectos de 23 de octubre de 2018.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de INSS Y TGSS, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda planteada por el actor impugnando la Resolución del INSS de fecha 26/11/2018, por la que se desestimaba la solicitud de reconocimiento de la prestación de jubilación en el RETA interesada por el actor por considerarla incompatible con la pensión percibida en el Régimen de Clases Pasivas; muestra su disconformidad la Entidad demandada a través de tres motivos de recurso, sustentando los dos primeros en el art. 193 b) de la LRJS, a fin de revisar el relato fáctico, y el tercero en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.
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