AAP Tarragona 923/2023, 1 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Número de resolución923/2023

AUDIENCIA PROVINCIALDE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación (otros recursos) nº 280/2023

Procedimiento: Diligencias Previas nº 630/2021

Juzgado de Instrucción número 3 de Tarragona

AUTO Nº 923 / 2023

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Magistrados/as

Magistrados

María Begoña Tárrega Cervera (Presidenta)

Maria Prado Escoda Merino

Ignacio Parra Cabrera

En Tarragona a uno de diciembre de 2023.

ANTECEDENTE DE HECHOS

ÚNICO.- Por la representación de Bernabe se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 12 de enero de 2023 por el que resuelve el recurso de reforma contra la providencia de 3 de octubre de 2022 por el que se denegaba las diligencias instructoras por impertinentes e inútiles, interesadas por el querellante. Por la representación procesal del querellado se presentó escrito de impugnación del recurso de apelación. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto. Por diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2023 se designó ponencia atribuyendo la ponencia al Ilmo. Sr. Dª María Begoña Tárrega Cervera.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente insta el recurso de apelación por la denegación de las diligencias instructoras interesadas por la representación procesal del querellante consistentes en que se libre atento of‌icio al responsable del personal de la Diputación de Tarragona/Base para que certif‌ique la totalidad de los emolumentos percibidos pro el querellado el Sr. Cesar, el Sr. Cosme y el Sr. Dimas entre agosto de 2016 y la actualidad con desglose de lo percibido si fuera el caso por su participación en expedientes de recaudación a f‌in de determinar si la práctica ilegal de derivación de responsabilidad automática estaba remunerada y por tanto se trata de un elemento esencial y prueba de delito de prevaricación; tome declaración al tesorero

de la Diputación y que participo en el expediente de derivación de responsabilidad de D. Bernabe en el año 2016, puesto que los declarantes también lo han implicado como posible responsable en la trama; que se requiera a la asesoría jurídica de Diputación/Base Tarragona para que aporte protocolo o documento interno de derivación de responsabilidad de administradores, puesto que este tipo de actos de gravísimas consecuencias debe estar organizado, siendo insuf‌iciente la mera alegación de jurisprudencia genérica en el Departamento Legal; que se requiera al Departamento de personal y departamento de asesoría jurídica para que identif‌iquen personalmente al personal funcionario y contratado que formaba parte de la asesoría jurídica de la Diputación de Tarragona en el año 2016 así como copia a título universitario of‌icial de licenciado en derecho y su colegiación como letrados fuera del caso o en su defecto cualquier título habilitante. El gravamen del recurso de apelación es la pertinencia y utilidad de la prueba propuesta al tener relación con el objeto del proceso y su contribución a la aclaración de los hechos; así como la falta de motivación de la no utilidad y pertenencia de las diligencias instructora que manif‌iesta la Juez a quo.

SEGUNDO

En relación con el motivo del recurso de carácter anulatorio, relativo a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la resolución recurrida, debemos señalar que la misma no aparece acompañada con una pretensión anulatoria, sino revocatoria y podemos anticipar la desestimación del motivo del recurso al no apreciar el gravamen aducido. Así, señalar que el Tribunal Constitucional ( SSTC 124/00, 135/02, 110/03) ha tenido oportunidad de establecer diferentes tipologías de decisiones lesivas del derecho a obtener una resolución fundada y congruente con lo que constituye el objeto decisional, tanto en relación con las pretensiones de las partes como con aquellos aspectos que constituyen los presupuestos procesales de la decisión.

Así cabe distinguir: de una parte, la llamada incongruencia omisiva o ex silentio, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin contestar alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución ( SSTC 91/1995, de 19 de junio, 56/1996, de 15 de abril, 58/1996, de 15 de abril, 85/1996, de 21 de mayo, 26/1997, de 11 de febrero). De otra parte, la denominada incongruencia extra petitum, que se da cuando el pronunciamiento judicial recaiga sobre un tema no incluido en las pretensiones deducidas en el proceso, de tal modo que se haya impedido a las partes la posibilidad de efectuar las alegaciones pertinentes en defensa de sus intereses relacionados con lo decidido, provocando su indefensión al lesionar el principio de contradicción ( SSTC 154/1991, de 10 de julio, 172/1994, de 7 de junio, 116/1995, de 17 de julio, 60/1996, de 15 de abril, y 98/1996, de 10 de junio, entre otras).

Señalar que el auto recurrido, el auto que resuelve la reforma, a través del cual se subsana el defecto de motivación de la providencia de 3 de octubre de 2022, por lo que el auto recurrido tiene una suf‌iciente y razonada motivación para argumentar el motivo por el que desestima las diligencias instructoras interesadas por el apelante. Por tanto no observamos que se haya causado indefensión a la parte hoy apelante quien ha conocido las concretas razones de la decisión judicial adoptada.

El derecho al proceso debido incluye el derecho "a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa" ( artículo 24.2º de la Constitución). Todo litigante tiene, así, derecho a que se acrediten aquellos hechos que puedan ser determinantes para hacer valer su posición. Ello implica que tiene derecho a proponer y a que el Juez acuerde la práctica de todos aquellos medios de prueba que resulten "pertinentes";;pertinencia que es sinónimo, conjuntamente, de legitimidad y relevancia pero ello siempre en la medida en que el medio de prueba propuesto sea jurídicamente admisible y conduzca a acreditar hechos, determinantes para la resolución judicial.

En relación con el derecho a la prueba, el Tribunal...

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