STSJ Castilla y León , 15 de Enero de 2024
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2024 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00037/2024
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID
Tfno: 983458462
Fax: 983254204
Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es
NIG: 24089 44 4 2022 0000970
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST
RSU RECURSO SUPLICACION 0000241 /2023
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA PRESTACIONAL 0000268 /2022
Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES
RECURRENTE/S D/ña EL TECHA, S.A. .
ABOGADO/A: JUAN JOSE MOCHON TOHÁ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, Amadeo, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Ilmos. Sres.:
-
Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
-
José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid, a quince de enero de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 241/2023, interpuesto por la empresa EL TECHA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León de fecha 31 de octubre de 2022 (Autos núm. 268/2022), dictada a virtud de demanda promovida por la indicada recurrente contra DON Amadeo, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre RECARGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 4-05-2022 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, formulada por LA EMPRESA EL TECHA, S.A., contra Amadeo, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente proceso laboral; confirmando la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 12 de enero de 2022, por ser conforme a Derecho" .
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- Amadeo se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 y con fecha 21 de agosto de 2020, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios laborales para la empresa El Techa, S.A., con la categoría profesional de mecánico oficial 1ª, en el centro de trabajo de Trobajo del Camino (León); dicho trabajador contaba con una experiencia de más de 20 años en dicha profesión.
A) El accidente ocurrido el día 21 de agosto de 2020, en horario laboral, en el centro de trabajo en Trobajo del Camino (León), cuando el trabajador se encontraba cumplimentando cometidos de reparación del motor de un vehículo automotor 4x4 Range Rover con el capó abierto y levantado, cuando en un determinado momento, una de las arandelas del motor se precipitó a través de las oquedades hacia el pavimento de la nave. Inicialmente, intentó recuperarla manualmente desde arriba, mas tal maniobra fue ineficaz; a continuación procedió a agacharse y tumbarse en el suelo, si bien no salvaba la distancia con la longitud de su cuerpo por lo que, mediante un gato hidráulico levantó el coche, solamente la parte frontal derecha del mismo, quedando talmente desnivelado, y a continuación se tumbó en una camilla con ruedas y empujando con las manos accedió al interior de la zona baja del automóvil hasta que alcanzó el punto dónde había caído la arandela. En el transcurso de la operación el peso del vehículo venció el gato hidráulico, cayendo sobre el cuerpo del trabajador, especialmente sobre su cabeza y rostro, que quedaron aplastadas por el cubre cárter. El cuerpo estaba dispuesto en diagonal desde la perspectiva de visión lateral del coche.
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El trabajador no disponía de formación preventiva adecuada y suficiente para el puesto de trabajo desarrollado. Se le habían hecho entrega de Epis acordes al puesto de trabajo que ocupa con cadencia anual desde 2018 y si bien los utilizaba en el momento del accidente, la cabeza se presentaba al descubierto.
Tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo número NUM001, mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 12 de enero de 2022se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Amadeo, en fecha 21 de agosto de 2020 y en consecuencia se declara la procedencia de incrementar las prestaciones de seguridad social, en el 30 % con cargo exclusivo en la empresa El Techa, S.A.. De igual forma, declara el mismo incremento con cargo a esas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada.
Mediante resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de León de 9 de abril de 2021, recaída en el expediente sancionador nº NUM002, en materia de prevención de riesgos laborales, se impuso a la empresa El Techa, S.A., una multa, por la comisión de una infracción grave en dicha materia, por motivo del accidente
laboral a que se refiere el hecho segundo de esta sentencia; dicha sanción tiene carácter firme, al no haber sido impugnada por la parte.
Se ha agotado la vía administrativa previa a la laboral, interponiéndose la demanda el 4 de mayo de 2022".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
En el motivo inicial del escrito de interposición el abogado de la empresa recurrente insta de la Sala una doble revisión del apartado de hechos probados.
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La primera de esas revisiones consiste en sustituir por el siguiente el texto de la letra B) del hecho probadosegundo :
artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . Dentro del programa de actividades de ese curso se incluía, entre otras, la de "equipos de elevación" y prevención...
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