AAP Valencia 142/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Número de resolución142/2023

Rollo nº 000397/2022

Sección Séptima

AUTO Nº 142

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Tercería de dominio [TCD] - 000717/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Jose Miguel, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. JUAN CARLOS MARTÍN OREA y representado por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA ALABAU CALABUIG, y de otra, como demandado Carlos Daniel .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 15-3-22, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "1.-Inadmitir la demanda de tercería de dominio presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./Sra. Susana Alabau en nombre y representación de Jose Miguel, frente a Carlos Daniel, en relación con el bien embargado reseñado en los antecedentes de esta resolución".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 22 de mayo de 2023, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Jose Miguel formuló demanda de tercería de dominio sobre los bienes que han sido objeto de embargo y posterior depósito en el procedimiento de ejecución número

717/2008, seguidos ante el juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, concretamente el vehículo turismo marca BMW modelo MINI MAN matrícula .... . Invoca que es dueño del vehículo por contrato de

compraventa suscrito con don Alejandro, fechado el día 14 de diciembre de 2019,

El Juzgado de Instancia, por Auto de 15 de marzo de 2022, inadmite a trámite la tercería dado que el tercerista adquirió el vehículo una vez trabado el embargo del mismo.

Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, ( ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", af‌irmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se conf‌igura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testif‌ical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

TERCERO

Como primer motivo de su recurso la parte apelante invoca el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la CE, centrando sus alegatos en el derecho de acceso a la jurisdicción y a obtener una respuesta fundada en derecho.

Argumenta, que el juez a quo inadmite a trámite la demanda por considerar que no cumple con los requisitos de procedibilidad implícitos en el artículo 595.1 y 595.3, todo ello en relación con la sanción que, de la no concurrencia de aquellos, colige el órgano jurisdiccional por remisión a lo regulado en el artículo 596.2 del mismo cuerpo legal, pero entiende la parte recurrente que lo...

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