SAN 4/2024, 12 de Febrero de 2024

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2024:767
Número de Recurso3/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION CUARTA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 3/2021

PROCEDIMIENTO ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 6/2020

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 1

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña Ángela Murillo Bordallo

  1. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

  2. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA Nº 4 /2024

En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil veinticuatro

En el Procedimiento Ordinario nº 6/2020, Rollo de Sala 3/2021, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de constitución de grupo terrorista y/ o delito de colaboración con organización terrorista, y/ o captación y adoctrinamiento terrorista, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Gómez-Rodulfo de Solís, y como acusación popular la "Asociación 11 M afectados por el Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Maroto Gómez, y defendida por el Letrado D. Antonio Segura Hernández; la "Asociación Víctimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Esperanza Álvaro Mateo, y defendida por la Letrada Doña María del Carmen Ladrón de Guevara Pascual, f‌igurando como acusados:

1.- Cosme, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1987 en Larache (Marruecos), hijo de José y de Guillerma, con NIE nº NUM001, con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 8 años de prisión, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, en sentencia nº 11/2018, de fecha 10 de abril de 2018, dictada por esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 6/2015, dimanante del Sumario nº 4/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019, de fecha 27 de febrero de 2019. Consta que ha estado privado de libertad preventivamente en esta causa desde el día 10 de diciembre de 2018 hasta el día 16 de abril de 2019, en que fue puesto en libertad provisional. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendido por el Abogado D. Lucas Ricardo González Hernández.

2.- Obdulio, mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1974 en Ceuta (España), hijo de Plácido y de Nuria

, con DNI nº NUM003 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 12 años de prisión, por la comisión de un delito de integración en organización terrorista, en sentencia nº 23/15, de fecha

30 de septiembre de 2015, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 12/2014, dimanante del Sumario nº 1/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 693/2016, de fecha 21 de julio de 2016. No consta que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa, estando en prisión por otra causa. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Sonia Esquerdo Villodres y defendido por el Abogado D. José Antonio Antoranz González.

3.- Segismundo, mayor de edad, nacido el día NUM004 de 1977 en Ceuta (España), hijo de Tomás y de Sofía, con DNI nº NUM005 y con antecedentes penales, al haber sido ejecutoriamente condenado a 10 años de prisión, por la comisión de un delito de pertenencia a organización terrorista, en sentencia nº 23/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el Rollo nº 1/2014, dimanante del Sumario nº 1/2014 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, conf‌irmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 693/16, de fecha 21 de julio de 2016. No consta que haya estado privado de libertad preventivamente por esta causa. Está representado por la Procuradora Dª Alicia Martín Yáñez y defendido por la Abogada Dª Margarita Fernández de Marcos Honrado

Ha actuado como ponente el Magistrado D. Fermin Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de junio de 2017 se incoaron las Diligencias Previas nº 54/2017 por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, en virtud de la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arganda del Rey de sus Diligencias Previas nº 452/2017, ante la denuncia por realización de pintadas en el Centro Penitenciario Madrid-VII (Estremera), por parte del primer acusado nombrado. La competencia fue aceptada por auto de 16 de abril de 2017. La investigación fue ampliándose a otros reclusos, por hechos relacionados con un supuesto concierto de voluntades para mantener la cohesión y el espíritu de lucha de los presos musulmanes internos en numerosas cárceles españolas, muchos de los cuales habían coincidido en el mismo establecimiento en los traslados que se producían. Resultaron f‌inalmente inculpados, entre otros Cosme, Obdulio, y Segismundo .

Tales Diligencias Previas fueron transformadas en el Sumario nº 6/20 por auto dictado el 14 de diciembre de 2020, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento de los nombrados inculpados el día 18 de febrero de 2021.

El día 8 de junio de 2021 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el día 16 de abril de 2021 el rollo de Sala P.O. nº 3/2021, con designación de ponente.

La causa fue recibida el 11 de junio de 2021. En dicho procedimiento se dictó el día 24 de noviembre de 2021 auto de conf‌irmación de la conclusión del sumario y de apertura de juicio oral, y una vez evacuados los correspondientes escritos de calif‌icación provisional, el día 5 de mayo de 2022 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas, señalándose el comienzo de las sesiones del juicio oral para el día 4 de julio de 2022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de uno de los siguientes delitos: a) Un delito de colaboración con una organización terrorista del artículo 577.1 del Código Penal. b) Subsidiariamente, con carácter alternativo, como constitutivos de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista del artículo 577.2 del Código Penal.

De tales delitos son autores los acusados Cosme, Obdulio y Segismundo, de conformidad con el artículo 28 del Código Penal, en los que concurre la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, prevista en el artículo

22.8ª del Código Penal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito a) colaboración con organización terrorista, procede imponer la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u of‌icio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 18 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 12 años y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Subsidiariamente, por el delito b) captación y adoctrinamiento terrorista, procede imponer la pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con una cuota diaria de 6 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio

de empleo o cargo público por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para ejercer profesión u of‌icio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por tiempo de 12 años, inhabilitación absoluta por tiempo de 18 años y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años. Todo ello además de las costas procesales.

TERCERO

La dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo, modif‌icó sus conclusiones y las elevó a def‌initivas, en el mismo sentido interesado por el Ministerio Fiscal. En el mismo sentido, la dirección procesal de la acusación popular ejercida por la Asociación 11 M Afectados por el Terrorismo, modif‌icó sus conclusiones y las elevó a def‌initivas, adhiriéndose a las del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado Cosme, en sus conclusiones elevadas a def‌initivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, reiterando como cuestión procesal, la prohibición del bis in ídem como derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, como expresión de la cosa juzgada, según disponen los artículos 24.2 CE., 6 del CEDH y 50 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este fue condenado en sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el 10 de abril de 2018 (conf‌irmada por el Tribunal Supremo el 27 de febrero de 2019), por hechos cometidos a partir del 2014 y que son calif‌icados en aquella como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista del artículo 572 del Código Penal. Ahora, el Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones a def‌initivas, retira la acusación por integración en organización terroristas, pero mantiene la colaboración ( art. 577.1 CP) y alternativamente la captación y/o adoctrinamiento ( art. 577.2 CP). Si sigue perteneciendo a una organización criminal no se le puede acusar de colaboración con la misma organización terrorista

Las respectivas defensas de los acusados Obdulio y Segismundo, en sus conclusiones def‌initivas, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Con fecha 9 de febrero de 2023 esta Sección 4ª dictó sentencia nº 3/23, absolutoria de los cinco acusados Juan Alberto, también conocido como Marco Antonio, Cosme, Obdulio, y Segismundo de los delitos de constitución de grupo terrorista, de colaboración con una organización terrorista y de captación...

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